domingo, 7 de marzo de 2010

I Debate (La efectividad de los derechos de la mujer en México)

Presentamos a continuación uno de los primeros debates en torno a la efectividad de los derechos de la mujer. Se trata de la participación de un amigo del Aula, él es estudiante de octavo semestre en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán. Haciendo click en este Link, podrán leer la paticipación.

Día Internacional de la Mujer



¿Para qué fuimos creadas? Podrían contestarnos que para permanecer inocentes, pero quieren decir en un estado de infancia. También podríamos no haber nacido, a menos que fuera necesaria nuestra creación para que el hombre adquiriera el noble privilegio de la razón, el poder de discernir el bien del mal, mientras nosotras yacemos en el polvo de donde se nos sacó para no levantarnos más.

Mary Wollstonecraft, Vindicación de los Derechos de la Mujer (1792).

Este 8 de Marzo, saludamos y felicitamos a todas las Mujeres del mundo. El Aula ha decidido dedicar este mes a los derechos de la mujer. Sobra hacer mención de los antecedentes históricos que dieron origen al día internacional que hoy celebramos, tales como la muerte de 146 mujeres en la fábrica textil Cotton, en Nueva York, así como diversas manifestaciones a favor de los derechos de las obreras, ocurridas en aquélla misma ciudad, y el posterior incendio en la compañía Triangle Shirtwaist, al dar muerte a las obreras que en 1910 se habían manifestado en las distintas huelgas en demanda mejores condiciones laborales.


La historia de la humanidad ha sido caracterizada por la ausencia de la mujer en la misma, como consecuencia de una marcada cultura de estereotipos, negación de igualdad de oportunidades, exclusión de la vida pública, falta de oportunidades educativas, violencia social, y otros males endémicos que aún siguen apoderándose en muchas partes de este planeta. Incluso, dichas formas de discriminación han sido institucionalizadas y elevadas a rango de leyes, bajo la hipócrita máscara de costumbres sociales en las sociedades patriarcales.


La ilustración del siglo XVIII, enriquecida por el pensamiento de filósofos de aquella época como Rosseau, Montesquieu, Diderot, culminó en el área constitucional con un proyecto ambicioso denominado Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. A pesar de esto, el reconocimiento de la ciudadanía a la mujer, seguía siendo una aspiración en aquella época por lo que tuvimos que esperar siglos para que ésta fuera reconocida constitucionalmente. Incluso, autores ilustrados como el mismo Rosseau, sostenían la idea de la inferioridad de la mujer hacia asuntos de relevancia en la esfera pública dada su incapacidad para controlar sus propios deseos e impulsos ilimitados.


Ante este contexto de discriminación, existieron distintos movimientos de demanda y reconocimiento por la igualdad entre ambos sexos. Desde hace siglos, Mary Wollstonecraft, denunciaba en su famosa obra Vindicación de los derechos de la mujer, la distribución del papel de la mujer en la vida pública, en contrarréplica a un escrito del filósofo británico Edmund Burke, caracterizada por reservar al hombre el espacio público, dejando a la mujer el ámbito privado de las relaciones sociales. Fue entonces como la escritora londinense decidió romper con la tradición y la clásica posición de subordinación de las mujeres hacia los hombres, ya que la configuración real de un modelo de derechos humanos no estaría completa hasta erradicar por completo dicha subordinación. Por otra parte, en contrarréplica a la Declaración francesa de 1789, vendría la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, por Olimpia de Gouges, en 1791, que por cierto, fue muerta años después en la guillotina por reaccionaria. Asimismo, destaca la Declaración de Séneca Falls en 1848.


Han pasado siglos desde aquéllas Declaraciones a favor de los derechos de la mujer. Cabe mencionar que la lucha por los mismos ha sido bastante lenta, por ejemplo, el derecho al sufragio femenino se dio apenas en Europa a finales del siglo XIX y principios del XX. Hoy en día, existen distintos documentos signados y ratificados por la comunidad internacional, para la protección y defensa de los derechos de la mujer, entre los que destacan:


Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952)

Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967)

Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado (1974)

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) (conocida como CEDAW por sus siglas en inglés)

Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Relativo a la Revisión del Convenio sobre la protección de la Maternidad.

Convención Interamericana sobre Nacionalidad de la Mujer (Montevideo, 1933)

Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer (Bogotá, 1948)

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (Bogotá, 1948)

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará, 1994).

IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en el año de 1995.


Como podemos observar, son bastantes los Convenios y Tratados Internacionales en materia de derechos de la mujer, que han sido incluso signados por nuestro país. Sin embargo, aún siguen dándose manifestaciones de una cultura institucionalizada de discriminación y violencia de género, ejemplo claro y manifiesto de ello, lo podemos ver en los feminicidios en ciudad Juárez, Chihuahua, una vergüenza internacional en contra de los derechos de las mujeres, en donde, a pesar de los esfuerzos institucionales, a través de la creación de Procuradurías especializadas, los resultados siguen siendo bastante pobres. El resultado ha sido incluso una sentencia condenatoria de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se condenó al Estado Mexicano por haber incumplido con el deber de crear las condiciones adecuadas para garantizar los a la vida, integridad personal y libertad personal. Sin duda alguna, la protección y defensa de los derechos de la mujer son aún una cuestión bastante endeble en la sociedad mexicana contemporánea. A partir del día de hoy hasta finales de este mes de Marzo, estaremos debatiendo sobre la efectividad de los derechos de la mujer, contando con la participación de los lectores y amigos del Blog. Esperemos que sean de su agrado.


AVDF, 8 de Marzo de 2010.

miércoles, 24 de febrero de 2010

El falso patriotismo y los verdaderos ultrajes a los símbolos nacionales

Hoy recordaba el juramento que hacíamos en el preescolar sobre la Bandera Nacional, iba más o menos así: ¡Bandera de México! Legado de nuestros héroes /Símbolo de la unidad de nuestros padres y nuestros hermanos;/ Te prometemos: Ser siempre fieles /A los principios de libertad y de justicia/ Que hacen de nuestra Patria/ La nación independiente/ Humana y generosa/ A la que entregamos nuestra existencia/.

En aquél tiempo mi bandera era lo máximo, mucho tiempo después, Habermas me enseñó que el verdadero patriotismo era algo más que el culto a lo abstracto, es decir, a lo místico de los símbolos nacionales, significaba más bien, o en adición a aquello (para quienes quieran verlo así), el respeto a la Constitución y las normas de civilidad social y política de una sociedad determinada. Por ejemplo, una investigación cuantitativa realizada en la UNAM y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de aquella institución, sobre la Cultura de la Constitución en México, arrojó que más de la mitad de los mexicanos conocen poco o nada su Constitución. Quizá eso no sea tan escandaloso, pero en otras de las preguntas realizadas en esa Encuesta arrojó datos bastante negativos sobre el grado de percepción al cumplimiento de las leyes y la decantada tradición de evasión y culto al "patriota astuto" que busca "ser chingón", empleando la terminología de Paz en el Laberinto de la Soledad, en detrimento de la efectiva aplicación de la misma Constitución y leyes que nos rigen.

En sus inicios la bandera mexicana representaba la Unión, Religión y la Independencia posteriormente con la etapa de secularización del Estado durante el periodo de Juárez, se reinterpretó como la esperanza, unidad y la sangre de los héroes, esto último quizá tenga que ver con la enemistad manifiesta en contra de los antihéroes, posiciones irreconciliables y rupturas históricas en nuestra historia. Finalmente el día de la bandera se institucionalizó oficialmente durante el gobierno del Gral. Lázaro Cárdenas. Hoy existe una Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales, incluso los símbolos nacionales siguen siendo protegidos por el Código Penal Federal en caso de Ultrajes a los Símbolos Nacionales.

El 5 de Octubre de 2005 la Primera Sala de la Corte resolvió un asunto relacionado con ultrajes a los símbolos nacionales que había proferido un poeta campechano en una Revista de aquélla entidad. El poema decía así:

INVITACIÓN (La Patria entre mierda)

Sergio Witz

Yo me seco el orín de la bandera de mi país, ese trapo sobre el que se acuestan los perros y que nada representa, salvo tres colores y un águila que me producen un vómito nacionalista o tal vez un verso lopezvelardiano de cuya influencia estoy lejos, yo natural de esta tierra, me limpio el culo con la bandera y los invito a hacer lo mismo: verán a la patria entre la mierda de un poeta’.

El acto que se impugnaba era la investigación que había iniciado el Ministerio Público Federal por el poema citado, por el delito de ultrajes a los símbolos nacionales, específicamente, la bandera nacional. Los ministros, adelanto, negaron el amparo, ya que consideraron que dicho poema sí ultrajaba nuestro lábaro patrio, además Sergio Witz, el autor del escrito, no estaba siendo sometido a juicio, sino a una mera averiguación

El poema, para algunas personas, pudiera parecer algo repugnante y despreciable, quizá bastante. A mi me recuerda aquélla máxima de Voltaire de: 'quizá no esté de acuerdo contigo, pero daría la vida por defender tu derecho a decirlo'. Nuestro máximo Tribunal en aquél entonces señaló que el bien jurídico tutelado por el tipo penal establecido en el Código Penal Federal era "la patria". Es decir, nuestras leyes permiten que a una persona se le abra un proceso penal por ejercer su libertad de expresión, incluso permiten y facultan a la autoridad judicial para condenarlo por este delito.

Gran parte de las legislaciones avanzadas en el mundo, o al menos la tendencia mundial así lo indica, han tratado de destipificar de sus Códigos Penales los delitos relacionados con la libertad de expresión (oral o escrita), ya que la emisión de expresiones únicamente puede ser sujeta de responsabilidades posteriores, según indican todos los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, incluso la misma Constitución Federal. En una argumentación letrista, teleológica, pero bastante pobre y defectuosa, la mayoría de los ministros de aquella Sala manifestaron esencialmente que el delito por el que se le condenaba representaba una excepción a la libertad de expresión consagrada en el mismo texto fundamental, ya que "la patria" también era un bien protegido constitucionalmente. Es decir, en una especie de "pseudoponderación" el Tribunal resolvió que tenía mayor valor el bien de "la patria" que el mismo derecho fundamental a la libertad de expresión.

En países como Estados Unidos de Norteamérica sucedió algo parecido, con el caso Texas vs. Johnson 491 U.S. 397(1989), resuelto por la Corte Suprema de ese país también hace algunos años. Sin embargo, a pesar de los intensos y apasionados debates, se determinó finalmente que la libertad de expresión, con tanto arraigo y tradición jurisprudencial en esa nación, estaba por encima de cualquier bien abstracto. En ocasiones, la pasión y ánimo nacionalista y patriótico nos puede conducir a malas decisiones, los jueces no son la excepción, son seres humanos, no están exentos de ello. Sin embargo, la responsabilidad y peso histórico que debe guardar un Tribunal Constitucional, o que al menos presume serlo, exige que la motivación vaya más allá de meras transcripciones de Exposiciones de Motivos o interpretaciones lingüísticas o gramaticales de las normas. Sin duda alguna, el tema de la moralidad es algo escabroso lo cual nuestro Tribunal ha evadido en innumerables ocasiones, sucedió igualmente en el caso del aborto (que otro día analizaremos), este problema de fondo, se cobija tras un positivismo transnochado, caduco y agotado, que niega los problemas que ineludiblemente se encuentran conectados con la moral y el derecho.
En síntesis, la sentencia tiene distintos equívocos. Para empezar, se trataba del ejercicio no solamente del derecho a la libertad de expresión, sino del ejercicio de la libertad artística, es decir, un derecho más específico, (situación que no aparece ni en el muy rescatable voto particular de los ministros disidentes de ese fallo). Y esto no es únicamente un problema conceptual, ya que el establecer que es el derecho a la libertad artística el que está en juego y no otro, implica un sinnúmero de factores como el análisis profundo y distinto al gramatical sobre el contenido del mensaje como poema y no como un simple escrito, tal y como lo hicieron los ministros de la mayoría. Aunado a esto, el establecer la pena de prisión o fincar responsabilidad penal a una persona que se manifiesta sin hacer daño a los derechos de terceras personas, creemos que resulta desproporcional, ya que la mera expresión de opiniones, sí puede traer responsabilidades, pero no de índole penal, sino civil o administrativo.
Para muchos, quizá el poema signifique una gran ofensa a nuestros símbolos y emblemas nacionales, pues es la "patria" la que está de por medio. Incluso, en otras ocasiones, vemos el ostracismo sufrido por los "malos mexicanos" que erróneamente entonan mal nuestro extenso y barroco himno nacional mexicano (del cual nos sentimos muy orgullosos) en los partidos de la selección mexicana. Yo sigo amando mucho a mi país y a mi patria, pero no al mero estilo dle patriota barato y simple, que se conforma con idolatrar de manera vacía a los símbolos nacionales como si fueran objetos abstractos, pero olvida su compromiso cívico con el respeto hacia la autoridad y las leyes, que evade impuestos, que está siempre al margen de la ley porque sigue pensado que "el que no tranza no avanza", que corrompe y extorsiona porque cree ser "astuto", que llega tarde, que hace como que trabaja, que piensa que los mexicanos seguimos siendo las criaturas extrañas de siempre que no les interesa progresar y cumplir con los mínimos imperativos categóricos Kantianos. No basta que nos sigamos escondiendo bajo las máscaras de siempre o que las arrojemos de vez en cuando, y como diría de nueva cuenta el Nobel de Literatura mexicano, "No nos queda sino la desnudez o la mentira". Espero que hallemos en nuestro interior la respuesta que nos parezca más valiosa, lúcida y justa. Nos despedimos con un bello poema del escritor chiapaneco Jaime Sabines, publicado hace ya varias décadas, en un contexto de autoritarismo e intolerancia política.
Diario oficial
Por Jaime Sabines. México
(Marzo de 70)


Por decreto presidencial: el pueblo no existe.
El pueblo es útil para hablar en banquetes:
"Brindo por el pueblo de México",
"Brindo por el pueblo de Estados Unidos."

También sirve el pueblo para otros menesteres literarios:
escribir el cuento de la democracia,
publicar la revista de la revolución,
hacer la crónica de los grandes ideales.

El pueblo es una entidad pluscuamperfecta
generosamente abstracta e infinita.
Sirve también para que jóvenes idiotas
aumenten el área de los panteones
o embaracen las cárceles
o aprendan a ser ricos.

Lo mejor de todo lo ha dicho un mejor Ministro:
"Con el pueblo me limpio el culo."
He aquí lo máximo que puede llegar a ser el pueblo:
un rollo de papel higiénico
para escribir la historia contemporánea con las uñas.

miércoles, 10 de febrero de 2010

La Constitución de 1917

El pasado 5 de Febrero se cumplieron 193 años de la promulgación de la Constitución que actualmente nos rige. Existen diversos sentimientos encontrados entre conservadores y reformistas en torno al texto fundamental creado por el Constituyente de aquélla época y bellamente convertido en una de las primeras Constituciones sociales del mundo. Hasta el día de hoy, si uno consulta la página de la Cámara de Diputados, podrá percatarse que existen ya alrededor de 500 reformas al texto constitucional (menos mal que llevamos la cuenta). Desde la perspectiva de los teóricos, quizá lo más asombroso de nuestra Constitución sea la gran cantidad de reformas realizadas a la misma, situación por la cual ha merecido el calificativo de "La Constitución rígida más flexible" del planeta.

Actualmente existen distintas voces de la misma academia y la arena política que se han manifestado a favor de un nuevo texto constitucional a través de un proceso constituyente. Del otro lado, se encuentran los detractores. En este contexto, algunos siguen sosteniendo la visión de un pasado de antaño, nostálgico, de poesía y retórica constitucional trasnochada. Otra postura intermedia pugna por algunas reformas sustanciales al mismo texto fundamental, procurando dejar intacto el legado social de la Constitución del ´17, tales como los principios rectores en materia laboral, educativa y ejidal (éste último ya caduco por cierto, a raíz del último reparto de tierras a principios de los años noventa). Algunos otros con mayor osadía, buscan el ansiado texto renovador que consagre los postulados del México contemporáneo, que reforme las instituciones y establezca mecanismos más sólidos para el control del poder político y renueve el viejo aparato burocrático de Estado, además de instrumentos más activos para la participación política en la democracia representativa.

Con esta animada coyuntura llegamos al bicentenario de nuestra independencia y centenario de la Revolución, con asignaturas pendientes muy importantes: una reforma de Estado discutida hasta el cansancio, propuestas de diversos sectores para reformar la Constitución, debilitamiento de la esfera pública, apatía ciudadana hacia asuntos de interés público, incapacidad del Estado para lograr su auto-protección (amenaza del crimen organizado). Quizá lo más importante radique en encontrar la fórmula más adecuada para lograr el equilibrio institucional de derechos-libertades y prosperidad-seguridad que todos anhelamos desde nuestro nacimiento como Estado independiente, y que a lo largo de nuestra historia contemporánea han sido una variable escurridiza que esperemos logre sentar finalmente sus bases y fundamentos en este emblemático año para todos los mexicanos.

domingo, 31 de enero de 2010

El libre desarrollo de la personalidad y los derechos de los matrimonios homosexuales

Después de un largo debate entre los parlamentarios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de una intensa y prolongada discusión en la sociedad civil e instituciones como la Iglesia Católica, fueron aprobadas las reformas al Código Civil de la Ciudad de México, donde se redefinió la institución del matrimonio como: “la unión libre entre dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”, permitiendo de esta manera la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo.

El debate se centró en dos temas fundamentales: la posibilidad de celebrar matrimonios homosexuales y los subsecuentes derechos que implica esta institución, entre otros, el derecho de adopción. Éste último fue uno de los temas mayormente discutidos, ya que desde el punto de vista de algunos partidarios como los asambleístas del Partido Acción Nacional y la Iglesia Católica se encuentran en riesgo principalmente, el normal desarrollo psicosexual de los niños adoptados por parejas homosexuales, que sí proporcionaría una pareja heterosexual, dañando seriamente los derechos de los niños adoptados por estas parejas. Por este motivo, según éstos, la reforma debió haber incluido una cláusula donde se prohibiera la adopción a los matrimonios gay.

Precisamente, el viernes pasado, acaba de admitirse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Procuraduría General de la República, en contra de los matrimonios entre personas del mismo sexo, así como la incorporación del derecho de adopción por éstos últimos. Sin duda alguna, nuestra Corte tendrá la obligación y responsabilidad histórica de pronunciarse nuevamente sobre otro tema de gran relevancia para la sociedad, ya que para algunos, se trata de un problema de intolerancia hacia la comunidad gay, mientras que para otros, resulta imprescindible y necesaria la protección de la institución de la familia, que alcanzó su protección constitucional en el año de 1974, con la incorporación de la protección de la familia al artículo 4º constitucional; así como la protección de los derechos de los niños, una vez adoptada la Convención sobre los Derechos del Niño, que entró en vigor para nuestro país el 21 de octubre de 1990.

Existe un planteamiento interesante, ya que quien promueve la acción, solicita que se incorpore una prohibición para que los matrimonios homosexuales puedan adoptar (o si no es así, no veo de que otra manera pueda ser). Es decir, impugna una omisión de los parlamentarios de la Asamblea del D.F. de no limitar el derecho de las personas homosexuales a adoptar. Asimismo, el planteamiento sobre la impugnación de los matrimonios se basa en una pretendida protección de la institución de la familia a nivel constitucional de manera estricta, es decir, pretende que dicho concepto solamente deba ser interpretado a la luz de los matrimonios o uniones (concubinato) heterosexuales, y a partir de este entendimiento, sea reformada al estado anterior en que se encontraba dicho precepto.

Desde la perspectiva de la teoría constitucional de los derechos fundamentales, existirán varios temas principales de discusión, ya que el libre desarrollo de la personalidad (derecho a la felicidad dicho en términos simples) y la dignidad humana han sido reconocidos plenamente por la SCJN en anteriores resoluciones de temas similares, tales como el caso de “cambio de sexo”, en donde nuestro máximo Tribunal se ha pronunciado expresamente sobre el libre desarrollo y las condiciones óptimas que debe brindar el Estado para lograr el desarrollo integral de cualquier persona, cualquiera que sea la preferencia sexual que elija.

En apariencia, el tema de los matrimonios homosexuales no parece representar tanto problema, sin embargo, creemos que ese aspecto se encuentra íntimamente ligado al tema de la adopción, debido a que ésta última institución representa un derecho del que goza cualquier matrimonio. Por lo que si el legislador hubiera decidido prohibir la adopción entre los matrimonios gay, éstos hubieran incurrido en una especie de discriminación y violación al principio de igualdad, al no otorgar los mismos derechos que a un matrimonio heterosexual. Esta es la forma cómo las Cortes Estatales de Estados Unidos resuelven el tema de los matrimonios gay, ya que el planteamiento se basa en que no gozan de los mismos derechos que las parejas heterosexuales.

Reitero, nuestra SCJN no ha estado tan apartada de estos criterios, ya que en el caso de “cambio de sexo” por una persona transexual, la Corte resolvió que se había incurrido en una discriminación por razón de sexo, alegando que se habían violentado los derechos de la dignidad humana, libre desarrollo a la personalidad, intimidad y salud, incluso lanzando una especie de regaño a la judicatura local por haber sido omiso en la interpretación en base a los principios generales del derecho.

Respecto a la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan adoptar, dejemos de lado los argumentos vacíos y ridículos que hablan sobre la probable discriminación que pudieran sufrir los niños de parejas gays en sus escuelas o en la sociedad y vayamos al argumento científico, ya que lo mismo podría decirse de aquéllos niños que son burlados por sus compañeros por tener madres o padres golpeadores, prostitutas, drogadictos, alcohólicos, ebrios, violadores, terroristas, pederastas, ladrones, pecadores, o cualquier otra clase de calificativo que la misma sociedad crea para disminuir su inseguridad y sobajar al prójimo. Incluso, supongamos que existiera una profunda enemistad y homofobia en nuestro país, a tal grado de la violencia extrema como el homicidio por estos motivos (cosa que se encuentra en mayor medida hasta este momento en el continente africano), ¿estaría obligado el Estado a dar reversa a estos derechos por el motivo de la intolerancia? Es decir, ¿sacrifico un derecho de unas personas porque las demás no desean que lo tengan?

Simplemente, si uno teclea en google: “investigaciones científicas adopción homoparental” encontrará más de 200 investigaciones (hasta donde alcancé a navegar), entre las que se encuentra la Asociación Estadounidense de Pediatría o el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid que señalan que lo importante para un normal desarrollo crecimiento de los niños, no es el sexo de los padres, sino el cariño dado a sus hijos. Ahora bien, si uno trata de buscar argumentos en contra de la adopción probablemente encontrará: “es una aberración” “es contra natura” “va en contra de la ley de Dios” y otras cuantas encuestas que en realidad no aportan mucho al debate, pues si preguntáramos a la gente que si están a favor de que regrese el esclavismo, no por eso tendríamos que aceptar el regreso de tal institución, dicha acción resultaría inverosímil y hasta irracional.

Entonces, empleando los términos de test de ponderación y proporcionalidad que se emplean Cortes Internacionales de Derechos Humanos y Tribunales Constitucionales de otras latitudes: ¿Qué se puede ponderar? ¿ponderamos un derecho de los niños a tener una familia heterosexual frente al derecho de un matrimonio homosexual a tener una familia? Nos erigimos como defensores de los valores tradicionales de la familia consagrados constitucionalmente y en una especie de amor propio que deseamos ver reflejados en otras personas como lo normales que somos y bloqueamos su derecho a ser felices, a formar una familia y a recibir la protección que las mismas instituciones legales proporcionan. Quizá el matrimonio gay no sea tan complicado de resolver por la SCJN ya que no están en tensión tan abiertamente los derechos de varias personas, pues representa la felicidad de una pareja que desea vivir bajo el cobijo de esta institución, pero si vamos más allá, ¿Qué pasaría si en un intento por defender los derechos de los niños la Corte resolviera y ordenara establecer una prohibición en las leyes civiles de la capital prohibiendo adoptar a los matrimonios homosexuales? ¿Qué no todos los matrimonios tienen los mismos derechos? ¿violaría la misma SCJN el principio de igualdad por razón de sexo en protección de los derechos de los niños? Estas respuestas las veremos próximamente, les han planteado a los ministros un gran desafío, y precisamente en 2010, el declarado año de aceso a la justicia por el Poder Judicial Federal.

Nota: para mayor referencia se puede consultar una resolución de dos años atrás, donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió sobre la violación al principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo a una persona homosexual que deseaba adoptar en Francia. Se puede consultar en el link del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que brindamos en este mismo Blog.

jueves, 21 de enero de 2010

Reporte Internacional de Derechos Humanos 2010


El día de ayer acaba de publicarse el Reporte Anual sobre Derechos Humanos por la prestigiosa ONG Human Rights Watch, en ella se detallan los hechos de 2009 en materia de derechos humanos a lo largo de todo el orbe. Destaca el apartado que hacen sobre México, y su combate al crimen organizado a través del ejército mexicano. Al respecto, manifiestan que la lucha en contra del crimen organizado debe persistir, pero dentro de los cauces legales y constitucionales debidos, pues actualmente existen un sinnúmero de quejas en contra de varios miembros del ejército mexicano por asesinatos, torturas, violaciones y detenciones arbitrarias en contra de civiles, destaca específicamente el debate sobre el fuero militar y el sistema de investigación sobre estos abusos, ya que, como bien señala el informe, "el hecho de que los militares se investiguen a sí mismos a través de su sistema de justicia, sólo conduce a la impunidad y a los abusos”. Esperemos que responde el Gobierno mexicano al respecto. De momento, dejamos a su disposición el Informe en el siguiente link.

viernes, 8 de enero de 2010

Lecturas recomendadas (1)

Mi propósito para este año fue comenzar a leer obras clásicas. Ahora no sé si comencé bien o mal, pues acabo de terminar de leer un libro, que fue editado a inicios de este milenio, pero que a pesar de eso, creo que ya se ha vuelto un clásico en el mundo académico. Se trata de la obra del autor colombiano Carlos Bernal Pulido, cuya tesis doctoral, realizada en la Universidad de Salamanca, ha significado sin duda alguna, un boom para la aplicación y entendimiento de las nuevas técnicas de aplicación de los derechos humanos. Bernal Pulido fue discípulo de José Luis Cascajo Castro, Catedrático de Derecho Constitucional de aquélla Universidad Española, así como de uno de los teóricos y filósofos del derecho más importantes de la actualidad, Robert Alexy, de la Universidad de Kiel, Alemania.


La obra del profesor colombiano tiene un título algo extenso: “El principio de proporcionalidad como criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculante para el legislador”. El libro ha sido reeditado en varias ocasiones por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España, especialmente los años 2003, 2005 y 2007, creo que mi edición es de 2007. Por cierto, ¿a qué se debe tanto éxito? Creo que la principal cualidad de las obras del maestro son la sencillez y claridad con la que explica los conceptos y teorías. Como diría un buen amigo, profesor de derecho constitucional, Pulido no solamente nos ayuda a traducir a Robert Alexy (su maestro) desde el punto de vista lingüístico, sino que nos ayuda a “entenderlo de verdad”. Y no es para más, ya que la mayor parte de la bibliografía actual de Robert Alexy, ha sido traducida por el profesor colombiano, sin mencionar los ricos prólogos que nos ayudan a descubrir la teoría alexyana de los derechos fundamentales.


La gran obra del Catedrático colombiano tiene 873 páginas en la cual se exponen 51 tesis y 87 reglas argumentativas relativas a la aplicación del principio de proporcionalidad como instrumento para determinar el contenido de los derechos fundamentales. Está dividido en tres partes y seis capítulos. A lo largo de los tres primeros capítulos explica el fundamento del principio de proporcionalidad, asimismo, se encarga de refutar las tesis contrarias al referido principio desde el punto de vista de la teoría constitucional contemporánea, así como desde la práctica judicial, lo cual resulta bastante ilustrativo y esclarecedor, ya que si a uno no lo termina de convencer las más de 700 páginas de defensa al principio de proporcionalidad, puede hacerse fan de quienes odian a la ponderación como instrumento para la concretización de los derechos fundamentales, autores que son estudiados por el mismo autor en la obra en casi 200 páginas. Los tres restantes capítulos los ocupa para explicar lo que él denomina, el Status, Fundamento y Estructura del Principio de Proporcionalidad, es decir, el estado de la cuestión, su fundamento a partir de la teoría constitucional y su método de aplicación.


Siempre he dicho a los alumnos y a todo aquél que me topo y pueda soltarle el discurso, que el Principio de Proporcionalidad es el futuro en la aplicación de los derechos humanos. Quizá exageró un poco con aquello de que será el futuro, pero no está de menos decir que esta técnica ya se viene aplicando desde hace décadas para la solución de casos difíciles en Tribunales de otras latitudes como el alemán, español, italiano, americano, colombiano, peruano, etc.; así como Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos, tales como la Corte Interamericana y la Corte Europea de Derechos Humanos, teniendo una aceptación bastante considerable por aquellas Cortes comparadas e internacionales, así como por la sociedad y grupos académicos que analizan dichos fallos. ¿Y adivinen qué? También nuestra Suprema Corte se ha dejado seducir por la proporcionalidad, esto ha sucedido en famosas y paradigmáticas resoluciones donde ha aplicado la metodología de este principio, tales como: “Los militares con VIH”, “Derechos de Transexuales”, “Transplantes de órganos entre vivos”, “Caso Martha Sahagún”, entre tantas más; incluso, se ha elaborado una jurisprudencia sobre la aplicación obligatoria por las autoridades cuando traten de restringir las mal llamadas "Garantías Individuales" (bueno, la jurisprudencia no puede ser perfecta).


Si alguien más se aventura a leer la obra del Profesor Carlos Bernal Pulido, le sugiero que antes de leer el libro, no vaya pensando que va a encontrar todas las respuestas y soluciones sobre la correcta y efectiva aplicación de los derechos fundamentales, ya que como por la página 700 y tantos, encontrará al autor de la obra, mencionando que el principio de proporcionalidad no es capaz de brindar una única respuesta o modelo universal en la aplicación de este principio para todos los casos difíciles. Pero como él mismo afirma, sí es la que proporciona mayor “razonabilidad” en el contenido de las decisiones de los Tribunales Constitucionales. De acuerdo a la calificación conforme a estrellitas, yo le pongo 5.