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miércoles, 24 de febrero de 2010

El falso patriotismo y los verdaderos ultrajes a los símbolos nacionales

Hoy recordaba el juramento que hacíamos en el preescolar sobre la Bandera Nacional, iba más o menos así: ¡Bandera de México! Legado de nuestros héroes /Símbolo de la unidad de nuestros padres y nuestros hermanos;/ Te prometemos: Ser siempre fieles /A los principios de libertad y de justicia/ Que hacen de nuestra Patria/ La nación independiente/ Humana y generosa/ A la que entregamos nuestra existencia/.

En aquél tiempo mi bandera era lo máximo, mucho tiempo después, Habermas me enseñó que el verdadero patriotismo era algo más que el culto a lo abstracto, es decir, a lo místico de los símbolos nacionales, significaba más bien, o en adición a aquello (para quienes quieran verlo así), el respeto a la Constitución y las normas de civilidad social y política de una sociedad determinada. Por ejemplo, una investigación cuantitativa realizada en la UNAM y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de aquella institución, sobre la Cultura de la Constitución en México, arrojó que más de la mitad de los mexicanos conocen poco o nada su Constitución. Quizá eso no sea tan escandaloso, pero en otras de las preguntas realizadas en esa Encuesta arrojó datos bastante negativos sobre el grado de percepción al cumplimiento de las leyes y la decantada tradición de evasión y culto al "patriota astuto" que busca "ser chingón", empleando la terminología de Paz en el Laberinto de la Soledad, en detrimento de la efectiva aplicación de la misma Constitución y leyes que nos rigen.

En sus inicios la bandera mexicana representaba la Unión, Religión y la Independencia posteriormente con la etapa de secularización del Estado durante el periodo de Juárez, se reinterpretó como la esperanza, unidad y la sangre de los héroes, esto último quizá tenga que ver con la enemistad manifiesta en contra de los antihéroes, posiciones irreconciliables y rupturas históricas en nuestra historia. Finalmente el día de la bandera se institucionalizó oficialmente durante el gobierno del Gral. Lázaro Cárdenas. Hoy existe una Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales, incluso los símbolos nacionales siguen siendo protegidos por el Código Penal Federal en caso de Ultrajes a los Símbolos Nacionales.

El 5 de Octubre de 2005 la Primera Sala de la Corte resolvió un asunto relacionado con ultrajes a los símbolos nacionales que había proferido un poeta campechano en una Revista de aquélla entidad. El poema decía así:

INVITACIÓN (La Patria entre mierda)

Sergio Witz

Yo me seco el orín de la bandera de mi país, ese trapo sobre el que se acuestan los perros y que nada representa, salvo tres colores y un águila que me producen un vómito nacionalista o tal vez un verso lopezvelardiano de cuya influencia estoy lejos, yo natural de esta tierra, me limpio el culo con la bandera y los invito a hacer lo mismo: verán a la patria entre la mierda de un poeta’.

El acto que se impugnaba era la investigación que había iniciado el Ministerio Público Federal por el poema citado, por el delito de ultrajes a los símbolos nacionales, específicamente, la bandera nacional. Los ministros, adelanto, negaron el amparo, ya que consideraron que dicho poema sí ultrajaba nuestro lábaro patrio, además Sergio Witz, el autor del escrito, no estaba siendo sometido a juicio, sino a una mera averiguación

El poema, para algunas personas, pudiera parecer algo repugnante y despreciable, quizá bastante. A mi me recuerda aquélla máxima de Voltaire de: 'quizá no esté de acuerdo contigo, pero daría la vida por defender tu derecho a decirlo'. Nuestro máximo Tribunal en aquél entonces señaló que el bien jurídico tutelado por el tipo penal establecido en el Código Penal Federal era "la patria". Es decir, nuestras leyes permiten que a una persona se le abra un proceso penal por ejercer su libertad de expresión, incluso permiten y facultan a la autoridad judicial para condenarlo por este delito.

Gran parte de las legislaciones avanzadas en el mundo, o al menos la tendencia mundial así lo indica, han tratado de destipificar de sus Códigos Penales los delitos relacionados con la libertad de expresión (oral o escrita), ya que la emisión de expresiones únicamente puede ser sujeta de responsabilidades posteriores, según indican todos los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, incluso la misma Constitución Federal. En una argumentación letrista, teleológica, pero bastante pobre y defectuosa, la mayoría de los ministros de aquella Sala manifestaron esencialmente que el delito por el que se le condenaba representaba una excepción a la libertad de expresión consagrada en el mismo texto fundamental, ya que "la patria" también era un bien protegido constitucionalmente. Es decir, en una especie de "pseudoponderación" el Tribunal resolvió que tenía mayor valor el bien de "la patria" que el mismo derecho fundamental a la libertad de expresión.

En países como Estados Unidos de Norteamérica sucedió algo parecido, con el caso Texas vs. Johnson 491 U.S. 397(1989), resuelto por la Corte Suprema de ese país también hace algunos años. Sin embargo, a pesar de los intensos y apasionados debates, se determinó finalmente que la libertad de expresión, con tanto arraigo y tradición jurisprudencial en esa nación, estaba por encima de cualquier bien abstracto. En ocasiones, la pasión y ánimo nacionalista y patriótico nos puede conducir a malas decisiones, los jueces no son la excepción, son seres humanos, no están exentos de ello. Sin embargo, la responsabilidad y peso histórico que debe guardar un Tribunal Constitucional, o que al menos presume serlo, exige que la motivación vaya más allá de meras transcripciones de Exposiciones de Motivos o interpretaciones lingüísticas o gramaticales de las normas. Sin duda alguna, el tema de la moralidad es algo escabroso lo cual nuestro Tribunal ha evadido en innumerables ocasiones, sucedió igualmente en el caso del aborto (que otro día analizaremos), este problema de fondo, se cobija tras un positivismo transnochado, caduco y agotado, que niega los problemas que ineludiblemente se encuentran conectados con la moral y el derecho.
En síntesis, la sentencia tiene distintos equívocos. Para empezar, se trataba del ejercicio no solamente del derecho a la libertad de expresión, sino del ejercicio de la libertad artística, es decir, un derecho más específico, (situación que no aparece ni en el muy rescatable voto particular de los ministros disidentes de ese fallo). Y esto no es únicamente un problema conceptual, ya que el establecer que es el derecho a la libertad artística el que está en juego y no otro, implica un sinnúmero de factores como el análisis profundo y distinto al gramatical sobre el contenido del mensaje como poema y no como un simple escrito, tal y como lo hicieron los ministros de la mayoría. Aunado a esto, el establecer la pena de prisión o fincar responsabilidad penal a una persona que se manifiesta sin hacer daño a los derechos de terceras personas, creemos que resulta desproporcional, ya que la mera expresión de opiniones, sí puede traer responsabilidades, pero no de índole penal, sino civil o administrativo.
Para muchos, quizá el poema signifique una gran ofensa a nuestros símbolos y emblemas nacionales, pues es la "patria" la que está de por medio. Incluso, en otras ocasiones, vemos el ostracismo sufrido por los "malos mexicanos" que erróneamente entonan mal nuestro extenso y barroco himno nacional mexicano (del cual nos sentimos muy orgullosos) en los partidos de la selección mexicana. Yo sigo amando mucho a mi país y a mi patria, pero no al mero estilo dle patriota barato y simple, que se conforma con idolatrar de manera vacía a los símbolos nacionales como si fueran objetos abstractos, pero olvida su compromiso cívico con el respeto hacia la autoridad y las leyes, que evade impuestos, que está siempre al margen de la ley porque sigue pensado que "el que no tranza no avanza", que corrompe y extorsiona porque cree ser "astuto", que llega tarde, que hace como que trabaja, que piensa que los mexicanos seguimos siendo las criaturas extrañas de siempre que no les interesa progresar y cumplir con los mínimos imperativos categóricos Kantianos. No basta que nos sigamos escondiendo bajo las máscaras de siempre o que las arrojemos de vez en cuando, y como diría de nueva cuenta el Nobel de Literatura mexicano, "No nos queda sino la desnudez o la mentira". Espero que hallemos en nuestro interior la respuesta que nos parezca más valiosa, lúcida y justa. Nos despedimos con un bello poema del escritor chiapaneco Jaime Sabines, publicado hace ya varias décadas, en un contexto de autoritarismo e intolerancia política.
Diario oficial
Por Jaime Sabines. México
(Marzo de 70)


Por decreto presidencial: el pueblo no existe.
El pueblo es útil para hablar en banquetes:
"Brindo por el pueblo de México",
"Brindo por el pueblo de Estados Unidos."

También sirve el pueblo para otros menesteres literarios:
escribir el cuento de la democracia,
publicar la revista de la revolución,
hacer la crónica de los grandes ideales.

El pueblo es una entidad pluscuamperfecta
generosamente abstracta e infinita.
Sirve también para que jóvenes idiotas
aumenten el área de los panteones
o embaracen las cárceles
o aprendan a ser ricos.

Lo mejor de todo lo ha dicho un mejor Ministro:
"Con el pueblo me limpio el culo."
He aquí lo máximo que puede llegar a ser el pueblo:
un rollo de papel higiénico
para escribir la historia contemporánea con las uñas.

domingo, 31 de enero de 2010

El libre desarrollo de la personalidad y los derechos de los matrimonios homosexuales

Después de un largo debate entre los parlamentarios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de una intensa y prolongada discusión en la sociedad civil e instituciones como la Iglesia Católica, fueron aprobadas las reformas al Código Civil de la Ciudad de México, donde se redefinió la institución del matrimonio como: “la unión libre entre dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”, permitiendo de esta manera la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo.

El debate se centró en dos temas fundamentales: la posibilidad de celebrar matrimonios homosexuales y los subsecuentes derechos que implica esta institución, entre otros, el derecho de adopción. Éste último fue uno de los temas mayormente discutidos, ya que desde el punto de vista de algunos partidarios como los asambleístas del Partido Acción Nacional y la Iglesia Católica se encuentran en riesgo principalmente, el normal desarrollo psicosexual de los niños adoptados por parejas homosexuales, que sí proporcionaría una pareja heterosexual, dañando seriamente los derechos de los niños adoptados por estas parejas. Por este motivo, según éstos, la reforma debió haber incluido una cláusula donde se prohibiera la adopción a los matrimonios gay.

Precisamente, el viernes pasado, acaba de admitirse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Procuraduría General de la República, en contra de los matrimonios entre personas del mismo sexo, así como la incorporación del derecho de adopción por éstos últimos. Sin duda alguna, nuestra Corte tendrá la obligación y responsabilidad histórica de pronunciarse nuevamente sobre otro tema de gran relevancia para la sociedad, ya que para algunos, se trata de un problema de intolerancia hacia la comunidad gay, mientras que para otros, resulta imprescindible y necesaria la protección de la institución de la familia, que alcanzó su protección constitucional en el año de 1974, con la incorporación de la protección de la familia al artículo 4º constitucional; así como la protección de los derechos de los niños, una vez adoptada la Convención sobre los Derechos del Niño, que entró en vigor para nuestro país el 21 de octubre de 1990.

Existe un planteamiento interesante, ya que quien promueve la acción, solicita que se incorpore una prohibición para que los matrimonios homosexuales puedan adoptar (o si no es así, no veo de que otra manera pueda ser). Es decir, impugna una omisión de los parlamentarios de la Asamblea del D.F. de no limitar el derecho de las personas homosexuales a adoptar. Asimismo, el planteamiento sobre la impugnación de los matrimonios se basa en una pretendida protección de la institución de la familia a nivel constitucional de manera estricta, es decir, pretende que dicho concepto solamente deba ser interpretado a la luz de los matrimonios o uniones (concubinato) heterosexuales, y a partir de este entendimiento, sea reformada al estado anterior en que se encontraba dicho precepto.

Desde la perspectiva de la teoría constitucional de los derechos fundamentales, existirán varios temas principales de discusión, ya que el libre desarrollo de la personalidad (derecho a la felicidad dicho en términos simples) y la dignidad humana han sido reconocidos plenamente por la SCJN en anteriores resoluciones de temas similares, tales como el caso de “cambio de sexo”, en donde nuestro máximo Tribunal se ha pronunciado expresamente sobre el libre desarrollo y las condiciones óptimas que debe brindar el Estado para lograr el desarrollo integral de cualquier persona, cualquiera que sea la preferencia sexual que elija.

En apariencia, el tema de los matrimonios homosexuales no parece representar tanto problema, sin embargo, creemos que ese aspecto se encuentra íntimamente ligado al tema de la adopción, debido a que ésta última institución representa un derecho del que goza cualquier matrimonio. Por lo que si el legislador hubiera decidido prohibir la adopción entre los matrimonios gay, éstos hubieran incurrido en una especie de discriminación y violación al principio de igualdad, al no otorgar los mismos derechos que a un matrimonio heterosexual. Esta es la forma cómo las Cortes Estatales de Estados Unidos resuelven el tema de los matrimonios gay, ya que el planteamiento se basa en que no gozan de los mismos derechos que las parejas heterosexuales.

Reitero, nuestra SCJN no ha estado tan apartada de estos criterios, ya que en el caso de “cambio de sexo” por una persona transexual, la Corte resolvió que se había incurrido en una discriminación por razón de sexo, alegando que se habían violentado los derechos de la dignidad humana, libre desarrollo a la personalidad, intimidad y salud, incluso lanzando una especie de regaño a la judicatura local por haber sido omiso en la interpretación en base a los principios generales del derecho.

Respecto a la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan adoptar, dejemos de lado los argumentos vacíos y ridículos que hablan sobre la probable discriminación que pudieran sufrir los niños de parejas gays en sus escuelas o en la sociedad y vayamos al argumento científico, ya que lo mismo podría decirse de aquéllos niños que son burlados por sus compañeros por tener madres o padres golpeadores, prostitutas, drogadictos, alcohólicos, ebrios, violadores, terroristas, pederastas, ladrones, pecadores, o cualquier otra clase de calificativo que la misma sociedad crea para disminuir su inseguridad y sobajar al prójimo. Incluso, supongamos que existiera una profunda enemistad y homofobia en nuestro país, a tal grado de la violencia extrema como el homicidio por estos motivos (cosa que se encuentra en mayor medida hasta este momento en el continente africano), ¿estaría obligado el Estado a dar reversa a estos derechos por el motivo de la intolerancia? Es decir, ¿sacrifico un derecho de unas personas porque las demás no desean que lo tengan?

Simplemente, si uno teclea en google: “investigaciones científicas adopción homoparental” encontrará más de 200 investigaciones (hasta donde alcancé a navegar), entre las que se encuentra la Asociación Estadounidense de Pediatría o el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid que señalan que lo importante para un normal desarrollo crecimiento de los niños, no es el sexo de los padres, sino el cariño dado a sus hijos. Ahora bien, si uno trata de buscar argumentos en contra de la adopción probablemente encontrará: “es una aberración” “es contra natura” “va en contra de la ley de Dios” y otras cuantas encuestas que en realidad no aportan mucho al debate, pues si preguntáramos a la gente que si están a favor de que regrese el esclavismo, no por eso tendríamos que aceptar el regreso de tal institución, dicha acción resultaría inverosímil y hasta irracional.

Entonces, empleando los términos de test de ponderación y proporcionalidad que se emplean Cortes Internacionales de Derechos Humanos y Tribunales Constitucionales de otras latitudes: ¿Qué se puede ponderar? ¿ponderamos un derecho de los niños a tener una familia heterosexual frente al derecho de un matrimonio homosexual a tener una familia? Nos erigimos como defensores de los valores tradicionales de la familia consagrados constitucionalmente y en una especie de amor propio que deseamos ver reflejados en otras personas como lo normales que somos y bloqueamos su derecho a ser felices, a formar una familia y a recibir la protección que las mismas instituciones legales proporcionan. Quizá el matrimonio gay no sea tan complicado de resolver por la SCJN ya que no están en tensión tan abiertamente los derechos de varias personas, pues representa la felicidad de una pareja que desea vivir bajo el cobijo de esta institución, pero si vamos más allá, ¿Qué pasaría si en un intento por defender los derechos de los niños la Corte resolviera y ordenara establecer una prohibición en las leyes civiles de la capital prohibiendo adoptar a los matrimonios homosexuales? ¿Qué no todos los matrimonios tienen los mismos derechos? ¿violaría la misma SCJN el principio de igualdad por razón de sexo en protección de los derechos de los niños? Estas respuestas las veremos próximamente, les han planteado a los ministros un gran desafío, y precisamente en 2010, el declarado año de aceso a la justicia por el Poder Judicial Federal.

Nota: para mayor referencia se puede consultar una resolución de dos años atrás, donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió sobre la violación al principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo a una persona homosexual que deseaba adoptar en Francia. Se puede consultar en el link del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que brindamos en este mismo Blog.

martes, 29 de diciembre de 2009

Caso Acteal (Entre el Genocidio y el "Usted disculpe")

El 12 de agosto de 2009, la Suprema Corte resolvió el Caso "Acteal" (cuyo documento se encuentra en este mismo Blog, dentro de los Casos Paradigmáticos). Los hechos los recordamos todos, se trata de la matanza de 45 indígenas por grupos paramilitares el 22 de diciembre de 1997.

Cabe destacar que nuestro máximo Tribunal ha sido amplia y severamente criticado por distintos medios de comunicación, ya que la resolución definitiva en los amparos, fue concederlos, por distintas violaciones a los procedimientos penales que se les siguieron a los presuntos culpables de ese entonces, lo que significó concederles la libertad después de tantos años.

Los derechos fundamentales violados en este caso, según la Suprema Corte de Justicia son, entre otros, el debido proceso, la presuncion de inocencia, el derecho a un intérprete y el derecho a la impartición de justicia expedita. En la sentencia que ofrecemos al lector en este mismo Blog, aparecen errores verdaderamente graves en las averiguaciones realizadas por el Ministerio Público y los jueces de aquella entidad; entre muchas de las irregularidades que existieron dentro del proceso penal, fue la creación de pruebas falsas para condenar a los culpables, obtención de pruebas ilegales (lo que doctrina jurisprudencial americana llama fruit of the poison tree), falta de un traductor oficial para muchos de los condenados. Incluso, aunque parezca paradójico e irracional, destaca una valorización de una prueba pericial a partir de la famosa página web Wikipedia.

Aclaramos, no estamos a favor de los presuntos genocidas, tal y como muchos medios informativos han hecho valer cuando afirman que el PJF libera a los culpables. Estamos a favor de que el debido proceso sea llevado a cabo en este país, a través de un sistema acusatorio, abierto, claro y transparente. Es decir, si estas personas, desde el punto de vista de la verdad fáctica, fueron los verdaderos culpables, es una desgracia, pues las averiguaciones y demostración de su culpabilidad ocurrieron tras una cortina negra y de buroracia inútil de funcionarios corruptos y negligentes, en donde, según quedó demostrado en la sentencia que hoy comentamos, se evidencia su trabajo inútil. En caso contrario, los presuntos culpables que permanecieron por largos años en prisión quedarán sin derecho a ser indemnizados, pasando 10 años de su vida, encarcelados por un crimen que no cometieron.

Sin duda alguna, la Corte ha mostrado con el caso Acteal que esta dispuesta a asumir su rol de Tribunal Constitucional, así como su responsabilidad histórica que tiene con la sociedad mexicana. Se ha atrevido a abrir la "caja de pandora" en el sistema de impartición de justicia penal en nuestro país, ha decidido desnudar el sistema de investigación penal. Ha decidido por fin, sentar un precedente emblemático para enfrentar esa cruda realidad de indiferencia y desprecio, a la que a diario se enfrentan miles de personas en las prisiones en este país, por no contar con los recursos económicos suficientes para poder defenderse adecuadamente.

Pero aún nos queda el trago amargo de la ausencia del derecho a la verdad, que quizá nunca sepamos, si seguimos negando el entorno real que vivimos diariamente, el culto a la simulación y a la apariencia, el ninguneo, el de la soledad cerrada, que si nos defiende nos oprime y que al ocultarnos nos desfigura y mutila, tal y como diría Octavio Paz. De nosotros depende seguir arrancando esas máscaras hipócritas tras las que siguen operando impunemente muchas de las autoridades que llevaron inadecuadamente las investigaciones sobre este Genocidio.