domingo, 31 de enero de 2010

El libre desarrollo de la personalidad y los derechos de los matrimonios homosexuales

Después de un largo debate entre los parlamentarios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de una intensa y prolongada discusión en la sociedad civil e instituciones como la Iglesia Católica, fueron aprobadas las reformas al Código Civil de la Ciudad de México, donde se redefinió la institución del matrimonio como: “la unión libre entre dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”, permitiendo de esta manera la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo.

El debate se centró en dos temas fundamentales: la posibilidad de celebrar matrimonios homosexuales y los subsecuentes derechos que implica esta institución, entre otros, el derecho de adopción. Éste último fue uno de los temas mayormente discutidos, ya que desde el punto de vista de algunos partidarios como los asambleístas del Partido Acción Nacional y la Iglesia Católica se encuentran en riesgo principalmente, el normal desarrollo psicosexual de los niños adoptados por parejas homosexuales, que sí proporcionaría una pareja heterosexual, dañando seriamente los derechos de los niños adoptados por estas parejas. Por este motivo, según éstos, la reforma debió haber incluido una cláusula donde se prohibiera la adopción a los matrimonios gay.

Precisamente, el viernes pasado, acaba de admitirse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Procuraduría General de la República, en contra de los matrimonios entre personas del mismo sexo, así como la incorporación del derecho de adopción por éstos últimos. Sin duda alguna, nuestra Corte tendrá la obligación y responsabilidad histórica de pronunciarse nuevamente sobre otro tema de gran relevancia para la sociedad, ya que para algunos, se trata de un problema de intolerancia hacia la comunidad gay, mientras que para otros, resulta imprescindible y necesaria la protección de la institución de la familia, que alcanzó su protección constitucional en el año de 1974, con la incorporación de la protección de la familia al artículo 4º constitucional; así como la protección de los derechos de los niños, una vez adoptada la Convención sobre los Derechos del Niño, que entró en vigor para nuestro país el 21 de octubre de 1990.

Existe un planteamiento interesante, ya que quien promueve la acción, solicita que se incorpore una prohibición para que los matrimonios homosexuales puedan adoptar (o si no es así, no veo de que otra manera pueda ser). Es decir, impugna una omisión de los parlamentarios de la Asamblea del D.F. de no limitar el derecho de las personas homosexuales a adoptar. Asimismo, el planteamiento sobre la impugnación de los matrimonios se basa en una pretendida protección de la institución de la familia a nivel constitucional de manera estricta, es decir, pretende que dicho concepto solamente deba ser interpretado a la luz de los matrimonios o uniones (concubinato) heterosexuales, y a partir de este entendimiento, sea reformada al estado anterior en que se encontraba dicho precepto.

Desde la perspectiva de la teoría constitucional de los derechos fundamentales, existirán varios temas principales de discusión, ya que el libre desarrollo de la personalidad (derecho a la felicidad dicho en términos simples) y la dignidad humana han sido reconocidos plenamente por la SCJN en anteriores resoluciones de temas similares, tales como el caso de “cambio de sexo”, en donde nuestro máximo Tribunal se ha pronunciado expresamente sobre el libre desarrollo y las condiciones óptimas que debe brindar el Estado para lograr el desarrollo integral de cualquier persona, cualquiera que sea la preferencia sexual que elija.

En apariencia, el tema de los matrimonios homosexuales no parece representar tanto problema, sin embargo, creemos que ese aspecto se encuentra íntimamente ligado al tema de la adopción, debido a que ésta última institución representa un derecho del que goza cualquier matrimonio. Por lo que si el legislador hubiera decidido prohibir la adopción entre los matrimonios gay, éstos hubieran incurrido en una especie de discriminación y violación al principio de igualdad, al no otorgar los mismos derechos que a un matrimonio heterosexual. Esta es la forma cómo las Cortes Estatales de Estados Unidos resuelven el tema de los matrimonios gay, ya que el planteamiento se basa en que no gozan de los mismos derechos que las parejas heterosexuales.

Reitero, nuestra SCJN no ha estado tan apartada de estos criterios, ya que en el caso de “cambio de sexo” por una persona transexual, la Corte resolvió que se había incurrido en una discriminación por razón de sexo, alegando que se habían violentado los derechos de la dignidad humana, libre desarrollo a la personalidad, intimidad y salud, incluso lanzando una especie de regaño a la judicatura local por haber sido omiso en la interpretación en base a los principios generales del derecho.

Respecto a la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan adoptar, dejemos de lado los argumentos vacíos y ridículos que hablan sobre la probable discriminación que pudieran sufrir los niños de parejas gays en sus escuelas o en la sociedad y vayamos al argumento científico, ya que lo mismo podría decirse de aquéllos niños que son burlados por sus compañeros por tener madres o padres golpeadores, prostitutas, drogadictos, alcohólicos, ebrios, violadores, terroristas, pederastas, ladrones, pecadores, o cualquier otra clase de calificativo que la misma sociedad crea para disminuir su inseguridad y sobajar al prójimo. Incluso, supongamos que existiera una profunda enemistad y homofobia en nuestro país, a tal grado de la violencia extrema como el homicidio por estos motivos (cosa que se encuentra en mayor medida hasta este momento en el continente africano), ¿estaría obligado el Estado a dar reversa a estos derechos por el motivo de la intolerancia? Es decir, ¿sacrifico un derecho de unas personas porque las demás no desean que lo tengan?

Simplemente, si uno teclea en google: “investigaciones científicas adopción homoparental” encontrará más de 200 investigaciones (hasta donde alcancé a navegar), entre las que se encuentra la Asociación Estadounidense de Pediatría o el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid que señalan que lo importante para un normal desarrollo crecimiento de los niños, no es el sexo de los padres, sino el cariño dado a sus hijos. Ahora bien, si uno trata de buscar argumentos en contra de la adopción probablemente encontrará: “es una aberración” “es contra natura” “va en contra de la ley de Dios” y otras cuantas encuestas que en realidad no aportan mucho al debate, pues si preguntáramos a la gente que si están a favor de que regrese el esclavismo, no por eso tendríamos que aceptar el regreso de tal institución, dicha acción resultaría inverosímil y hasta irracional.

Entonces, empleando los términos de test de ponderación y proporcionalidad que se emplean Cortes Internacionales de Derechos Humanos y Tribunales Constitucionales de otras latitudes: ¿Qué se puede ponderar? ¿ponderamos un derecho de los niños a tener una familia heterosexual frente al derecho de un matrimonio homosexual a tener una familia? Nos erigimos como defensores de los valores tradicionales de la familia consagrados constitucionalmente y en una especie de amor propio que deseamos ver reflejados en otras personas como lo normales que somos y bloqueamos su derecho a ser felices, a formar una familia y a recibir la protección que las mismas instituciones legales proporcionan. Quizá el matrimonio gay no sea tan complicado de resolver por la SCJN ya que no están en tensión tan abiertamente los derechos de varias personas, pues representa la felicidad de una pareja que desea vivir bajo el cobijo de esta institución, pero si vamos más allá, ¿Qué pasaría si en un intento por defender los derechos de los niños la Corte resolviera y ordenara establecer una prohibición en las leyes civiles de la capital prohibiendo adoptar a los matrimonios homosexuales? ¿Qué no todos los matrimonios tienen los mismos derechos? ¿violaría la misma SCJN el principio de igualdad por razón de sexo en protección de los derechos de los niños? Estas respuestas las veremos próximamente, les han planteado a los ministros un gran desafío, y precisamente en 2010, el declarado año de aceso a la justicia por el Poder Judicial Federal.

Nota: para mayor referencia se puede consultar una resolución de dos años atrás, donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió sobre la violación al principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo a una persona homosexual que deseaba adoptar en Francia. Se puede consultar en el link del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que brindamos en este mismo Blog.

jueves, 21 de enero de 2010

Reporte Internacional de Derechos Humanos 2010


El día de ayer acaba de publicarse el Reporte Anual sobre Derechos Humanos por la prestigiosa ONG Human Rights Watch, en ella se detallan los hechos de 2009 en materia de derechos humanos a lo largo de todo el orbe. Destaca el apartado que hacen sobre México, y su combate al crimen organizado a través del ejército mexicano. Al respecto, manifiestan que la lucha en contra del crimen organizado debe persistir, pero dentro de los cauces legales y constitucionales debidos, pues actualmente existen un sinnúmero de quejas en contra de varios miembros del ejército mexicano por asesinatos, torturas, violaciones y detenciones arbitrarias en contra de civiles, destaca específicamente el debate sobre el fuero militar y el sistema de investigación sobre estos abusos, ya que, como bien señala el informe, "el hecho de que los militares se investiguen a sí mismos a través de su sistema de justicia, sólo conduce a la impunidad y a los abusos”. Esperemos que responde el Gobierno mexicano al respecto. De momento, dejamos a su disposición el Informe en el siguiente link.

viernes, 8 de enero de 2010

Lecturas recomendadas (1)

Mi propósito para este año fue comenzar a leer obras clásicas. Ahora no sé si comencé bien o mal, pues acabo de terminar de leer un libro, que fue editado a inicios de este milenio, pero que a pesar de eso, creo que ya se ha vuelto un clásico en el mundo académico. Se trata de la obra del autor colombiano Carlos Bernal Pulido, cuya tesis doctoral, realizada en la Universidad de Salamanca, ha significado sin duda alguna, un boom para la aplicación y entendimiento de las nuevas técnicas de aplicación de los derechos humanos. Bernal Pulido fue discípulo de José Luis Cascajo Castro, Catedrático de Derecho Constitucional de aquélla Universidad Española, así como de uno de los teóricos y filósofos del derecho más importantes de la actualidad, Robert Alexy, de la Universidad de Kiel, Alemania.


La obra del profesor colombiano tiene un título algo extenso: “El principio de proporcionalidad como criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculante para el legislador”. El libro ha sido reeditado en varias ocasiones por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España, especialmente los años 2003, 2005 y 2007, creo que mi edición es de 2007. Por cierto, ¿a qué se debe tanto éxito? Creo que la principal cualidad de las obras del maestro son la sencillez y claridad con la que explica los conceptos y teorías. Como diría un buen amigo, profesor de derecho constitucional, Pulido no solamente nos ayuda a traducir a Robert Alexy (su maestro) desde el punto de vista lingüístico, sino que nos ayuda a “entenderlo de verdad”. Y no es para más, ya que la mayor parte de la bibliografía actual de Robert Alexy, ha sido traducida por el profesor colombiano, sin mencionar los ricos prólogos que nos ayudan a descubrir la teoría alexyana de los derechos fundamentales.


La gran obra del Catedrático colombiano tiene 873 páginas en la cual se exponen 51 tesis y 87 reglas argumentativas relativas a la aplicación del principio de proporcionalidad como instrumento para determinar el contenido de los derechos fundamentales. Está dividido en tres partes y seis capítulos. A lo largo de los tres primeros capítulos explica el fundamento del principio de proporcionalidad, asimismo, se encarga de refutar las tesis contrarias al referido principio desde el punto de vista de la teoría constitucional contemporánea, así como desde la práctica judicial, lo cual resulta bastante ilustrativo y esclarecedor, ya que si a uno no lo termina de convencer las más de 700 páginas de defensa al principio de proporcionalidad, puede hacerse fan de quienes odian a la ponderación como instrumento para la concretización de los derechos fundamentales, autores que son estudiados por el mismo autor en la obra en casi 200 páginas. Los tres restantes capítulos los ocupa para explicar lo que él denomina, el Status, Fundamento y Estructura del Principio de Proporcionalidad, es decir, el estado de la cuestión, su fundamento a partir de la teoría constitucional y su método de aplicación.


Siempre he dicho a los alumnos y a todo aquél que me topo y pueda soltarle el discurso, que el Principio de Proporcionalidad es el futuro en la aplicación de los derechos humanos. Quizá exageró un poco con aquello de que será el futuro, pero no está de menos decir que esta técnica ya se viene aplicando desde hace décadas para la solución de casos difíciles en Tribunales de otras latitudes como el alemán, español, italiano, americano, colombiano, peruano, etc.; así como Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos, tales como la Corte Interamericana y la Corte Europea de Derechos Humanos, teniendo una aceptación bastante considerable por aquellas Cortes comparadas e internacionales, así como por la sociedad y grupos académicos que analizan dichos fallos. ¿Y adivinen qué? También nuestra Suprema Corte se ha dejado seducir por la proporcionalidad, esto ha sucedido en famosas y paradigmáticas resoluciones donde ha aplicado la metodología de este principio, tales como: “Los militares con VIH”, “Derechos de Transexuales”, “Transplantes de órganos entre vivos”, “Caso Martha Sahagún”, entre tantas más; incluso, se ha elaborado una jurisprudencia sobre la aplicación obligatoria por las autoridades cuando traten de restringir las mal llamadas "Garantías Individuales" (bueno, la jurisprudencia no puede ser perfecta).


Si alguien más se aventura a leer la obra del Profesor Carlos Bernal Pulido, le sugiero que antes de leer el libro, no vaya pensando que va a encontrar todas las respuestas y soluciones sobre la correcta y efectiva aplicación de los derechos fundamentales, ya que como por la página 700 y tantos, encontrará al autor de la obra, mencionando que el principio de proporcionalidad no es capaz de brindar una única respuesta o modelo universal en la aplicación de este principio para todos los casos difíciles. Pero como él mismo afirma, sí es la que proporciona mayor “razonabilidad” en el contenido de las decisiones de los Tribunales Constitucionales. De acuerdo a la calificación conforme a estrellitas, yo le pongo 5.

martes, 29 de diciembre de 2009

Caso Acteal (Entre el Genocidio y el "Usted disculpe")

El 12 de agosto de 2009, la Suprema Corte resolvió el Caso "Acteal" (cuyo documento se encuentra en este mismo Blog, dentro de los Casos Paradigmáticos). Los hechos los recordamos todos, se trata de la matanza de 45 indígenas por grupos paramilitares el 22 de diciembre de 1997.

Cabe destacar que nuestro máximo Tribunal ha sido amplia y severamente criticado por distintos medios de comunicación, ya que la resolución definitiva en los amparos, fue concederlos, por distintas violaciones a los procedimientos penales que se les siguieron a los presuntos culpables de ese entonces, lo que significó concederles la libertad después de tantos años.

Los derechos fundamentales violados en este caso, según la Suprema Corte de Justicia son, entre otros, el debido proceso, la presuncion de inocencia, el derecho a un intérprete y el derecho a la impartición de justicia expedita. En la sentencia que ofrecemos al lector en este mismo Blog, aparecen errores verdaderamente graves en las averiguaciones realizadas por el Ministerio Público y los jueces de aquella entidad; entre muchas de las irregularidades que existieron dentro del proceso penal, fue la creación de pruebas falsas para condenar a los culpables, obtención de pruebas ilegales (lo que doctrina jurisprudencial americana llama fruit of the poison tree), falta de un traductor oficial para muchos de los condenados. Incluso, aunque parezca paradójico e irracional, destaca una valorización de una prueba pericial a partir de la famosa página web Wikipedia.

Aclaramos, no estamos a favor de los presuntos genocidas, tal y como muchos medios informativos han hecho valer cuando afirman que el PJF libera a los culpables. Estamos a favor de que el debido proceso sea llevado a cabo en este país, a través de un sistema acusatorio, abierto, claro y transparente. Es decir, si estas personas, desde el punto de vista de la verdad fáctica, fueron los verdaderos culpables, es una desgracia, pues las averiguaciones y demostración de su culpabilidad ocurrieron tras una cortina negra y de buroracia inútil de funcionarios corruptos y negligentes, en donde, según quedó demostrado en la sentencia que hoy comentamos, se evidencia su trabajo inútil. En caso contrario, los presuntos culpables que permanecieron por largos años en prisión quedarán sin derecho a ser indemnizados, pasando 10 años de su vida, encarcelados por un crimen que no cometieron.

Sin duda alguna, la Corte ha mostrado con el caso Acteal que esta dispuesta a asumir su rol de Tribunal Constitucional, así como su responsabilidad histórica que tiene con la sociedad mexicana. Se ha atrevido a abrir la "caja de pandora" en el sistema de impartición de justicia penal en nuestro país, ha decidido desnudar el sistema de investigación penal. Ha decidido por fin, sentar un precedente emblemático para enfrentar esa cruda realidad de indiferencia y desprecio, a la que a diario se enfrentan miles de personas en las prisiones en este país, por no contar con los recursos económicos suficientes para poder defenderse adecuadamente.

Pero aún nos queda el trago amargo de la ausencia del derecho a la verdad, que quizá nunca sepamos, si seguimos negando el entorno real que vivimos diariamente, el culto a la simulación y a la apariencia, el ninguneo, el de la soledad cerrada, que si nos defiende nos oprime y que al ocultarnos nos desfigura y mutila, tal y como diría Octavio Paz. De nosotros depende seguir arrancando esas máscaras hipócritas tras las que siguen operando impunemente muchas de las autoridades que llevaron inadecuadamente las investigaciones sobre este Genocidio.

sábado, 26 de diciembre de 2009

Metodología de Enseñanza

En lo personal, y haciendo uso del derecho fundamental a la libertad de cátedra y discusión de ideas, no soy partidario del aprendizaje robótico de conceptos que únicamente ocasionan el debilitamiento cerebral y la apatía agónica de muchos estudiantes en las aulas universitarias. Por lo que prefiero dejar a los diccionarios y manuales correspondientes el estudio de conceptos, para reservar este espacio académico a un proceso de enseñanza-aprendizaje más libre, y sin el rigorismo que implica en ocasiones la estricta metodología de enseñanza universitaria. Al final del curso cada uno podrá formar su propia opinión o criterio sobre los derechos fundamentales.

El método de trabajo en el aula puede ser de tres formas: predominantemente clase del maestro, exposición de caso-práctico por el profesor y su correspondiente resolución por el alumno, y en dos ocasiones en el semestre, el alumno participará con un ensayo elaborado a partir de un tema controversial en concreto, designado por el propio maestro. Reitero, el proceso de lecturas especializadas depende de cada uno de los alumnos, según el material brindado por el mismo maestro.

Este Blog esta dividido en varias secciones. En la presente columna se publicarán contínuamente comentarios de un servidor sobre los temas a analizar en clase. Quincenalmente será invitado un equipo de cada salón al Aula Virtual a publicar un pequeño ensayo sobre los temas que se abordan en clase, en este asunto en particular no hay reglas ni formalismos (dentro de la moral y las buenas costumbres), el alumno podrá emplear su creatividad e ingenio para publicar o crear incluso alguna actividad que sea acordada por ellos. Del lado derecho del Blog podrán encontrar diversas secciones, "Los derechos en serio" es un conjunto de interesantes reproducciones que ejemplifican como se aplican los derechos humanos en la vida cotidiana. "Casos de la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) en México", busca mantenernos actualizados sobre las sentencias que ha dictado este organo internacional de derechos humanos en contra del Estado mexicano. Los siguientes espacios de "Tribunales Internacionales" y "Tribunales en el Mundo" contienen el enlace directo a la jurisprudencia internacional y comparada que hemos considerado más relevante en la práctica contínua de los derechos fundamentales. Otros links que hemos considerado de mucha utilidad son las exposiciones de motivos de las leyes federales, así como indicadores internacionales en materia de derechos humanos en nuestro país, principalmente hemos acudido al "Observatorio Internacional de Derechos Humanos" que goza de un prestigio internacional bastante notable. El resto de las secciones son lecturas en línea sobre derechos fundamentales, en las que escriben profesores de esta Aula Virtual, las cuales esperemos sean de utilidad en este gran proceso de aprendizaje.

Parte Primera.- Los 3 modelos de derechos

Hoy en día, los derechos humanos se han vuelto una cosa muy común en nuestras sociedades occidentales contemporáneas. Incluso, por ahí hemos oído hablar en los círculos no especializados, sobre el exceso de derechos humanos, que al lograr una especialización bastante notable (derecho a la salud, alimentación, agua, subsistencia-derecho a la renta-) se han vuelto hasta una especie de paternalismo jurídico, insostenible por el Estado; sin embargo, recordemos que todos los derechos surgen y nacen de una realidad social determinada. Como diría Ferrajoli, ningún derecho cayó del cielo, y mucho menos fue producto de la inspiración divina. Los derechos humanos de los que ahora gozamos han sido producto de una lucha contínua e incesante por limitar el poder político, económico y social.

Actualmente no podríamos comprender las dimensiones de tener derecho a tener un juicio justo, sin antes analizar las dimensiones y perspectivas bajo las cuales tuvo surgimiento. Es preciso entonces acudir a los antecedentes históricos, como la Carta Magna inglesa de 1215, la Bill of Rights de 1689, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, o la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

En ocasiones, imaginamos que la historia constitucional únicamente sirve como tema de referencia obligada, impuesta por un reducido círculo de profesores aburridos que buscan engrosar los temarios de las Escuelas de Derecho, o quizá como remembranza para seguir añorando aquél pasado glorioso y maravilloso de conquistas sociales. En muchas ocasiones he oído de labios de catedráticos, que la historia del derecho es una materia bonita, pero impráctica. He de confesar que aún no comprendo el concepto de: "bonita materia", pero he de manifestarles que tengo bastantes dudas sobre aquellos pensamientos vacíos que se niegan a comprender de manera integral el fenómeno de la historia en el derecho. Afirmar que la historia del derecho no tiene ninguna utilidad es casi lo mismo como decir que los que construimos el derecho de ahora, no tendrá ninguna utilidad en el futuro.

La historia de los derechos fundamentales sufre una incomprensión similar en nuestro país, que en esta Aula Virtual trataremos de evitar. El primer paso es precisamente comprender en su justa dimensión, los tres modelos de derechos, surgidos a partir de las tres principales revoluciones sociales y políticas principales, que desembocaron en la creación de textos específicos, en los cuales se consagraron por vez primera los derechos humanos. Cabe aclarar, que en ese entonces no se conocían propiamente los "derechos" como los conocemos actualmente, sino que eran más bien entendidos como una clase de prerrogativas o privilegios concedidos a la burguesía ilustrada que lideró cada una de estas revoluciones; a pesar de esto, cada uno de los documentos firmados adquirió universalidad con el paso del tiempo, hasta convertirse en patrimonio de la mayor parte de la humanidad.

Decía antes que es necesario evitar las malas comprensiones que se tienen sobre la historia de los derechos fundamentales. Entonces, la finalidad principal en la primera parte de este proceso de enseñanza es analizar los modelos inglés, americano y francés de derechos, así como comprender su contexto social, político y jurídico. Una vez concluida esta fase, nos dispondremos a estudiar con detenimiento los caracteres que tomó el Constituyente en nuestro país al momento de la consagración de los derechos humanos en las Constituciones. Es necesario entender el por qué seguimos denominando "Garantías Individuales", o en algunas ocasiones, "Garantías Constitucionales" a los derechos fundamentales. Es necesario escudriñar porqué el Constituyente del ´57 se refería a los derechos humanos y no a las "Garantías", término que fue empleado hasta 1917. La razón resulta muy práctica y sencilla: no existían instrumentos efectivos para tutelar los derechos humanos, fue entonces que se decidió emplear el término de "garantías", ya que éste otorgaría un "supuesto" mayor respeto de parte de las autoridades. Sin embargo, durante la mayor parte del siglo XX nuestra Suprema Corte de Justicia permaneció en un letargo jurisprudencial casi nulo, que volvía la práctica constitucional de vivencia de los derechos humanos en una simulación contínua de retórica constitucional y legislativa, pero sin otorgar verdaderas garantías efectivas para su protección.

En la actualidad el panorama es mas alentador. Las reformas constitucionales de 1994 y sucesivas, así como su puesta en práctica, han desencadenado toda una revolución jurídica bastante favorable para el ambiente del derecho constitucional en nuestro país. En el transcurso de este curso buscaremos analizar cuáles han sido los aciertos, consagraciones y retrocesos en materia de reconocimiento, protección y garantía de los derechos fundamentales en nuestro país.