Presentamos a continuación uno de los primeros debates en torno a la efectividad de los derechos de la mujer. Se trata de la participación de un amigo del Aula, él es estudiante de octavo semestre en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán. Haciendo click en este Link, podrán leer la paticipación.
domingo, 7 de marzo de 2010
Día Internacional de la Mujer
¿Para qué fuimos creadas? Podrían contestarnos que para permanecer inocentes, pero quieren decir en un estado de infancia. También podríamos no haber nacido, a menos que fuera necesaria nuestra creación para que el hombre adquiriera el noble privilegio de la razón, el poder de discernir el bien del mal, mientras nosotras yacemos en el polvo de donde se nos sacó para no levantarnos más.
Mary Wollstonecraft, Vindicación de los Derechos de la Mujer (1792).
Este 8 de Marzo, saludamos y felicitamos a todas las Mujeres del mundo. El Aula ha decidido dedicar este mes a los derechos de la mujer. Sobra hacer mención de los antecedentes históricos que dieron origen al día internacional que hoy celebramos, tales como la muerte de 146 mujeres en la fábrica textil Cotton, en Nueva York, así como diversas manifestaciones a favor de los derechos de las obreras, ocurridas en aquélla misma ciudad, y el posterior incendio en la compañía Triangle Shirtwaist, al dar muerte a las obreras que en 1910 se habían manifestado en las distintas huelgas en demanda mejores condiciones laborales.
La historia de la humanidad ha sido caracterizada por la ausencia de la mujer en la misma, como consecuencia de una marcada cultura de estereotipos, negación de igualdad de oportunidades, exclusión de la vida pública, falta de oportunidades educativas, violencia social, y otros males endémicos que aún siguen apoderándose en muchas partes de este planeta. Incluso, dichas formas de discriminación han sido institucionalizadas y elevadas a rango de leyes, bajo la hipócrita máscara de costumbres sociales en las sociedades patriarcales.
La ilustración del siglo XVIII, enriquecida por el pensamiento de filósofos de aquella época como Rosseau, Montesquieu, Diderot, culminó en el área constitucional con un proyecto ambicioso denominado Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. A pesar de esto, el reconocimiento de la ciudadanía a la mujer, seguía siendo una aspiración en aquella época por lo que tuvimos que esperar siglos para que ésta fuera reconocida constitucionalmente. Incluso, autores ilustrados como el mismo Rosseau, sostenían la idea de la inferioridad de la mujer hacia asuntos de relevancia en la esfera pública dada su incapacidad para controlar sus propios deseos e impulsos ilimitados.
Ante este contexto de discriminación, existieron distintos movimientos de demanda y reconocimiento por la igualdad entre ambos sexos. Desde hace siglos, Mary Wollstonecraft, denunciaba en su famosa obra Vindicación de los derechos de la mujer, la distribución del papel de la mujer en la vida pública, en contrarréplica a un escrito del filósofo británico Edmund Burke, caracterizada por reservar al hombre el espacio público, dejando a la mujer el ámbito privado de las relaciones sociales. Fue entonces como la escritora londinense decidió romper con la tradición y la clásica posición de subordinación de las mujeres hacia los hombres, ya que la configuración real de un modelo de derechos humanos no estaría completa hasta erradicar por completo dicha subordinación. Por otra parte, en contrarréplica a la Declaración francesa de 1789, vendría la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, por Olimpia de Gouges, en 1791, que por cierto, fue muerta años después en la guillotina por reaccionaria. Asimismo, destaca la Declaración de Séneca Falls en 1848.
Han pasado siglos desde aquéllas Declaraciones a favor de los derechos de la mujer. Cabe mencionar que la lucha por los mismos ha sido bastante lenta, por ejemplo, el derecho al sufragio femenino se dio apenas en Europa a finales del siglo XIX y principios del XX. Hoy en día, existen distintos documentos signados y ratificados por la comunidad internacional, para la protección y defensa de los derechos de la mujer, entre los que destacan:
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952)
Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967)
Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado (1974)
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) (conocida como CEDAW por sus siglas en inglés)
Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Relativo a la Revisión del Convenio sobre la protección de la Maternidad.
Convención Interamericana sobre Nacionalidad de la Mujer (Montevideo, 1933)
Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer (Bogotá, 1948)
Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (Bogotá, 1948)
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará, 1994).
IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en el año de 1995.
Como podemos observar, son bastantes los Convenios y Tratados Internacionales en materia de derechos de la mujer, que han sido incluso signados por nuestro país. Sin embargo, aún siguen dándose manifestaciones de una cultura institucionalizada de discriminación y violencia de género, ejemplo claro y manifiesto de ello, lo podemos ver en los feminicidios en ciudad Juárez, Chihuahua, una vergüenza internacional en contra de los derechos de las mujeres, en donde, a pesar de los esfuerzos institucionales, a través de la creación de Procuradurías especializadas, los resultados siguen siendo bastante pobres. El resultado ha sido incluso una sentencia condenatoria de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se condenó al Estado Mexicano por haber incumplido con el deber de crear las condiciones adecuadas para garantizar los a la vida, integridad personal y libertad personal. Sin duda alguna, la protección y defensa de los derechos de la mujer son aún una cuestión bastante endeble en la sociedad mexicana contemporánea. A partir del día de hoy hasta finales de este mes de Marzo, estaremos debatiendo sobre la efectividad de los derechos de la mujer, contando con la participación de los lectores y amigos del Blog. Esperemos que sean de su agrado.
AVDF, 8 de Marzo de 2010.
miércoles, 24 de febrero de 2010
El falso patriotismo y los verdaderos ultrajes a los símbolos nacionales
INVITACIÓN (
Yo me seco el orín de la bandera de mi país, ese trapo sobre el que se acuestan los perros y que nada representa, salvo tres colores y un águila que me producen un vómito nacionalista o tal vez un verso lopezvelardiano de cuya influencia estoy lejos, yo natural de esta tierra, me limpio el culo con la bandera y los invito a hacer lo mismo: verán a la patria entre la mierda de un poeta’.
Por Jaime Sabines. México
(Marzo de 70)
Por decreto presidencial: el pueblo no existe.
El pueblo es útil para hablar en banquetes:
"Brindo por el pueblo de México",
"Brindo por el pueblo de Estados Unidos."
También sirve el pueblo para otros menesteres literarios:
escribir el cuento de la democracia,
publicar la revista de la revolución,
hacer la crónica de los grandes ideales.
El pueblo es una entidad pluscuamperfecta
generosamente abstracta e infinita.
Sirve también para que jóvenes idiotas
aumenten el área de los panteones
o embaracen las cárceles
o aprendan a ser ricos.
Lo mejor de todo lo ha dicho un mejor Ministro:
"Con el pueblo me limpio el culo."
He aquí lo máximo que puede llegar a ser el pueblo:
un rollo de papel higiénico
para escribir la historia contemporánea con las uñas.
miércoles, 10 de febrero de 2010
La Constitución de 1917
domingo, 31 de enero de 2010
El libre desarrollo de la personalidad y los derechos de los matrimonios homosexuales
El debate se centró en dos temas fundamentales: la posibilidad de celebrar matrimonios homosexuales y los subsecuentes derechos que implica esta institución, entre otros, el derecho de adopción. Éste último fue uno de los temas mayormente discutidos, ya que desde el punto de vista de algunos partidarios como los asambleístas del Partido Acción Nacional y
Precisamente, el viernes pasado, acaba de admitirse en
Existe un planteamiento interesante, ya que quien promueve la acción, solicita que se incorpore una prohibición para que los matrimonios homosexuales puedan adoptar (o si no es así, no veo de que otra manera pueda ser). Es decir, impugna una omisión de los parlamentarios de
Desde la perspectiva de la teoría constitucional de los derechos fundamentales, existirán varios temas principales de discusión, ya que el libre desarrollo de la personalidad (derecho a la felicidad dicho en términos simples) y la dignidad humana han sido reconocidos plenamente por
En apariencia, el tema de los matrimonios homosexuales no parece representar tanto problema, sin embargo, creemos que ese aspecto se encuentra íntimamente ligado al tema de la adopción, debido a que ésta última institución representa un derecho del que goza cualquier matrimonio. Por lo que si el legislador hubiera decidido prohibir la adopción entre los matrimonios gay, éstos hubieran incurrido en una especie de discriminación y violación al principio de igualdad, al no otorgar los mismos derechos que a un matrimonio heterosexual. Esta es la forma cómo las Cortes Estatales de Estados Unidos resuelven el tema de los matrimonios gay, ya que el planteamiento se basa en que no gozan de los mismos derechos que las parejas heterosexuales.
Reitero, nuestra SCJN no ha estado tan apartada de estos criterios, ya que en el caso de “cambio de sexo” por una persona transexual,
Respecto a la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan adoptar, dejemos de lado los argumentos vacíos y ridículos que hablan sobre la probable discriminación que pudieran sufrir los niños de parejas gays en sus escuelas o en la sociedad y vayamos al argumento científico, ya que lo mismo podría decirse de aquéllos niños que son burlados por sus compañeros por tener madres o padres golpeadores, prostitutas, drogadictos, alcohólicos, ebrios, violadores, terroristas, pederastas, ladrones, pecadores, o cualquier otra clase de calificativo que la misma sociedad crea para disminuir su inseguridad y sobajar al prójimo. Incluso, supongamos que existiera una profunda enemistad y homofobia en nuestro país, a tal grado de la violencia extrema como el homicidio por estos motivos (cosa que se encuentra en mayor medida hasta este momento en el continente africano), ¿estaría obligado el Estado a dar reversa a estos derechos por el motivo de la intolerancia? Es decir, ¿sacrifico un derecho de unas personas porque las demás no desean que lo tengan?
Simplemente, si uno teclea en google: “investigaciones científicas adopción homoparental” encontrará más de 200 investigaciones (hasta donde alcancé a navegar), entre las que se encuentra
Nota: para mayor referencia se puede consultar una resolución de dos años atrás, donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió sobre la violación al principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo a una persona homosexual que deseaba adoptar en Francia. Se puede consultar en el link del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que brindamos en este mismo Blog.
jueves, 21 de enero de 2010
Reporte Internacional de Derechos Humanos 2010
viernes, 8 de enero de 2010
Lecturas recomendadas (1)
Mi propósito para este año fue comenzar a leer obras clásicas. Ahora no sé si comencé bien o mal, pues acabo de terminar de leer un libro, que fue editado a inicios de este milenio, pero que a pesar de eso, creo que ya se ha vuelto un clásico en el mundo académico. Se trata de la obra del autor colombiano Carlos Bernal Pulido, cuya tesis doctoral, realizada en la Universidad de Salamanca, ha significado sin duda alguna, un boom para la aplicación y entendimiento de las nuevas técnicas de aplicación de los derechos humanos. Bernal Pulido fue discípulo de José Luis Cascajo Castro, Catedrático de Derecho Constitucional de aquélla Universidad Española, así como de uno de los teóricos y filósofos del derecho más importantes de la actualidad, Robert Alexy, de la Universidad de Kiel, Alemania.La obra del profesor colombiano tiene un título algo extenso: “El principio de proporcionalidad como criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculante para el legislador”. El libro ha sido reeditado en varias ocasiones por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España, especialmente los años 2003, 2005 y 2007, creo que mi edición es de 2007. Por cierto, ¿a qué se debe tanto éxito? Creo que la principal cualidad de las obras del maestro son la sencillez y claridad con la que explica los conceptos y teorías. Como diría un buen amigo, profesor de derecho constitucional, Pulido no solamente nos ayuda a traducir a Robert Alexy (su maestro) desde el punto de vista lingüístico, sino que nos ayuda a “entenderlo de verdad”. Y no es para más, ya que la mayor parte de la bibliografía actual de Robert Alexy, ha sido traducida por el profesor colombiano, sin mencionar los ricos prólogos que nos ayudan a descubrir la teoría alexyana de los derechos fundamentales.
La gran obra del Catedrático colombiano tiene 873 páginas en la cual se exponen 51 tesis y 87 reglas argumentativas relativas a la aplicación del principio de proporcionalidad como instrumento para determinar el contenido de los derechos fundamentales. Está dividido en tres partes y seis capítulos. A lo largo de los tres primeros capítulos explica el fundamento del principio de proporcionalidad, asimismo, se encarga de refutar las tesis contrarias al referido principio desde el punto de vista de la teoría constitucional contemporánea, así como desde la práctica judicial, lo cual resulta bastante ilustrativo y esclarecedor, ya que si a uno no lo termina de convencer las más de 700 páginas de defensa al principio de proporcionalidad, puede hacerse fan de quienes odian a la ponderación como instrumento para la concretización de los derechos fundamentales, autores que son estudiados por el mismo autor en la obra en casi 200 páginas. Los tres restantes capítulos los ocupa para explicar lo que él denomina, el Status, Fundamento y Estructura del Principio de Proporcionalidad, es decir, el estado de la cuestión, su fundamento a partir de la teoría constitucional y su método de aplicación.
Siempre he dicho a los alumnos y a todo aquél que me topo y pueda soltarle el discurso, que el Principio de Proporcionalidad es el futuro en la aplicación de los derechos humanos. Quizá exageró un poco con aquello de que será el futuro, pero no está de menos decir que esta técnica ya se viene aplicando desde hace décadas para la solución de casos difíciles en Tribunales de otras latitudes como el alemán, español, italiano, americano, colombiano, peruano, etc.; así como Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos, tales como la Corte Interamericana y la Corte Europea de Derechos Humanos, teniendo una aceptación bastante considerable por aquellas Cortes comparadas e internacionales, así como por la sociedad y grupos académicos que analizan dichos fallos. ¿Y adivinen qué? También nuestra Suprema Corte se ha dejado seducir por la proporcionalidad, esto ha sucedido en famosas y paradigmáticas resoluciones donde ha aplicado la metodología de este principio, tales como: “Los militares con VIH”, “Derechos de Transexuales”, “Transplantes de órganos entre vivos”, “Caso Martha Sahagún”, entre tantas más; incluso, se ha elaborado una jurisprudencia sobre la aplicación obligatoria por las autoridades cuando traten de restringir las mal llamadas "Garantías Individuales" (bueno, la jurisprudencia no puede ser perfecta).
Si alguien más se aventura a leer la obra del Profesor Carlos Bernal Pulido, le sugiero que antes de leer el libro, no vaya pensando que va a encontrar todas las respuestas y soluciones sobre la correcta y efectiva aplicación de los derechos fundamentales, ya que como por la página 700 y tantos, encontrará al autor de la obra, mencionando que el principio de proporcionalidad no es capaz de brindar una única respuesta o modelo universal en la aplicación de este principio para todos los casos difíciles. Pero como él mismo afirma, sí es la que proporciona mayor “razonabilidad” en el contenido de las decisiones de los Tribunales Constitucionales. De acuerdo a la calificación conforme a estrellitas, yo le pongo 5.