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viernes, 2 de abril de 2010

Inscríbete como seguidor del Aula

A toda la comunidad estudiantil, queremos informarle que estarán abiertas las inscripciones para convertirse en seguidor del Aula Virtual de Derechos Fundamentales durante todo el mes de abril. Para inscribirse, bastará con proporcionar sus datos (nombre, correo, profesión o dedicación y ubicación) al correo oficial: aula.virtual.df@gmail.com
Quién se registre durante este mes (abril), contará con beneficios exclusivos que próximamente daremos a conocer en este mismo Blog.
Saludos cordiales.
AVDF

miércoles, 24 de febrero de 2010

El falso patriotismo y los verdaderos ultrajes a los símbolos nacionales

Hoy recordaba el juramento que hacíamos en el preescolar sobre la Bandera Nacional, iba más o menos así: ¡Bandera de México! Legado de nuestros héroes /Símbolo de la unidad de nuestros padres y nuestros hermanos;/ Te prometemos: Ser siempre fieles /A los principios de libertad y de justicia/ Que hacen de nuestra Patria/ La nación independiente/ Humana y generosa/ A la que entregamos nuestra existencia/.

En aquél tiempo mi bandera era lo máximo, mucho tiempo después, Habermas me enseñó que el verdadero patriotismo era algo más que el culto a lo abstracto, es decir, a lo místico de los símbolos nacionales, significaba más bien, o en adición a aquello (para quienes quieran verlo así), el respeto a la Constitución y las normas de civilidad social y política de una sociedad determinada. Por ejemplo, una investigación cuantitativa realizada en la UNAM y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de aquella institución, sobre la Cultura de la Constitución en México, arrojó que más de la mitad de los mexicanos conocen poco o nada su Constitución. Quizá eso no sea tan escandaloso, pero en otras de las preguntas realizadas en esa Encuesta arrojó datos bastante negativos sobre el grado de percepción al cumplimiento de las leyes y la decantada tradición de evasión y culto al "patriota astuto" que busca "ser chingón", empleando la terminología de Paz en el Laberinto de la Soledad, en detrimento de la efectiva aplicación de la misma Constitución y leyes que nos rigen.

En sus inicios la bandera mexicana representaba la Unión, Religión y la Independencia posteriormente con la etapa de secularización del Estado durante el periodo de Juárez, se reinterpretó como la esperanza, unidad y la sangre de los héroes, esto último quizá tenga que ver con la enemistad manifiesta en contra de los antihéroes, posiciones irreconciliables y rupturas históricas en nuestra historia. Finalmente el día de la bandera se institucionalizó oficialmente durante el gobierno del Gral. Lázaro Cárdenas. Hoy existe una Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales, incluso los símbolos nacionales siguen siendo protegidos por el Código Penal Federal en caso de Ultrajes a los Símbolos Nacionales.

El 5 de Octubre de 2005 la Primera Sala de la Corte resolvió un asunto relacionado con ultrajes a los símbolos nacionales que había proferido un poeta campechano en una Revista de aquélla entidad. El poema decía así:

INVITACIÓN (La Patria entre mierda)

Sergio Witz

Yo me seco el orín de la bandera de mi país, ese trapo sobre el que se acuestan los perros y que nada representa, salvo tres colores y un águila que me producen un vómito nacionalista o tal vez un verso lopezvelardiano de cuya influencia estoy lejos, yo natural de esta tierra, me limpio el culo con la bandera y los invito a hacer lo mismo: verán a la patria entre la mierda de un poeta’.

El acto que se impugnaba era la investigación que había iniciado el Ministerio Público Federal por el poema citado, por el delito de ultrajes a los símbolos nacionales, específicamente, la bandera nacional. Los ministros, adelanto, negaron el amparo, ya que consideraron que dicho poema sí ultrajaba nuestro lábaro patrio, además Sergio Witz, el autor del escrito, no estaba siendo sometido a juicio, sino a una mera averiguación

El poema, para algunas personas, pudiera parecer algo repugnante y despreciable, quizá bastante. A mi me recuerda aquélla máxima de Voltaire de: 'quizá no esté de acuerdo contigo, pero daría la vida por defender tu derecho a decirlo'. Nuestro máximo Tribunal en aquél entonces señaló que el bien jurídico tutelado por el tipo penal establecido en el Código Penal Federal era "la patria". Es decir, nuestras leyes permiten que a una persona se le abra un proceso penal por ejercer su libertad de expresión, incluso permiten y facultan a la autoridad judicial para condenarlo por este delito.

Gran parte de las legislaciones avanzadas en el mundo, o al menos la tendencia mundial así lo indica, han tratado de destipificar de sus Códigos Penales los delitos relacionados con la libertad de expresión (oral o escrita), ya que la emisión de expresiones únicamente puede ser sujeta de responsabilidades posteriores, según indican todos los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, incluso la misma Constitución Federal. En una argumentación letrista, teleológica, pero bastante pobre y defectuosa, la mayoría de los ministros de aquella Sala manifestaron esencialmente que el delito por el que se le condenaba representaba una excepción a la libertad de expresión consagrada en el mismo texto fundamental, ya que "la patria" también era un bien protegido constitucionalmente. Es decir, en una especie de "pseudoponderación" el Tribunal resolvió que tenía mayor valor el bien de "la patria" que el mismo derecho fundamental a la libertad de expresión.

En países como Estados Unidos de Norteamérica sucedió algo parecido, con el caso Texas vs. Johnson 491 U.S. 397(1989), resuelto por la Corte Suprema de ese país también hace algunos años. Sin embargo, a pesar de los intensos y apasionados debates, se determinó finalmente que la libertad de expresión, con tanto arraigo y tradición jurisprudencial en esa nación, estaba por encima de cualquier bien abstracto. En ocasiones, la pasión y ánimo nacionalista y patriótico nos puede conducir a malas decisiones, los jueces no son la excepción, son seres humanos, no están exentos de ello. Sin embargo, la responsabilidad y peso histórico que debe guardar un Tribunal Constitucional, o que al menos presume serlo, exige que la motivación vaya más allá de meras transcripciones de Exposiciones de Motivos o interpretaciones lingüísticas o gramaticales de las normas. Sin duda alguna, el tema de la moralidad es algo escabroso lo cual nuestro Tribunal ha evadido en innumerables ocasiones, sucedió igualmente en el caso del aborto (que otro día analizaremos), este problema de fondo, se cobija tras un positivismo transnochado, caduco y agotado, que niega los problemas que ineludiblemente se encuentran conectados con la moral y el derecho.
En síntesis, la sentencia tiene distintos equívocos. Para empezar, se trataba del ejercicio no solamente del derecho a la libertad de expresión, sino del ejercicio de la libertad artística, es decir, un derecho más específico, (situación que no aparece ni en el muy rescatable voto particular de los ministros disidentes de ese fallo). Y esto no es únicamente un problema conceptual, ya que el establecer que es el derecho a la libertad artística el que está en juego y no otro, implica un sinnúmero de factores como el análisis profundo y distinto al gramatical sobre el contenido del mensaje como poema y no como un simple escrito, tal y como lo hicieron los ministros de la mayoría. Aunado a esto, el establecer la pena de prisión o fincar responsabilidad penal a una persona que se manifiesta sin hacer daño a los derechos de terceras personas, creemos que resulta desproporcional, ya que la mera expresión de opiniones, sí puede traer responsabilidades, pero no de índole penal, sino civil o administrativo.
Para muchos, quizá el poema signifique una gran ofensa a nuestros símbolos y emblemas nacionales, pues es la "patria" la que está de por medio. Incluso, en otras ocasiones, vemos el ostracismo sufrido por los "malos mexicanos" que erróneamente entonan mal nuestro extenso y barroco himno nacional mexicano (del cual nos sentimos muy orgullosos) en los partidos de la selección mexicana. Yo sigo amando mucho a mi país y a mi patria, pero no al mero estilo dle patriota barato y simple, que se conforma con idolatrar de manera vacía a los símbolos nacionales como si fueran objetos abstractos, pero olvida su compromiso cívico con el respeto hacia la autoridad y las leyes, que evade impuestos, que está siempre al margen de la ley porque sigue pensado que "el que no tranza no avanza", que corrompe y extorsiona porque cree ser "astuto", que llega tarde, que hace como que trabaja, que piensa que los mexicanos seguimos siendo las criaturas extrañas de siempre que no les interesa progresar y cumplir con los mínimos imperativos categóricos Kantianos. No basta que nos sigamos escondiendo bajo las máscaras de siempre o que las arrojemos de vez en cuando, y como diría de nueva cuenta el Nobel de Literatura mexicano, "No nos queda sino la desnudez o la mentira". Espero que hallemos en nuestro interior la respuesta que nos parezca más valiosa, lúcida y justa. Nos despedimos con un bello poema del escritor chiapaneco Jaime Sabines, publicado hace ya varias décadas, en un contexto de autoritarismo e intolerancia política.
Diario oficial
Por Jaime Sabines. México
(Marzo de 70)


Por decreto presidencial: el pueblo no existe.
El pueblo es útil para hablar en banquetes:
"Brindo por el pueblo de México",
"Brindo por el pueblo de Estados Unidos."

También sirve el pueblo para otros menesteres literarios:
escribir el cuento de la democracia,
publicar la revista de la revolución,
hacer la crónica de los grandes ideales.

El pueblo es una entidad pluscuamperfecta
generosamente abstracta e infinita.
Sirve también para que jóvenes idiotas
aumenten el área de los panteones
o embaracen las cárceles
o aprendan a ser ricos.

Lo mejor de todo lo ha dicho un mejor Ministro:
"Con el pueblo me limpio el culo."
He aquí lo máximo que puede llegar a ser el pueblo:
un rollo de papel higiénico
para escribir la historia contemporánea con las uñas.

viernes, 8 de enero de 2010

Lecturas recomendadas (1)

Mi propósito para este año fue comenzar a leer obras clásicas. Ahora no sé si comencé bien o mal, pues acabo de terminar de leer un libro, que fue editado a inicios de este milenio, pero que a pesar de eso, creo que ya se ha vuelto un clásico en el mundo académico. Se trata de la obra del autor colombiano Carlos Bernal Pulido, cuya tesis doctoral, realizada en la Universidad de Salamanca, ha significado sin duda alguna, un boom para la aplicación y entendimiento de las nuevas técnicas de aplicación de los derechos humanos. Bernal Pulido fue discípulo de José Luis Cascajo Castro, Catedrático de Derecho Constitucional de aquélla Universidad Española, así como de uno de los teóricos y filósofos del derecho más importantes de la actualidad, Robert Alexy, de la Universidad de Kiel, Alemania.


La obra del profesor colombiano tiene un título algo extenso: “El principio de proporcionalidad como criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculante para el legislador”. El libro ha sido reeditado en varias ocasiones por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España, especialmente los años 2003, 2005 y 2007, creo que mi edición es de 2007. Por cierto, ¿a qué se debe tanto éxito? Creo que la principal cualidad de las obras del maestro son la sencillez y claridad con la que explica los conceptos y teorías. Como diría un buen amigo, profesor de derecho constitucional, Pulido no solamente nos ayuda a traducir a Robert Alexy (su maestro) desde el punto de vista lingüístico, sino que nos ayuda a “entenderlo de verdad”. Y no es para más, ya que la mayor parte de la bibliografía actual de Robert Alexy, ha sido traducida por el profesor colombiano, sin mencionar los ricos prólogos que nos ayudan a descubrir la teoría alexyana de los derechos fundamentales.


La gran obra del Catedrático colombiano tiene 873 páginas en la cual se exponen 51 tesis y 87 reglas argumentativas relativas a la aplicación del principio de proporcionalidad como instrumento para determinar el contenido de los derechos fundamentales. Está dividido en tres partes y seis capítulos. A lo largo de los tres primeros capítulos explica el fundamento del principio de proporcionalidad, asimismo, se encarga de refutar las tesis contrarias al referido principio desde el punto de vista de la teoría constitucional contemporánea, así como desde la práctica judicial, lo cual resulta bastante ilustrativo y esclarecedor, ya que si a uno no lo termina de convencer las más de 700 páginas de defensa al principio de proporcionalidad, puede hacerse fan de quienes odian a la ponderación como instrumento para la concretización de los derechos fundamentales, autores que son estudiados por el mismo autor en la obra en casi 200 páginas. Los tres restantes capítulos los ocupa para explicar lo que él denomina, el Status, Fundamento y Estructura del Principio de Proporcionalidad, es decir, el estado de la cuestión, su fundamento a partir de la teoría constitucional y su método de aplicación.


Siempre he dicho a los alumnos y a todo aquél que me topo y pueda soltarle el discurso, que el Principio de Proporcionalidad es el futuro en la aplicación de los derechos humanos. Quizá exageró un poco con aquello de que será el futuro, pero no está de menos decir que esta técnica ya se viene aplicando desde hace décadas para la solución de casos difíciles en Tribunales de otras latitudes como el alemán, español, italiano, americano, colombiano, peruano, etc.; así como Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos, tales como la Corte Interamericana y la Corte Europea de Derechos Humanos, teniendo una aceptación bastante considerable por aquellas Cortes comparadas e internacionales, así como por la sociedad y grupos académicos que analizan dichos fallos. ¿Y adivinen qué? También nuestra Suprema Corte se ha dejado seducir por la proporcionalidad, esto ha sucedido en famosas y paradigmáticas resoluciones donde ha aplicado la metodología de este principio, tales como: “Los militares con VIH”, “Derechos de Transexuales”, “Transplantes de órganos entre vivos”, “Caso Martha Sahagún”, entre tantas más; incluso, se ha elaborado una jurisprudencia sobre la aplicación obligatoria por las autoridades cuando traten de restringir las mal llamadas "Garantías Individuales" (bueno, la jurisprudencia no puede ser perfecta).


Si alguien más se aventura a leer la obra del Profesor Carlos Bernal Pulido, le sugiero que antes de leer el libro, no vaya pensando que va a encontrar todas las respuestas y soluciones sobre la correcta y efectiva aplicación de los derechos fundamentales, ya que como por la página 700 y tantos, encontrará al autor de la obra, mencionando que el principio de proporcionalidad no es capaz de brindar una única respuesta o modelo universal en la aplicación de este principio para todos los casos difíciles. Pero como él mismo afirma, sí es la que proporciona mayor “razonabilidad” en el contenido de las decisiones de los Tribunales Constitucionales. De acuerdo a la calificación conforme a estrellitas, yo le pongo 5.

sábado, 26 de diciembre de 2009

Metodología de Enseñanza

En lo personal, y haciendo uso del derecho fundamental a la libertad de cátedra y discusión de ideas, no soy partidario del aprendizaje robótico de conceptos que únicamente ocasionan el debilitamiento cerebral y la apatía agónica de muchos estudiantes en las aulas universitarias. Por lo que prefiero dejar a los diccionarios y manuales correspondientes el estudio de conceptos, para reservar este espacio académico a un proceso de enseñanza-aprendizaje más libre, y sin el rigorismo que implica en ocasiones la estricta metodología de enseñanza universitaria. Al final del curso cada uno podrá formar su propia opinión o criterio sobre los derechos fundamentales.

El método de trabajo en el aula puede ser de tres formas: predominantemente clase del maestro, exposición de caso-práctico por el profesor y su correspondiente resolución por el alumno, y en dos ocasiones en el semestre, el alumno participará con un ensayo elaborado a partir de un tema controversial en concreto, designado por el propio maestro. Reitero, el proceso de lecturas especializadas depende de cada uno de los alumnos, según el material brindado por el mismo maestro.

Este Blog esta dividido en varias secciones. En la presente columna se publicarán contínuamente comentarios de un servidor sobre los temas a analizar en clase. Quincenalmente será invitado un equipo de cada salón al Aula Virtual a publicar un pequeño ensayo sobre los temas que se abordan en clase, en este asunto en particular no hay reglas ni formalismos (dentro de la moral y las buenas costumbres), el alumno podrá emplear su creatividad e ingenio para publicar o crear incluso alguna actividad que sea acordada por ellos. Del lado derecho del Blog podrán encontrar diversas secciones, "Los derechos en serio" es un conjunto de interesantes reproducciones que ejemplifican como se aplican los derechos humanos en la vida cotidiana. "Casos de la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) en México", busca mantenernos actualizados sobre las sentencias que ha dictado este organo internacional de derechos humanos en contra del Estado mexicano. Los siguientes espacios de "Tribunales Internacionales" y "Tribunales en el Mundo" contienen el enlace directo a la jurisprudencia internacional y comparada que hemos considerado más relevante en la práctica contínua de los derechos fundamentales. Otros links que hemos considerado de mucha utilidad son las exposiciones de motivos de las leyes federales, así como indicadores internacionales en materia de derechos humanos en nuestro país, principalmente hemos acudido al "Observatorio Internacional de Derechos Humanos" que goza de un prestigio internacional bastante notable. El resto de las secciones son lecturas en línea sobre derechos fundamentales, en las que escriben profesores de esta Aula Virtual, las cuales esperemos sean de utilidad en este gran proceso de aprendizaje.

Parte Primera.- Los 3 modelos de derechos

Hoy en día, los derechos humanos se han vuelto una cosa muy común en nuestras sociedades occidentales contemporáneas. Incluso, por ahí hemos oído hablar en los círculos no especializados, sobre el exceso de derechos humanos, que al lograr una especialización bastante notable (derecho a la salud, alimentación, agua, subsistencia-derecho a la renta-) se han vuelto hasta una especie de paternalismo jurídico, insostenible por el Estado; sin embargo, recordemos que todos los derechos surgen y nacen de una realidad social determinada. Como diría Ferrajoli, ningún derecho cayó del cielo, y mucho menos fue producto de la inspiración divina. Los derechos humanos de los que ahora gozamos han sido producto de una lucha contínua e incesante por limitar el poder político, económico y social.

Actualmente no podríamos comprender las dimensiones de tener derecho a tener un juicio justo, sin antes analizar las dimensiones y perspectivas bajo las cuales tuvo surgimiento. Es preciso entonces acudir a los antecedentes históricos, como la Carta Magna inglesa de 1215, la Bill of Rights de 1689, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, o la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

En ocasiones, imaginamos que la historia constitucional únicamente sirve como tema de referencia obligada, impuesta por un reducido círculo de profesores aburridos que buscan engrosar los temarios de las Escuelas de Derecho, o quizá como remembranza para seguir añorando aquél pasado glorioso y maravilloso de conquistas sociales. En muchas ocasiones he oído de labios de catedráticos, que la historia del derecho es una materia bonita, pero impráctica. He de confesar que aún no comprendo el concepto de: "bonita materia", pero he de manifestarles que tengo bastantes dudas sobre aquellos pensamientos vacíos que se niegan a comprender de manera integral el fenómeno de la historia en el derecho. Afirmar que la historia del derecho no tiene ninguna utilidad es casi lo mismo como decir que los que construimos el derecho de ahora, no tendrá ninguna utilidad en el futuro.

La historia de los derechos fundamentales sufre una incomprensión similar en nuestro país, que en esta Aula Virtual trataremos de evitar. El primer paso es precisamente comprender en su justa dimensión, los tres modelos de derechos, surgidos a partir de las tres principales revoluciones sociales y políticas principales, que desembocaron en la creación de textos específicos, en los cuales se consagraron por vez primera los derechos humanos. Cabe aclarar, que en ese entonces no se conocían propiamente los "derechos" como los conocemos actualmente, sino que eran más bien entendidos como una clase de prerrogativas o privilegios concedidos a la burguesía ilustrada que lideró cada una de estas revoluciones; a pesar de esto, cada uno de los documentos firmados adquirió universalidad con el paso del tiempo, hasta convertirse en patrimonio de la mayor parte de la humanidad.

Decía antes que es necesario evitar las malas comprensiones que se tienen sobre la historia de los derechos fundamentales. Entonces, la finalidad principal en la primera parte de este proceso de enseñanza es analizar los modelos inglés, americano y francés de derechos, así como comprender su contexto social, político y jurídico. Una vez concluida esta fase, nos dispondremos a estudiar con detenimiento los caracteres que tomó el Constituyente en nuestro país al momento de la consagración de los derechos humanos en las Constituciones. Es necesario entender el por qué seguimos denominando "Garantías Individuales", o en algunas ocasiones, "Garantías Constitucionales" a los derechos fundamentales. Es necesario escudriñar porqué el Constituyente del ´57 se refería a los derechos humanos y no a las "Garantías", término que fue empleado hasta 1917. La razón resulta muy práctica y sencilla: no existían instrumentos efectivos para tutelar los derechos humanos, fue entonces que se decidió emplear el término de "garantías", ya que éste otorgaría un "supuesto" mayor respeto de parte de las autoridades. Sin embargo, durante la mayor parte del siglo XX nuestra Suprema Corte de Justicia permaneció en un letargo jurisprudencial casi nulo, que volvía la práctica constitucional de vivencia de los derechos humanos en una simulación contínua de retórica constitucional y legislativa, pero sin otorgar verdaderas garantías efectivas para su protección.

En la actualidad el panorama es mas alentador. Las reformas constitucionales de 1994 y sucesivas, así como su puesta en práctica, han desencadenado toda una revolución jurídica bastante favorable para el ambiente del derecho constitucional en nuestro país. En el transcurso de este curso buscaremos analizar cuáles han sido los aciertos, consagraciones y retrocesos en materia de reconocimiento, protección y garantía de los derechos fundamentales en nuestro país.

Apogeo y crisis de los derechos fundamentales (Introducción)

Hace ya casi dos décadas, el politólogo italiano, fundador de la Escuela de Turín, Norberto Bobbio, afirmaba que nos encontrábamos en "el tiempo de los derechos", ésto, ante la ola masiva de creación de instrumentos para la defensa y protección de los mismos. No obstante, la situación que vivimos hoy en día resulta un tanto paradójica. La desertificación grave en el continente africano, las migraciones de miles de personas que diariamente cruzan fronteras, ya no para buscar mejores oportunidades de vida, sino en una irrefrenable lucha por la supervivencia; en el 2009 por ejemplo, la FAO informó que de cada seis personas que habitan el planeta, una padece hambre.

Aunado a lo anterior, se suma el grave deterioro en la calidad de vida, ocasionada por los efectos del cambio climático, y si a ésto añadimos la pérdida progresiva y violación sistemática de derechos laborales en nombre de la globalización económica y el libre tráfico de capitales, las personas quedamos en un reducto ínfimo, donde el ser humano es minimalizado y cosificado, dejándolo en una situación de franca vulnerabilidad, ante quien se dice ser más fuerte, económica, política o físicamente.

Aludiendo a la máxima de Hobbes, "el hombre es un lobo para el hombre", Bobbio afirmaba que a pesar de esto, el hombre ha tratado de reaccionar a esta doble hostilidad inventando técnicas de supervivencia y defensa. Los derechos humanos representan precisamente un freno, es decir, un contrapeso ante el poder político, económico o social absoluto, o al menos, la historia de la humanidad así lo ha demostrado. Lo importante en esta época de dualismo, entre apogeo y crisis de los derechos humanos, en una auténtica "sociedad del riesgo global" (en términos del sociólogo alemán Ulrich Beck) no nos debe llevar a reducir el complejo fenómeno a una simple fórmula utilitarista o pragmática, pues el progreso técnico y científico, debe ir acompañado del progreso moral de las sociedades.

En esta pequeña "Aula Virtual de Derechos Fundamentales", se pretende esudriñar, indagar y experimentar, a través de lecturas y ejercicios, sobre la necesaria y urgente necesidad de concientizar sobre la vivencia de los derechos humanos. En este proceso, nos encontraremos quizá con bastantes dudas, desaciertos, insabores, sinrazones y desilusiones a las que nos arrojan en ocasiones los tecnicismos de los complejos sistemas políticos y jurídicos; pero procuraremos, en la medida de lo posible, dejar el trago amargo de estas situaciones, siendo más propositivos, analizando de manera objetiva y científica el estado de la cuestión sobre la situación actual de los derechos humanos en la que se encuentra México.

Propongo que este espacio sirva como un vehículo de participación, para y de los jóvenes espíritus universitarios que se sienten atraídos por los derechos humanos, que incluso han vivido injusticias en carne propia por la violación a sus derechos de parte de la autoridad, pero que aún no hallan las herramientas adecuadas para exigir su efectivo respeto. Los invito a participar en un proyecto que busca soluciones integrales al complejo problema de efectividad de los derechos humanos.

Cabe aclarar que este es un proyecto surgido netamente de la academia y con vocación universitaria. Como dijo José Vasconcelos alguna vez, el profesionista tiene la tendencia a convertirse en un parásito social, parásito que aumenta la carga de los de abajo y convierte a la escuela en cómplice de las injusticias sociales. Estamos aquí para legitimar una labor noble de enseñanza-aprendizaje, y sobre todo, convertir en "trabajo útil, trabajo productivo, acción noble y pensamiento alto" cada una de nuestras acciones. Para este servidor, Profesor, y para ustedes, alumnos, no queda más que aprovechar la oportunidad que nos ha legado el esfuerzo de miles de personas que sostienen esta Universidad Pública y transformar la realidad de la que tanto nos quejamos día a día. Esperemos, por el bien de todos, que así lo sea. Bienvenidos.