miércoles, 21 de abril de 2010

Réplica de Joaquín González a la entrada de 28 de marzo

Rogelio ha compartido con la población cibernauta y de este pequeño debate abierto a todo su público. Cabe precisar algunos puntos antes de comenzar con mis argumentos: no estoy del todo en desacuerdo con las soluciones propuestas, únicamente con el último punto de las conclusiones: el respeto a los derechos fundamentales como eje vertebrador de la transformación social; las imprecisiones metodológicas y conceptuales se deben a la “naturaleza” del espacio, es decir, son comentarios informales, no disertaciones rigurosas formales, ya que se podría decir lo mismo de las argumentaciones desarrolladas por mi amigo Rogelio; y finalmente, partimos de distintas, y a veces, contradictorias fundamentaciones, nuestras referencias metodológicas y conceptuales son diferentes, así, este pequeño debate se puede convertir en toda una letanía de justificaciones y opiniones desencontradas. En este sentido, únicamente hago alusión a ciertos puntos que a mi parecer pueden ser controvertibles.

Inicio con el comentario sobre la Historia de los derechos fundamentales en relación con las minorías. La lucha por dichos derechos no siempre han sido del fuero de las “minorías,” la Historia también nos ha mostrado que la querella por los derechos fundamentales son encabezadas y llevadas a cabo por una pequeña minoría, a la que Rogelio se refiere como las “mayorías despóticas,” que a menudo usan a las “minorías” para lograr sus fines. Hago un pequeño excurso sobre estos conceptos: las elites políticas y sociales nunca han sido mayoría, es una contracción lógica decir o insinuar que hay “élites mayoritarias,” a menos que se haga referencia a ellas desde la estructura social y no desde el plano sociológico cuantitativo, algo que no queda muy claro en el discurso. Las minorías tal como las entiende mi amigo Rogelio conforman la mayoría de la población mexicana y mundial, en vez de ello se debería de hablar de “mayorías marginadas” tal como lo sugiere Franco Basaglia.

Sobre los derechos fundamentales y la conexión íntima con el capitalismo, no hay punto de discusión en ello, estos son formalidades y hechos territorializados por el capitalismo. Y he aquí un punto crítico sobre el tema. El capital (-ismo) necesita de la decodificación y recodificación de los derechos fundamentales para perpetrarse, la necesitó en el siglo XVIII y la sigue necesitando en nuestros días. Esto puede ser crucial para un análisis no sólo sociológico sino también jurídico. La incorporación de un aparato crítico que revele las contradicciones inherentes del derecho y sus ideales que promueve, un ejemplo de esto lo ha dado la economía política.

Subsecuentemente, Rogelio nos dice que: “…la teoría de los derechos fundamentales está demostrado que los derechos en un principio han sido aspiraciones éticas que han sido impulsados por las revoluciones políticas y consagrados en textos para positivizarse y adquirir su vigencia ante el Estado…” Me llama la atención el hecho de que se hable en un principio de derechos fundamentales y no de derechos humanos, esta distinción debió de ser aclarada anteriormente para fines “metodológicos.” De no ser así se puede decir que no todos los derechos per se han sido aspiraciones éticas impulsadas por revoluciones políticas, sino mecanismos ideológicos, o discursivos si se prefiere, que “encubren” las motivaciones y ambiciones de una clase de personas que se encuentran gobernando sobre otras. Y si se habla de “los derechos de las revoluciones” entonces no se intenta que adquieran vigencia ante el Estado, sino lo contrario, esos derechos son parte de la estrategia para acabar con ese Estado, y tal vez, conformar otra cosa. Los derechos fundamentales o los derechos humanos no son simplemente el límite impuesto ante el “poder político” (teniendo en cuenta que si estamos hablando de poder, forzosamente nos referimos a la política, poder y política son dos conceptos indisociables), ellos por si mismos conforman un “poder político,” o parafraseando a Michel Foucault: los derechos humanos son los mecanismos de poder por los cuales se le quita parte de este al Estado.

Por otro lado, el hecho de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos “consagre” aspiraciones éticas “universalizadas” (lo pongo entre comillas porque en realidad no lo están, son aspiraciones que viven en la creencia de muchos liberales) no quiere decir que estas dejen de ser abstracciones filosóficas, políticas y jurídicas, un papel no otorga la materialidad de un valor, son las acciones las que lo hacen, acciones que van más allá de procesos vivenciales, así, como diría Max Scheler: todo valor es en cuanto tal cuando se materializa. Lo mismo se puede decir del Estado de derecho y el Estado constitucional, aclarando que tanto uno como el otro son en sí abstracciones teóricas dentro de un ideario y una tradición filosófica política particular.

Por otro lado, me parece ya un poco ideológico decir que nuestros derechos están en crisis, tal afirmación conlleva al supuesto de que antes no lo estábamos, y una de las principales características de los derechos fundamentales (y humanos) es que siempre están crisis, o dicho de otra manera, necesitan de las crisis para surgir. Estos derechos son la oportunidad o surgen con la oportunidad que ofrece una crisis. Dejemos este discurso infértil de la crisis como un problema, y dejemos de usar el término “crisis” indiscriminadamente (como lo hacen algunos empresarios y políticos para justificar sus acciones rapaces de animales de rapiña) o luego se dirá que la crisis está en crisis.

En cuanto al ejemplo y “moraleja” sobre “la lucha contra la ilegalidad” representada por un partido de futbol, se podría decir que como muchas analogías y lenguajes metafóricos, no refleja el estado de la cuestión. Supongo que el ejemplo alude al problema de la delincuencia organizada (como el narcotráfico) y la manera en cómo se la tiene que combatir. Entonces, los “hábiles y ágiles” son los “buenos” (ya sean funcionarios públicos, empresarios, grupos de asociaciones, particulares, etc.) y los “robustos y fuertes” son los “malos” (delincuentes comunes, organizados…pero ¿qué esta categoría no engloba a la de los “buenos”? entonces, los “malos” también pueden ser funcionarios públicos, empresarios, grupos de asociaciones, particulares, etc.). Lo que quiero dar a entender es que es muy complicado y difícil delimitar quien o quienes son los “malos del cuento;” contra quienes estamos “luchando.” En todo caso, no hay “bandos,” “buenos” y “malos,” esto no es un asunto de moral y estereotipos. El mismo problema sucede con el árbitro. Este “árbitro” no es una entidad separada del corpus social, imparcial o neutra. Todos somos parte de este juego y decir que hay rivales es tan trivial como decir que hay una crisis. Los roles propuestos en la metáfora del partido de futbol se pueden confundir y difuminar a voluntad o según sea el caso, no por una falta de estructura lógica del discurso, sino por la “naturaleza” del lenguaje metafórico y más aún, por la complejidad de la realidad social.

Otro punto muy discutible que se podría poner en tela de juicio es el del “contractualismo contemporáneo,” esto también podría ser parte de otra discusión, ya que también existen otros “modelos” o maneras de representar jurídica y políticamente a la sociedad en su conjunto, como el interaccionismo simbólico y los modelos socio-jurídicos del conflicto.

Por otro lado, en el comentario sobre su reduccionismo, indudablemente todo se resume a un problema de efectividad de los derechos fundamentales. No a problemas de crecimiento económico beligerante, a la acumulación exagerada de capital, o a un problema de subsunción real de otras formas de medios de producción o formas de expresión humana (lo cual es más preocupante). Pienso que hay que reconsiderar y “re-ponderar” este problema de “efectividad” que definitivamente es reduccionista. En este sentido, la crisis sistémica de la que Habermas habla, precisamente comienza o tiene su base radical, en el sentido kantiano del término, en la economía política. Y con esto se trata de desmentir y desmitificar las soluciones liberales individualistas. Los individuos no pueden cambiar una realidad social por sí mismos, no existe tal cosa como el individuo en una sociedad; el individuo que tanto pregona el liberalismo político es una “robinsonada” diría Marx, una ilusión (y Habermas sabe muy bien esto).

Mi estimado colega Rogelio adhiere a su solución “individualista” un comentario sobre el contrato: “Precisamente, sino forman parte de ese contrato en el cual estamos porque han sido históricamente discriminados o marginados, este es el momento para incorporarlos y establecer diálogos que permitan gozar de los mismos derechos de los que gozamos todos los mexicanos.” Cuando yo hablaba del “contrato” en el comentario anterior lo hacía en forma de crítica, este modelo político-jurídico produce “naturalmente” a sus discriminados y marginados, son un presupuesto básico de su existencia. El contrato social se hace para pactar con unos y dejar fuera a otros, esto es una tendencia que claramente la podemos designar como histórica, en eso no hay discusión. Pero como decía mas arriba, dejemos este punto para otro debate.

En cuanto al comentario sobre “la naturaleza del derecho” y las nuevas corrientes que versan cobre la legitimación de las decisiones juridiciales en base a la argumentación, se está obviando que solo a unas personas se les permite “argumentar” e “interpretar el derecho,” si eso no es poder, entonces qué es. También existen algunas corrientes y teorías filosóficas, hermenéuticas y políticas que hablan sobre la violencia y la fuerza usada al crear, interpretar, argumentar o designar una realidad (jurídica, social, política, económica, etc.) por medio del lenguaje; violencia del lenguaje que Heidegger ya había descubierto a principios del siglo pasado, y que pensadores como Derrida han ahondado prolíficamente, entre otros (Foucault, Arendt, Virgolini, Blanchot, Zizek, incluso juristas como Zaffaroni).

Finalmente, nunca mencione que los derechos fundamentales fueran algo inútil o en desuso, (lo de quimera tendría que pensarlo más detenidamente) pero igual son abstracciones, lo cual no le resta importancia. Pero, como decía en mi comentario anterior, no pienso que sean la “cura” de nuestros males, los derechos fundamentales no pueden “curarnos” de las fallas sistémicas del capitalismo. Como lo dije anteriormente, los derechos fundamentales pueden ayudar a conseguir ciertas metas que conformen parte de la solución al problema, pero no son la solución misma del problema.

Cometí una omisión al principio del texto: me alegra mucho participar en este espacio de encuentro académico.

jueves, 15 de abril de 2010

La reforma más esperada del verano...

El ocho de abril de este año, el Senado de la República aprobó una reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. Esta reforma es quizá una de las más ambiciosas desde la misma Constitución de 1917 y anteriores.
En la misma, se contempla poner al día a nuestra Constitución en materia de principios interpretativos de los derechos humanos. Lo cual implicará, sin duda alguna, un reto bastante significativo para todos los jueces e incluso cualquier autoridad en este país, en caso de aprobarse dicha reforma, estarán obligados a interpretar conforme a nuestro texto fundamental todos sus actos, a fin de no vulnerar o restringir los derechos fundamentales. Esperemos, por el bien de nuestro sistema de derechos, que esta reforma pase sin problema alguno por la Cámara de Diputados, y ésta a su vez, sea aprobada. Y sobre todo, quizá lo más recomendable, sea que los abogados, tal y como actualmente están acostumbrados a percibir el derecho en nuestro país, vayan modificando progresivamente y superando el paradigma formalista del derecho, a partir de una concepción más flexible y amplia, que dote a nuestras instituciones de un mínimo sentido de confiabilidad y justicia.

martes, 13 de abril de 2010

Invitación al Seminario Hispano-mexicano de derecho y cine

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA
UANL

Área de Filosofía del Derecho del Centro de Investigación Tecnológica Jurídica y Criminológica.

INVITAN AL I SEMINARIO HISPANO – MEXICANO DE DERECHO Y CINE.
IMPARTIDO POR:
Dr. Juan Antonio Gómez García
Profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a distancia UNED (Madrid – España)

Programa:
Día: Martes 13 Abril de 2010
CONFERENCIA: “Los Estudios Del Derecho Y Cine”
LUGAR: Auditorio Víctor L. Treviño.
HORA: 6:00 pm

Día: Miércoles 14 Abril de 2010
CONFERENCIA: Presentación, Proyección y Coloquio en torno a la Película
“El Rio y La Muerte” (Luis Buñuel, México, 1995)
LUGAR: Auditorio Víctor L. Treviño
HORA: 4:30 pm

SEDE: FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA.
NOTA: A los asistentes a dicho seminario se les otorgara constancia de participación, acreditando el 90 % de asistencia.

jueves, 8 de abril de 2010

La injusticia ¿también es derecho?

El día de hoy nos enteramos por la prensa (Diario el País), del proceso que se le está llevando a cabo a uno de los jueces más respetados y de mayor autoridad moral en España por el delito de "prevaricación". De inmediato que supimos de esta situación, acudimos al diccionario para saber que es lo que significa gramaticalmente este delito. Encontramos lo siguiente: delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario. Posteriormente acudimos al Código Penal Español, que en su artículo 404 dice: "a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años".

En ambas definiciones está explícito un elemento: la suposición de una resolución injusta o una actuación calificada de "injusta". Dicho calificativo resulta bastante fuerte y con un alto contenido moral que sin duda alguna, nos lleva a una cuestión bastante controversial: un delito por el cual un servidor público es juzgado a sabiendas que comete una "injusticia". Con el paso del tiempo, el Tribunal Supremo de aquel país ha delineado los criterios por medio de los cuales ha considerado que se comete dicho delito, destaca la sentencia 674/1998, por medio de la cual se podía incurrir en ese tipo penal como un delito de comisión por omisión.

Al juez Baltasar Garzón se le acusa de no respetar una Ley de Amnistía en favor de los servidores públicos que participaron en los crímenes durante el franquismo, motivo por el cual pretenden encuadrar esa omisión (así lo suponemos) con el referido delito. Numerosos grupos de personas en la península ibérica han manifestado su desprecio hacia el proceso que se le está llevando a cabo a este juez, creando incluso Grupos de apoyo en las redes sociales de mayor influencia.

Desde este pequeño espacio, manifestamos nuestro apoyo a uno de los jueces con mayor honorabilidad y con los suficientes arrojos (por no decir otro calificativo más fuerte) que se ha atrevido a llevar a juicio a políticos corruptos, genocidas, terroristas y empresarios corruptos. Sin duda alguna, en el duro andar de la justicia se pisan bastantes intereses. Coincidimos con la opinión unánime de la prensa crítica y de aquellos que les tocó vivir de manera directa o indirecta el franquismo, cuando expresan que sería más justo llevar a proceso a todos aquellos jueces que no han tenido las suficientes agallas para condenar y juzgar los crímenes de lesa humanidad, que por cierto, son ahora quienes llevan al juez Baltasar Garzón al banquillo de los acusados.

Sin duda alguna, se trata de un caso controversial, en donde los principios de justicia y la legalidad (respeto a la Ley de Amnistía) estarán en colisión, recordemos el caso de los centinelas del muro de Berlín en Alemania y la aguda y extensa crítica positiva realizada por los filósofos del derecho Robert Alexy y Luis Vigo a favor del Tribunal Constitucional Federal Alemán y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos donde se resolvió el caso, en donde se encontraban en colisión precisamente el derecho a la seguridad jurídica (no retroactividad de las leyes penales en perjuicio del inculpado) frente al principio material de justicia. Por lo pronto, esperemos por las miles de personas que han padecido de la arbitrariedad de gobiernos totalitarios, y sobre todo por aquellas familias que siguen clamando por justicia, por toda la familia humana, esperemos que la resolución definitiva por los tribunales de aquél país, rectifique y declare finalmente que la injusticia extrema, no puede seguir siendo derecho.

AVDF

viernes, 2 de abril de 2010

Inscríbete como seguidor del Aula

A toda la comunidad estudiantil, queremos informarle que estarán abiertas las inscripciones para convertirse en seguidor del Aula Virtual de Derechos Fundamentales durante todo el mes de abril. Para inscribirse, bastará con proporcionar sus datos (nombre, correo, profesión o dedicación y ubicación) al correo oficial: aula.virtual.df@gmail.com
Quién se registre durante este mes (abril), contará con beneficios exclusivos que próximamente daremos a conocer en este mismo Blog.
Saludos cordiales.
AVDF