viernes, 2 de abril de 2010
Inscríbete como seguidor del Aula
miércoles, 24 de febrero de 2010
El falso patriotismo y los verdaderos ultrajes a los símbolos nacionales
INVITACIÓN (
Yo me seco el orín de la bandera de mi país, ese trapo sobre el que se acuestan los perros y que nada representa, salvo tres colores y un águila que me producen un vómito nacionalista o tal vez un verso lopezvelardiano de cuya influencia estoy lejos, yo natural de esta tierra, me limpio el culo con la bandera y los invito a hacer lo mismo: verán a la patria entre la mierda de un poeta’.
Por Jaime Sabines. México
(Marzo de 70)
Por decreto presidencial: el pueblo no existe.
El pueblo es útil para hablar en banquetes:
"Brindo por el pueblo de México",
"Brindo por el pueblo de Estados Unidos."
También sirve el pueblo para otros menesteres literarios:
escribir el cuento de la democracia,
publicar la revista de la revolución,
hacer la crónica de los grandes ideales.
El pueblo es una entidad pluscuamperfecta
generosamente abstracta e infinita.
Sirve también para que jóvenes idiotas
aumenten el área de los panteones
o embaracen las cárceles
o aprendan a ser ricos.
Lo mejor de todo lo ha dicho un mejor Ministro:
"Con el pueblo me limpio el culo."
He aquí lo máximo que puede llegar a ser el pueblo:
un rollo de papel higiénico
para escribir la historia contemporánea con las uñas.
viernes, 8 de enero de 2010
Lecturas recomendadas (1)
Mi propósito para este año fue comenzar a leer obras clásicas. Ahora no sé si comencé bien o mal, pues acabo de terminar de leer un libro, que fue editado a inicios de este milenio, pero que a pesar de eso, creo que ya se ha vuelto un clásico en el mundo académico. Se trata de la obra del autor colombiano Carlos Bernal Pulido, cuya tesis doctoral, realizada en la Universidad de Salamanca, ha significado sin duda alguna, un boom para la aplicación y entendimiento de las nuevas técnicas de aplicación de los derechos humanos. Bernal Pulido fue discípulo de José Luis Cascajo Castro, Catedrático de Derecho Constitucional de aquélla Universidad Española, así como de uno de los teóricos y filósofos del derecho más importantes de la actualidad, Robert Alexy, de la Universidad de Kiel, Alemania.La obra del profesor colombiano tiene un título algo extenso: “El principio de proporcionalidad como criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculante para el legislador”. El libro ha sido reeditado en varias ocasiones por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España, especialmente los años 2003, 2005 y 2007, creo que mi edición es de 2007. Por cierto, ¿a qué se debe tanto éxito? Creo que la principal cualidad de las obras del maestro son la sencillez y claridad con la que explica los conceptos y teorías. Como diría un buen amigo, profesor de derecho constitucional, Pulido no solamente nos ayuda a traducir a Robert Alexy (su maestro) desde el punto de vista lingüístico, sino que nos ayuda a “entenderlo de verdad”. Y no es para más, ya que la mayor parte de la bibliografía actual de Robert Alexy, ha sido traducida por el profesor colombiano, sin mencionar los ricos prólogos que nos ayudan a descubrir la teoría alexyana de los derechos fundamentales.
La gran obra del Catedrático colombiano tiene 873 páginas en la cual se exponen 51 tesis y 87 reglas argumentativas relativas a la aplicación del principio de proporcionalidad como instrumento para determinar el contenido de los derechos fundamentales. Está dividido en tres partes y seis capítulos. A lo largo de los tres primeros capítulos explica el fundamento del principio de proporcionalidad, asimismo, se encarga de refutar las tesis contrarias al referido principio desde el punto de vista de la teoría constitucional contemporánea, así como desde la práctica judicial, lo cual resulta bastante ilustrativo y esclarecedor, ya que si a uno no lo termina de convencer las más de 700 páginas de defensa al principio de proporcionalidad, puede hacerse fan de quienes odian a la ponderación como instrumento para la concretización de los derechos fundamentales, autores que son estudiados por el mismo autor en la obra en casi 200 páginas. Los tres restantes capítulos los ocupa para explicar lo que él denomina, el Status, Fundamento y Estructura del Principio de Proporcionalidad, es decir, el estado de la cuestión, su fundamento a partir de la teoría constitucional y su método de aplicación.
Siempre he dicho a los alumnos y a todo aquél que me topo y pueda soltarle el discurso, que el Principio de Proporcionalidad es el futuro en la aplicación de los derechos humanos. Quizá exageró un poco con aquello de que será el futuro, pero no está de menos decir que esta técnica ya se viene aplicando desde hace décadas para la solución de casos difíciles en Tribunales de otras latitudes como el alemán, español, italiano, americano, colombiano, peruano, etc.; así como Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos, tales como la Corte Interamericana y la Corte Europea de Derechos Humanos, teniendo una aceptación bastante considerable por aquellas Cortes comparadas e internacionales, así como por la sociedad y grupos académicos que analizan dichos fallos. ¿Y adivinen qué? También nuestra Suprema Corte se ha dejado seducir por la proporcionalidad, esto ha sucedido en famosas y paradigmáticas resoluciones donde ha aplicado la metodología de este principio, tales como: “Los militares con VIH”, “Derechos de Transexuales”, “Transplantes de órganos entre vivos”, “Caso Martha Sahagún”, entre tantas más; incluso, se ha elaborado una jurisprudencia sobre la aplicación obligatoria por las autoridades cuando traten de restringir las mal llamadas "Garantías Individuales" (bueno, la jurisprudencia no puede ser perfecta).
Si alguien más se aventura a leer la obra del Profesor Carlos Bernal Pulido, le sugiero que antes de leer el libro, no vaya pensando que va a encontrar todas las respuestas y soluciones sobre la correcta y efectiva aplicación de los derechos fundamentales, ya que como por la página 700 y tantos, encontrará al autor de la obra, mencionando que el principio de proporcionalidad no es capaz de brindar una única respuesta o modelo universal en la aplicación de este principio para todos los casos difíciles. Pero como él mismo afirma, sí es la que proporciona mayor “razonabilidad” en el contenido de las decisiones de los Tribunales Constitucionales. De acuerdo a la calificación conforme a estrellitas, yo le pongo 5.
domingo, 27 de diciembre de 2009
sábado, 26 de diciembre de 2009
Metodología de Enseñanza
En lo personal, y haciendo uso del derecho fundamental a la libertad de cátedra y discusión de ideas, no soy partidario del aprendizaje robótico de conceptos que únicamente ocasionan el debilitamiento cerebral y la apatía agónica de muchos estudiantes en las aulas universitarias. Por lo que prefiero dejar a los diccionarios y manuales correspondientes el estudio de conceptos, para reservar este espacio académico a un proceso de enseñanza-aprendizaje más libre, y sin el rigorismo que implica en ocasiones la estricta metodología de enseñanza universitaria. Al final del curso cada uno podrá formar su propia opinión o criterio sobre los derechos fundamentales. El método de trabajo en el aula puede ser de tres formas: predominantemente clase del maestro, exposición de caso-práctico por el profesor y su correspondiente resolución por el alumno, y en dos ocasiones en el semestre, el alumno participará con un ensayo elaborado a partir de un tema controversial en concreto, designado por el propio maestro. Reitero, el proceso de lecturas especializadas depende de cada uno de los alumnos, según el material brindado por el mismo maestro.
Este Blog esta dividido en varias secciones. En la presente columna se publicarán contínuamente comentarios de un servidor sobre los temas a analizar en clase. Quincenalmente será invitado un equipo de cada salón al Aula Virtual a publicar un pequeño ensayo sobre los temas que se abordan en clase, en este asunto en particular no hay reglas ni formalismos (dentro de la moral y las buenas costumbres), el alumno podrá emplear su creatividad e ingenio para publicar o crear incluso alguna actividad que sea acordada por ellos. Del lado derecho del Blog podrán encontrar diversas secciones, "Los derechos en serio" es un conjunto de interesantes reproducciones que ejemplifican como se aplican los derechos humanos en la vida cotidiana. "Casos de la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) en México", busca mantenernos actualizados sobre las sentencias que ha dictado este organo internacional de derechos humanos en contra del Estado mexicano. Los siguientes espacios de "Tribunales Internacionales" y "Tribunales en el Mundo" contienen el enlace directo a la jurisprudencia internacional y comparada que hemos considerado más relevante en la práctica contínua de los derechos fundamentales. Otros links que hemos considerado de mucha utilidad son las exposiciones de motivos de las leyes federales, así como indicadores internacionales en materia de derechos humanos en nuestro país, principalmente hemos acudido al "Observatorio Internacional de Derechos Humanos" que goza de un prestigio internacional bastante notable. El resto de las secciones son lecturas en línea sobre derechos fundamentales, en las que escriben profesores de esta Aula Virtual, las cuales esperemos sean de utilidad en este gran proceso de aprendizaje.
Parte Primera.- Los 3 modelos de derechos
Hoy en día, los derechos humanos se han vuelto una cosa muy común en nuestras sociedades occidentales contemporáneas. Incluso, por ahí hemos oído hablar en los círculos no especializados, sobre el exceso de derechos humanos, que al lograr una especialización bastante notable (derecho a la salud, alimentación, agua, subsistencia-derecho a la renta-) se han vuelto hasta una especie de paternalismo jurídico, insostenible por el Estado; sin embargo, recordemos que todos los derechos surgen y nacen de una realidad social determinada. Como diría Ferrajoli, ningún derecho cayó del cielo, y mucho menos fue producto de la inspiración divina. Los derechos humanos de los que ahora gozamos han sido producto de una lucha contínua e incesante por limitar el poder político, económico y social. Actualmente no podríamos comprender las dimensiones de tener derecho a tener un juicio justo, sin antes analizar las dimensiones y perspectivas bajo las cuales tuvo surgimiento. Es preciso entonces acudir a los antecedentes históricos, como la Carta Magna inglesa de 1215, la Bill of Rights de 1689, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, o la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
En ocasiones, imaginamos que la historia constitucional únicamente sirve como tema de referencia obligada, impuesta por un reducido círculo de profesores aburridos que buscan engrosar los temarios de las Escuelas de Derecho, o quizá como remembranza para seguir añorando aquél pasado glorioso y maravilloso de conquistas sociales. En muchas ocasiones he oído de labios de catedráticos, que la historia del derecho es una materia bonita, pero impráctica. He de confesar que aún no comprendo el concepto de: "bonita materia", pero he de manifestarles que tengo bastantes dudas sobre aquellos pensamientos vacíos que se niegan a comprender de manera integral el fenómeno de la historia en el derecho. Afirmar que la historia del derecho no tiene ninguna utilidad es casi lo mismo como decir que los que construimos el derecho de ahora, no tendrá ninguna utilidad en el futuro.
La historia de los derechos fundamentales sufre una incomprensión similar en nuestro país, que en esta Aula Virtual trataremos de evitar. El primer paso es precisamente comprender en su justa dimensión, los tres modelos de derechos, surgidos a partir de las tres principales revoluciones sociales y políticas principales, que desembocaron en la creación de textos específicos, en los cuales se consagraron por vez primera los derechos humanos. Cabe aclarar, que en ese entonces no se conocían propiamente los "derechos" como los conocemos actualmente, sino que eran más bien entendidos como una clase de prerrogativas o privilegios concedidos a la burguesía ilustrada que lideró cada una de estas revoluciones; a pesar de esto, cada uno de los documentos firmados adquirió universalidad con el paso del tiempo, hasta convertirse en patrimonio de la mayor parte de la humanidad.
Decía antes que es necesario evitar las malas comprensiones que se tienen sobre la historia de los derechos fundamentales. Entonces, la finalidad principal en la primera parte de este proceso de enseñanza es analizar los modelos inglés, americano y francés de derechos, así como comprender su contexto social, político y jurídico. Una vez concluida esta fase, nos dispondremos a estudiar con detenimiento los caracteres que tomó el Constituyente en nuestro país al momento de la consagración de los derechos humanos en las Constituciones. Es necesario entender el por qué seguimos denominando "Garantías Individuales", o en algunas ocasiones, "Garantías Constitucionales" a los derechos fundamentales. Es necesario escudriñar porqué el Constituyente del ´57 se refería a los derechos humanos y no a las "Garantías", término que fue empleado hasta 1917. La razón resulta muy práctica y sencilla: no existían instrumentos efectivos para tutelar los derechos humanos, fue entonces que se decidió emplear el término de "garantías", ya que éste otorgaría un "supuesto" mayor respeto de parte de las autoridades. Sin embargo, durante la mayor parte del siglo XX nuestra Suprema Corte de Justicia permaneció en un letargo jurisprudencial casi nulo, que volvía la práctica constitucional de vivencia de los derechos humanos en una simulación contínua de retórica constitucional y legislativa, pero sin otorgar verdaderas garantías efectivas para su protección.
En la actualidad el panorama es mas alentador. Las reformas constitucionales de 1994 y sucesivas, así como su puesta en práctica, han desencadenado toda una revolución jurídica bastante favorable para el ambiente del derecho constitucional en nuestro país. En el transcurso de este curso buscaremos analizar cuáles han sido los aciertos, consagraciones y retrocesos en materia de reconocimiento, protección y garantía de los derechos fundamentales en nuestro país.
Apogeo y crisis de los derechos fundamentales (Introducción)
Hace ya casi dos décadas, el politólogo italiano, fundador de la Escuela de Turín, Norberto Bobbio, afirmaba que nos encontrábamos en "el tiempo de los derechos", ésto, ante la ola masiva de creación de instrumentos para la defensa y protección de los mismos. No obstante, la situación que vivimos hoy en día resulta un tanto paradójica. La desertificación grave en el continente africano, las migraciones de miles de personas que diariamente cruzan fronteras, ya no para buscar mejores oportunidades de vida, sino en una irrefrenable lucha por la supervivencia; en el 2009 por ejemplo, la FAO informó que de cada seis personas que habitan el planeta, una padece hambre. Aunado a lo anterior, se suma el grave deterioro en la calidad de vida, ocasionada por los efectos del cambio climático, y si a ésto añadimos la pérdida progresiva y violación sistemática de derechos laborales en nombre de la globalización económica y el libre tráfico de capitales, las personas quedamos en un reducto ínfimo, donde el ser humano es minimalizado y cosificado, dejándolo en una situación de franca vulnerabilidad, ante quien se dice ser más fuerte, económica, política o físicamente.
Aludiendo a la máxima de Hobbes, "el hombre es un lobo para el hombre", Bobbio afirmaba que a pesar de esto, el hombre ha tratado de reaccionar a esta doble hostilidad inventando técnicas de supervivencia y defensa. Los derechos humanos representan precisamente un freno, es decir, un contrapeso ante el poder político, económico o social absoluto, o al menos, la historia de la humanidad así lo ha demostrado. Lo importante en esta época de dualismo, entre apogeo y crisis de los derechos humanos, en una auténtica "sociedad del riesgo global" (en términos del sociólogo alemán Ulrich Beck) no nos debe llevar a reducir el complejo fenómeno a una simple fórmula utilitarista o pragmática, pues el progreso técnico y científico, debe ir acompañado del progreso moral de las sociedades.
En esta pequeña "Aula Virtual de Derechos Fundamentales", se pretende esudriñar, indagar y experimentar, a través de lecturas y ejercicios, sobre la necesaria y urgente necesidad de concientizar sobre la vivencia de los derechos humanos. En este proceso, nos encontraremos quizá con bastantes dudas, desaciertos, insabores, sinrazones y desilusiones a las que nos arrojan en ocasiones los tecnicismos de los complejos sistemas políticos y jurídicos; pero procuraremos, en la medida de lo posible, dejar el trago amargo de estas situaciones, siendo más propositivos, analizando de manera objetiva y científica el estado de la cuestión sobre la situación actual de los derechos humanos en la que se encuentra México.
Propongo que este espacio sirva como un vehículo de participación, para y de los jóvenes espíritus universitarios que se sienten atraídos por los derechos humanos, que incluso han vivido injusticias en carne propia por la violación a sus derechos de parte de la autoridad, pero que aún no hallan las herramientas adecuadas para exigir su efectivo respeto. Los invito a participar en un proyecto que busca soluciones integrales al complejo problema de efectividad de los derechos humanos.