jueves, 23 de diciembre de 2010

El futuro de la educación pública universitaria

''¡No nos quitarán el derecho a protestar!'', ''¡Viva la Universidad! ¡Fuera la bota militar!'". Este ha sido el grito de centenares de estudiantes en las calles de Caracas ante la inevitable aprobación de la nueva Ley que pretende regular a las Universidades Públicas en aquel país, y lo que es más lamentable, promover la ideología socialista en las mismas a través de las reformas legales correspondientes. Nos parece lamentable este tipo de actitudes autoritarias del régimen oficialista, con la aprobación de este tipo de leyes que van en contra de la libre discusión de ideas imponiendo una ideología a los centros universitarios. Recordando un poco la historia mexicana, este experimento fue realizado a mediados de los años treinta en México, durante el régimen político del General Lázaro Cárdenas, con las reformas que pretendían implantar la educación socialista en nuestro país. Dicho experimento duró pocos años y fue duramente reprimido en ese entonces por el gobierno mexicano.

El deterioro progresivo del apoyo a la educación superior universitaria ha sido una constante no solamente en nuestro país, sino incluso en los países desarrollados de la misma Europa. El día de ayer, estudiantes italianos han protestado en contra de la reforma Gelmini, que propone reducir el presupuesto a las Universidades Públicas en los recursos destinados a la investigación y a los centros públicos, incluso en la misma Inglaterra, hace unas cuantas semanas, el Gobierno de aquél país, que había prometido en campaña no aumentar el costo de la matrícula universitaria, aumentó tres veces más de su costo. En México, el presupuesto a las Universidades Públicas no ha sido suficiente para abastecer a los Centros Universitarios, se habla de una grave y aguda crisis, de déficits económico.

Creemos que es lamentable y paradójico que a pesar de que el discurso político de los Gobiernos siempre es a favor de los recursos públicos a la educación, esto no se demuestra en los hechos. Parece estar demostrado que la mejor medicina para combatir la marginación y la pobreza es la misma educación, estos argumentos son bastante sordos cuando se esta en crisis. Sin embargo, parece ser que la generación de los jóvenes que nacimos hace un poco más de dos décadas siempre hemos estado en crisis, y esta parece nunca acabar, por consiguiente, los recortes financieros son más inmensos y la brecha educativa es más inmensa que nunca, pareciera ser que la lógica del mercado se ha vuelto cada vez más irracional. Esperemos que la educación como un derecho social fundamental en nuestras sociedades contemporáneas, y más ahora en nuestro país, vuelva a ser revalorado ya no solo por nuestros políticos, sino en conjunto por nuestra sociedad, para volver a exigir nuestros derechos que por apatía, lndiferencia y el sordo egoísmo a "los otros", que venimos cargando por muchas décadas nos haga recordar que cada vez son más los olvidados y marginados en este país, que en ocasiones lo único que buscan son mejores oportunidades, y que en muchas ocasiones, la necesidad de supervivencia hace que sus vidas cambien drásticamente. Por el bien de todos, esperemos que así sea.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Hoy: día internacional de la violencia en contra de la mujer



Lo que son para el hombre el color, la raza, la religión o la nacionalidad en los países conquistados, es el sexo para todas las mujeres en todo país; una exclusión radical de casi todas las ocupaciones honrosas. Los sufrimientos que se engendran de estas causas despiertan de ordinario tan poca simpatía, que casi nadie se ha fijado en la suma de dolores y amarguras que puede causar a la mujer el convencimiento de una existencia fallida y ahogada; […] Cuando considero el daño positivo causado a la mitad de la especie humana por la incapacidad que la hiere, la pérdida de sus facultades más nobles y de su felicidad posible, y el dolor, la decepción y el descontento de su vida, comprendo que, de lo mucho que falta al hombre por luchar para vencer y disminuir las miserias inseparables de su destino sobre la tierra, lo más urgente es que aprenda a no recargar, a no agravar los males que la naturaleza le impone, con egoísmos, injusticias y celosas preocupaciones que restringen mutuamente su libertad y la de su compañera.
John Stuart Mill, La esclavitud femenina, Capítulo XXXVI.

Hoy es el día internacional de la violencia en contra de la mujer, declarado así por un conjunto de naciones latinoamericanas y del Caribe durante los años ochenta en recuerdo a la triste masacre del dictador dominicano Rafael Leónidas Trujillo. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha definido a la violencia contra la mujer como: "todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vía pública o en la vía privada".

Quisieramos ser positivos el día de hoy, sin embargo, con enojo y rabia manifestamos nuestro desprecio hacia aquellas actitudes indiferentes de las autoridades que han coordinado institucionalmente la discriminación de género en Ciudad Juárez, Chihuahua. Hablamos de los feminicidios aún no resueltos por la Procuraduría de aquel Estado, así como la complicidad de todos los aparatos gubernamentales que se encuentran inmersos en las supuestas investigaciones, que ni el Gobierno Federal como local se atreven a transparentar, porque, tal y como aseveran la mayor parte de los investigadores serios en este país: "el corazón de la impunidad en este país reside en el Ministerio Público".

Tal y como hemos advertido en otros estudios presentados en esta misma Aula Virtual, existe una violencia de género institucionalizada en Ciudad Juárez Chihuahua. La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha encargado de poner a México en los reflectores internacionales por la condena al feminicidio en aquella ciudad fronteriza. Pero quizá lo más lamentable, es que aún no se han encontrado culpables y lo que es peor, existe negligencia de las autoridades para investigar, se han fabricado culpables, además, existe una negativa para exigir responsabilidades a los servidores públicos por las negligencias ocurridas con motivo de esas defectuosas averiguaciones.
"A partir de la información disponible en el expediente ante la Corte, se concluye que no se ha investigado a ninguno de los funcionarios supuestamente responsables por las negligencias ocurridas en el presente caso. En concreto, no se han esclarecido las graves irregularidades en la persecución de responsables y en el manejo de las evidencias durante la primera etapa de la investigación. Ello hace aún más manifiesta la situación de indefensión de las víctimas, contribuye a la impunidad y propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos de que se trata" (Parr. 378 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Pareciera que las autoridades en nuestro país asumen la mentira y la simulación como verdadera mística en su actuar cotidinado. Sin embargo, bien cabe recordar la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, que con cierto pragmatismo afirmaba: "... toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a sufrir, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia mediante la abolición de las formas a las que está acostumbrada". Esperemos que la paciencia y la esperanza de las víctimas, así como de todas aquellas personas que sufren por la ineptitud de autoridades en estos crímenes, no se acabe o se termine desviando por cauces violentos.

AVDF





domingo, 3 de octubre de 2010

México, de nuevo culpable

El hombre es el más desnudo de todos los seres. No es nada más que voluntad, deseos encarnados, un compuesto de mil necesidades y he ahí que vive sobre la tierra abandonado a sí mismo, inseguro de todo, excepto de su miseria y la necesidad que le oprime. A través de las imperiosas exigencias renovadas a diario, los cuidados de la existencia llenan la vida humana. Con paso inquieto, echando en torno suyo miradas de angustia, sigue su camino en lucha con el azar y con enemigos sin número. Así va a través de las sociedades salvajes; así va ahora en plena vida civilizada. No hay para él seguridad alguna.
Schopenhauer, Dolores del Mundo.
Este viernes 1 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó dos sentencias condenatorias en contra del Estado Mexicano sobre los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, indígenas guerrerenses violadas sexualmente por miembros del Ejército Mexicano. La condena a México es por haber violado el derecho a una vida libre de violencia; a no ser torturada; a la integridad personal de los familiares de las víctimas; a la protección de la dignidad y la vida privada; a las garantías judiciales y a la protección judicial. Básicamente, se trató de la responsabilidad del Estado para el esclarecimiento de la verdad de los hechos y su responsabilidad por la falta de atención médica oportuna y especializada en el momento de la presentación de la denuncia penal. Asimismo, la CIDH advirtió de igual forma, que el Estado mexicano incumplió la obligación de adecuar la ley interna con los tratados internacionales.

Dos sentencias, que esperemos, tengan ecos en los oídos sordos de servidores públicos (incluidos los servidores de la administración pública y algunos del mismo Poder Judicial Federal) que se han mostrado apáticos y sordos ante el eco de Organismos Internacionales que denuncian y condenan el abuso de parte de malos integrantes de esta noble institución como lo es el ejército mexicano. No nos queda más que confiar en la buena voluntad del gobierno mexicano para de una vez por todas, reparar los daños y violaciones a los derechos humanos ocasionados a este grupo indígena.

Quizá una de las principales dificultades en los últimos años, ha sido la incapacidad de los ciudadanos para contar con la información que nos ayude a esclarecer de manera debida y certera cada una de estas violaciones a los derechos fundamentales. Esto sin duda alguna, ha generado suspicacia y gran recelo de parte de la opinión pública, ya que si no se cuenta con información veraz y oportuna de parte del gobierno, se comienzan a generar un sinnúmero de especulaciones (que pudieran resultar ciertas o no) en torno a la indebida actuación de determinados miembros del ejército mexicano.

Es en estos momentos cuando debemos pensar hacia donde queremos dirigirnos como nación, tal y como afirmaba el nobel de literatura mexicano, no nos queda sino la desnudez o la mentira. Seguir con la mentira oficialista de que la actuación desesperada, y en ocasiones arbitraria, en contra del crimen organizado va por buen camino, es cuestión de un debate más intenso, pero quizá lo que en esos momentos falte, sea una discusión pública sincera y abierta sobre lo que estamos dispuestos a sacrificar como ciudadanos comprometidos y responsables de este malestar que nos aquejó por varias décadas de manera silenciosa, y ahora parece asomarse bajo todas las manifestaciones de desintegración social, estallidos criminales y desgajamiento del Estado de Derecho. Todos los siglos son este presente. Hoy más que nunca, ha llegado el momento de decidir si ese presente se va al abismo junto con las buenas desesperadas intensiones del gobierno, sin compromiso social, o si somos capaces de asumir nuestra responsabilidad de esa libertad amenazada.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

¿Y quién rayos es la Corte Interamericana?

El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó pasar de nueva cuenta la oportunidad para revisar los alcances del fuero militar en relación con el fuero civil respecto de la Sentencia en el Caso Rosendo Radilla, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Después de una semana intensa de discusión legalista de parte de la mayoría de los ministros que integran nuestro llamado Tribunal Constitucional, la discusión perdió la intensidad que había tenido la primera semana, y finalmente, se determinó que no se analizarían la interpretación del artículo 13 constitucional, así como lo establecido en el artículo 57, del Código de Justicia Militar, en torno a los alcances del fuero militar.
Una vez más, la SCJN ha perdido su oportunidad histórica de asumir su responsabilidad que tiene con la sociedad mexicana, sobre uno de los temas más controversiales en la actualidad. Quizá la principal interrogante de la Corte, más allá del verdadero análisis constitucional de fondo que se debió realizar al respecto sea más político y sumamente alejado del compromiso real con la sociedad mexicana. Habrá que explicarles a algunos de los ministros entonces, quién rayos es la Corte Interamericana, y de pasada, darles unas lecciones de derecho internacional y comparado para que de una vez por todas se den cuenta de la oportunidad que han dejado pasar para legitimar el Poder Judicial Federal que ni siquiera tiene un grado aceptable de legitimidad social y que ni por asomo desea tenerlo, dadas las constantes negativas para evadir los verdaderos problemas de fondo que aquejan al país.

lunes, 6 de septiembre de 2010

Por fin, un juez...

En la puerta de cada sala hay un vigilante y, conforme avanzas,
los que vas encontrando son más poderosos que los que dejaste
atrás... El hombre de provincia no pensaba encontrar tantas
dificultades; creía que la ley debía ser accesible a todo el mundo
y en todo momento... Entonces el vigilante le da un taburete
y le hace tomar asiento a un lado de la puerta. Está allí sentado
desde hace muchos años.
Kafka, El Proceso.

Desde la semana pasada y el día de hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estado debatiendo uno de los principales temas emblemáticos y paradigmáticos para la vida pública del país, se trata de la sentencia condenatoria emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en contra del Estado mexicano, que lo obliga a revisar el fuero militar (Caso Rosendo Radilla, -publicada ya en este mismo espacio-). Situación que ya había sido evadida en un amparo en revisión (988/2009, con excepción de los ministros a favor del análisis constitucional). Particularmente, resultan de importancia los párrafos 340 y 341 de la misma.

340. De tal manera, es necesario que las interpretaciones constitucionales y legislativas referidas a los criterios de competencia material y personal de la jurisdicción militar en México, se adecuen a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal, los cuales han sido reiterados en el presente caso (supra párrs. 272 a 277).
341. Bajo ese entendido, este Tribunal considera que no es necesario ordenar la modificación del contenido normativo que regula el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


La situación es inigualable, se le presenta la oportunidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el debatir sobre los alcances del fuero militar en relación con el fuero civil. El primer meollo legaloide que fue resuelto el día de hoy, por una mayoría de siete votos contra cuatro era la obligación que tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el cumplimiento de la sentencia, respondiendo favorablemente a la pregunta realizada por el ministro Presidente de la Corte: "¿Si en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se determinan obligaciones directas y específicas a cargo del Poder Judicial de la Federación podríamos motu proprio, proceder a su cumplimiento, sin coordinarnos necesariamente con los otros dos poderes de la Unión?". Es decir, en relación con la interpretación constitucional del fuero militar.

Manifestamos nuestro profundo respeto a aquéllos ministros que se atrevieron a entrar al debate constitucional (o al menos eso parece) que deberá servir para ir fijando los límites y extensiones jurisprudenciales adecuadas de la jurisdiccion militar, pues habían existido diversos precedentes sobre violaciones a los derechos humanos, que incluso actualmente están en etapa de juicio ante la Corte Interamericana y que versan sobre investigaciones realizadas por la jurisdicción castrense en distintas violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros del ejército mexicano.

El punto medular de la discusión que se iniciará el día de mañana en la Corte (bueno, es lo que esperamos con ansias), consistirá en determinar si es aplicable la jurisprudencia de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual afirma que los militares que realizan tareas de seguridad pública y combate a la delincuencia, y que cometan delitos que afecten a civiles, deberán ser juzgados por jueces civiles y no por tribunales militares, como actualmente sucede en México.

La futura resolución que tome nuestra Corte será fundamental y de gran peso e impacto político, confiemos en las buenas razones y una argumentación razonable de los ministros para que pueda darse una buena decisión apegada a los criterios internacionales y las necesidades reales de respeto a los derechos fundamentales de las personas que han sufrido y sentido en carne propia, la fuerza desmedida del Estado, a través de la fuerza militar, en aras de garantizar la seguridad de todos, y peor aún, que han esperado años y décadas a raíz de la justicia dilatada por la complicidad y compadrazgo de las autoridades responsables. Confiemos en nuestra justicia dilatada, que quizá ni el mismo Kafka pudiera haber imaginado.

La fatalidad del bien y la buena voluntad

Lo que ocupa a todos los vivos y los tiene sin aliento es la necesidad de asegurar su existencia. Una vez hecho esto, ya no se sabe qué hacer. La vida es un mar lleno de escollos y remolinos, que el hombre sólo evita a fuerza de prudencia y de cuidados, por más que sabe que si consigue librarse de ellos con su habilidad y sus esfuerzos, a medida que avanza, no puede, sin embargo, retardar el grande, el total, el inevitable, el irremediable naufragio, la muerte, que parece correr delante de él. Ése es el fin supremo de esa laboriosa navegación, peor para el hombre infinitamente que todos los escollos de que se ha librado.


Dolores del mundo, Schonpenhauer.


El día de ayer, nos enteramos por distintos medios de comunicación y comunicados de prensa por parte del Gobierno Federal, de la muerte de dos personas en el Estado de Nuevo León por militares del ejército mexicano. Se trata del Sr. Vicente de León Ramírez, de 52 años de edad, y su hijo, Alejandro Gabriel León Castellanos, de 15 años. La causa de la muerte: no haberse detenido en un retén militar. Al respecto, el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, Felipe Calderón Hinojosa, en una entrevista realizada el día de hoy expresó: "El militar su tarea es estar en el retén y que ningún vehículo pase sin ser revisado, desgraciadamente pasó esta tragedia que debe ser investigada por la autoridad competente donde fallecieron dos personas". Sobre este punto, nos surgen bastantes interrogantes sobre las que ya hemos mostrado nuestro descontento en otras ocasiones, básicamente son las siguientes.


¿Al mando de quien está la fuerza militar que actúa en estos operativos? ¿Qué leyes, reglamentos y tratados fundamentan el uso de la fuerza pública civil y militar en estos operativos? ¿Tiene la autoridad que organiza estos operativos un protocolo preestablecido y bien diseñado para el uso de la fuerza? ¿Qué significa no dejar pasar a ningún vehículo? ¿implica el uso letal de las fuerzas armadas? ¿Se obliga a los militares a hacer uso de la fuerza letal a aquéllos vehículos que no se detengan en dichos puestos de revisión? ¿quién da las órdenes y bajo que protocolos se guían? y en caso de existir, ¿son públicos? ¿cada cuando los publican?


Sabemos por precedentes constitucionales (acción de inconstitucionalidad 1/96), que la autoridad militar puede intervenir para el combate de la criminalidad, siempre y cuando permanezca en todo momento a las órdenes de la autoridad civil, aún cuando el artículo 129 de la CPEUM pudiera intentar decir otra cosa. Sin embargo, dada la declaración política de guerra (puesto que no puede declararse la guerra constitucionalmente hablando a un poder ilegal y de facto) al crimen organizado y al narcotráfico, realizada por el Presidente Constitucional de México, el empleo de la fuerza militar ha sido cada vez más recurrente como política de combate a estos grupos delictivos.


Estamos de acuerdo parcialmente con las actividades progresivas de empleo del ejército en estas actividades, sin embargo, con lo que disentimos profundamente, es con las medidas desproporcionales, innecesarias e irracionales que son tomadas en muchas ocasiones por el ejército mexicano, especialmente cuando se trata de puestos de revisión. Recordemos que en el Estado de Nuevo León, ya han ocurrido otras muertes, bajo el mismo supuesto de no detención cuando se trata de puestos de revisión. Dicho esto, volvemos a la interrogante inicial: ¿de quienes reciben ordenes los militares que hacen uso de la fuerza letal en contra de familias que transitan en sus vehículos y que desobedecen una señal de alto de parte de las autoridades que realizan estos operativos? ¿constituye sólo un error o es la política de Estado de combate de no dejar pasar a ningún vehículo sin revisar? ¿constituyen las ráfagas de fuego constantes e incluso de provocar la muerte una medida proporcional y necesaria para preservar la seguridad nacional y la de todos los habitantes de nuestra República? ¿se guían por lo menos bajo los estándares de la causa probable o hacen uso del Protocolo del uso de la Fuerza Pública de la ONU, signado y ratificado por el Estado mexicano?


De acuerdo al comunicado emitido el día de ayer y hoy por el ejército y la Presidencia de la República, ésto constituyó un error, uno de esos errores fatales de esa buena voluntad que pretende acabar con el temor e inseguridad de los millones de personas que habitamos México. Nuestro comandante supremo pidió disculpas; el ejército también, sin embargo, desde nuestra perspectiva, no es suficiente, necesitamos juzgar a los culpables, pero no solamente a los militares que cometieron los supuestos "errores", ya que ellos actúan obedeciendo órdenes directas y sin contemplaciones, esa quizá sea nuestra principal interrogante: ¿quien emite la orden de disparar a matar a un grupo de civiles, a una familia indefensa y que por un descuido y por la fatalidad del bien de esas políticas públicas del gobierno de cero tolerancia, perdieron la vida? Eso debería ser la verdadera transparencia, el saber y estar conscientes el cómo estamos combatiendo al crimen organizado, para estar preparados para lo que viene, y no la demagogia oficialista de publicidad conmovedora dirigida al morbo carismático de la gente que teme por su vida casi a diario en esta inseguridad colectiva. Dicen que en la guerra todo se vale, si es así el pensamiento de quienes dirigen a las fuerzas armadas en su lucha en contra del crimen organizado y el narcotráfico, queremos decir que nos dan lástima y nos causan repugnancia, una política de estado sin reglas, es igual de inseguro que la misma inseguridad que pretenden combatir.

martes, 13 de julio de 2010

Extendemos una cordial invitación a todos los colegas y profesionistas dedicados a la investigación y docencia para participar en la V Conferencia Latinoamericana de Crítica Jurídica, a celebrarse del 18 al 22 de octubre en la UNAM. El Congreso es organizado por amigos del Aula y es coordinado por el Dr. Oscar Correas. Adjuntamos las convocatorias y ejes temáticos correspondientes.


Convocatoria


miércoles, 7 de julio de 2010

Proyecto de Resolución del Caso "Matrimonio y adopción por personas del mismo sexo"


Una de las resoluciones que causará gran revuelo y expectación en los próximos meses, será la relacionada con la decisión de la Corte sobre la constitucionalidad de la reforma al Código Civil del Distrito Federal relativa a los matrimonios homosexuales y la adopción por estas parejas. Meses atrás (31 de enero) adelantábamos la posible metodología a emplear para analizar los conceptos de violación que aducía el Procurador General de la República en la Acción de Inconstitucionalidad promovida por éste, e impulsada por varios asambleistas de oposición de aquélla ciudad.

En el proyecto, que se encuentra disponible a todo público en la página de la SCJN se pueden leer los agravios del Procurador General de la República en contra de la mencionada reforma. En primer término, no estamos totalmente de acuerdo en que el Procurador General de la República sea el que haya interpuesto dicho medio de impugnación (aunque si bien constitucionalmente tiene facultades, para interponer la acción de inconstitucionalidad en contra de una ley local) creemos que tenían mayor legitimidad los mismos legisladores opositores de esta reforma.


Ahora bien, en cuanto a la discusión de fondo, la propuesta del Señor Ministro Ponente nos parece adecuada. Pues, como bien adelantábamos en la entrada referida, privar de los derechos de adopción a los matrimonios homosexuales constituye por sí, una discriminación por razón de su mera orientación sexual. Ahora bien, sobre el tema de los matrimonios homosexuales, el proyecto sostiene que no existe una familia "ideal" en la CPEUM. Situación que nos parece a todas luces bastante razonable. Asimismo, se argumenta que el derecho debe adecuarse a los cambios y realidades sociales contemporáneas, tales como las familias monoparentales, nucleares, extensa, etc.

De igual forma, destaca la opinión ténica realizada por especialistas de la UNAM, respecto al posible riesgo de los menores y el supuesto daño al interés superior de los niños criados por parejas homosexuales. Es decir, la mayor parte de la evidencia científica, si no es que toda, advierte que el sólo hecho de que un niño sea criado por una pareja homosexual no es dañino o perjudicial para éste. Por consiguiente, se protege el interés superior del niño en todo momento.

En el proyecto destaca la gran labor de derecho comparado como internacional, relativa a los instrumentos y precedentes relacionados con el tema de la legislación antidiscriminatoria y matrimonios homosexuales resueltos en otras latitudes. Sin duda alguna, un trabajo digno de alabarse y que esperemos sea suficientemente discutido y debatido por la comunidad jurídica y la sociedad en general para que no queden dudas sobre la legitimidad y constitucionalidad de la reforma aprobada por los Asambleístas del Distrito Federal hace un año.

sábado, 5 de junio de 2010

La Corte y las criaturas llamadas agravios

La primera vez que tuve contacto con una sentencia judicial a nivel federal, era apenas un estudiante, me encontraba realizando mis prácticas en un pequeño despacho, y me tocaba observar como los abogados postulantes se retorcían a diario de dolor, tratando de comprender las sentencias emitidas por el Poder Judicial Federal y su sistematización a las violaciones de los derechos fundamentales en estas criaturas denominadas "agravios".

Tiempo después, cuando estuve laborando un tiempo en el poder judicial federal, y en contacto con mis compañeros y amigos de Maestría, la mayor parte de ellos, Secretarios de Juzgados Federales, observaba admirado como ellos se entusiasmaban por encontrar la clasificación correcta a la clase de violación a los derechos humanos, en agravios fundados, infundados, operantes e inoperantes, y más complejo aún, operantes pero infundados, fundados pero inoperantes, y viceversa.

En síntesis, una compleja y laberíntica forma de justificar las decisiones judiciales, apartandose en todo momento, de una verdadera comprensión de la justicia federal para el ciudadano normal, que no es avezado en cuestiones jurisprudenciales, y que necesariamente requiere de un abogado, tanto para entablar demandas de amparo, como para descifrar gran parte de las sentencias emitidas por el poder judicial federal, pues hasta donde tengo memoria y pude cuestionar a cada uno de ellos, no hubo alguien que me explicara en términos sencillos y claros cada una de las complejas clasificaciones mixtas creadas por ellos o por la jurisprudencia.

Es decir, el maravilloso ideal de que la justicia y el lenguaje judicial debe ser ciudadano, es letra muerta. El juicio de amparo en nuestro país se ha convertido en uno de los procesos más complejos de entablar por un ciudadano, y por consiguiente, bastante costoso. El extremo tecnicismo es altamente requerido, e incluso cuando uno disiente de esta metodología, es tachado como bicho raro y excluido de su habitat, si no comulga con dicha clasificación, justificada en diversas letanías jurisprudenciales .

Un buen amigo del Aula, que no es de este país, me decía que le resultaba complejo comprender como un instrumento tutelar por antonomasia de los derechos más preciados del ser humano, era el más complejo del sistema jurídico. Paradójico para un país que aún siente orgullo por la criatura nacida a mitades del siglo XIX y confeccionada por ilustres juristas mexicanos, el proceso de amparo (o juicio de amparo para que no se enfaden los juristas nacionalistas).

El juicio de amparo, tal cual se encuentra el día de hoy en México, está en decadencia y requiere de una urgente redefinición tanto teórica como práctica. Hace poco leía a un muy buen autor (a mi gusto) que aborda estas temáticas (Jean Claude Tron Petit, La argumentación en el amparo, Porrúa, 2009), señalando que los denominados conceptos de violación, cuando son declarados inoperantes por defectos formales esenciales, lo que constituye sin duda alguna, una especie de abortos jurídicos, que retrasan el derecho a la tutela judicial efectiva.

También se ha criticado la confusa metodología y la defectuosa equiparación de conceptos en nuestro sistema judicial federal (Juan Antonio Cruz Parcero, El lenguaje de los derechos, Trotta, Madrid, 2008) tan simples y básicos entre interés jurídico y derecho subjetivo, causando que en ocasiones se lleguen a desechar demandas de amparo por cuestiones procesales, dejando pendientes las verdaderas cuestiones de fondo en los asuntos relacionados con violaciones a los derechos fundamentales, volviendo más buocrática, formalista y legalista la justicia federal.

El miedo constante por emplear el principio de proporcionalidad para justificar las restricciones o limitaciones a los derechos fundamentales sigue aún muy presente en la conciencia y en la mente de cientos de Secretarios y de funcionarios judiciales que defienden a ultranza los gruesos aparatos de la justicia federal, aún y cuando la Suprema Corte haya ya reconocido este instrumento en una jurisprudencia (según entiendo y conforme al formalismo y jerarquización que ellos mismos defienden) obligatoria para todos los juzgados inferiores.

El principio de proporcionalidad tiene una claridad y una sencillez, que desde la perspectiva de un servidor, es más fácil de entender. ¡Incluso, mis estudiantes de tercer semestre de licenciatura logran comprenderla a final de semestre! Ha sido utilizado por décadas en el sistema continental europeo, y por más tiempo aún, por la Corte Suprema de Estados Unidos, en este último país se conoce como principio de razonabilidad.

Funciona de la siguiente manera. Cuando el Estado de derecho no estaba consolidado, se decía que el fin justificaba los medios. En el moderno Estado Constitucional, se dice en sentido contrario, que son los medios los que justifican el fin del Estado, ya sea para preservar la paz social, la estabilidad, el orden, etcétera. De esta manera, es así como funciona el principio de proporcionalidad para medir el grado de afectación o restricción a un derecho fundamental por la autoridad pública, al emitir un acto o a través de una norma legislativa.

Es decir, para que un acto se encuentre ajustado a los cánones constitucionales, debe encontrarse justificado constitucionalmente, es decir, debe estar encaminado a proteger un bien o valor constitucional, u otro derecho fundamental (vida, libertad, propiedad), la seguridad nacional, el bien público, etc. Aquí es donde se hace presente la primera regla o subprincipio de adecuación o idoneidad, como han descrito los teóricos (Bernal Pulido, 2008). Es decir, toda intervención a los derechos fundamentales debe ser adecuada para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo. Asimismo, la finalidad de un acto o norma que restringa a un derecho, debe también ser idónea para favorecer la obtención de este fin. Es muy sencillo identificar cuando no se persigue un fin constitucionalmente legítimo, por ejemplo, cuando se encuentra expresamente prohibida por la Constitución. La cuestión deviene más compleja cuando dicha prohibición está implícita.

Respecto de este subprincipio la teoría de los derechos fundamentales y la jurisprudencia europea han ido más allá, advirtiendo que también se violará dicho subprincipio cuando la autoridad haya sido omisa en proteger determinado derecho fundamental, situación que la doctrina jurisprudencial alemana conoce como "prohibición de protección deficiente", fundamentados básicamente en que la omisión de proteger un derecho fundamental constituye en sí una violación al mismo.

El segundo subprincipio se conoce como de "necesidad", "indispensabilidad", "medio más benigno", "intervención más restringida posible" o "prohibición de exceso". Sencillamente, implica que toda medida de intervención en los derechos fundamentales debe ser la más benigna con el derecho fundamental intervenido. Es decir, antes de restringir o limitar un derecho fundamental determinado, deben analizarse todas las alternativas fácticas y jurídicamente posibles para limitar en menor medida el derecho fundamental en cuestión, pretendiendo de esta manera, que dichas alternativas ayudarían de igual forma, a alcanzar el objetivo o finalidad propuesta.

Finalmente, existe cierta confusión conceptual generada entre la técnica llamada ponderación y el principio de proporcionalidad. Incluso para la Corte, dichos términos en algunas ocasiones son tornados como similares, queremos dejar claro y advertir que esto no es correcto, tanto desde la perspectiva teórica como jurisprudencial comparada, ya que mientras la ponderación es un mecanismo para balancear dos derechos o bienes constitucionales que se encuentran en conflicto y determinar cual tiene mayor peso que otro, en el principio de proporcionalidad no necesariamente concurren en conflicto dos derechos fundamentales.

Aunque también cabe señalar que en la actualidad, y desde la perspectiva material de la Constitución que los mismos doctos y los grandes teóricos y juristas reconocidos a nivel mundial, señalan que ahora mismo, cualquier conflicto representa una colisión entre derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos. Ya sea que se trate por ejemplo, de un asunto de pruebas obtenidas de manera ilegal a un integrante del crimen organizado (seguridad jurídica vs. seguridad nacional), emisión de opiniones injuriosas (libertad de expresión vs. derecho al honor). Es decir, es más fácil hoy en día, dadas las necesidades de la sociedad contemporánea, detectar con mayor facilidad cuando se encuentran en conflicto o choque dos derechos o bienes constitucionales, aún cuando el asunto trate o haya nacido en un conflicto entre particulares.

De esta manera la última fase o etapa de este mecanismo de análisis de las violaciones a los derechos humanos, se conoce como principio de proporcionalidad. En esencia, se refiere a la manera en que se evaluará la magnitud del daño causado por la intervención de la autoridad a un derecho fundamental, examinando en concreto, la realización del fin perseguido por la intervención legislativa. Es decir, se refiere directamente a la medición de la afectación de cada derecho que se encuentra en choque o colisión, con otro derecho fundamental o bien constitucionalmente tutelado. El jurista alemán, Robert Alexy lo ha definido de la siguiente manera: “Cuanto más alto sea el grado de incumplimiento o de menoscabo de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del otro.

Técnicamente, la teoría distingue 3 pasos:
a. Determinar las magnitudes que deben ser ponderadas, es decir, la importancia de la intervención en el derecho fundamental y la importancia de la realización del fin perseguido por la intervención legislativa.
b. Comparar dichas magnitudes, a fin de determinar si la importancia de la realización del fin perseguido por la el acto o ley de la autoridad, es mayor que la importancia de la intervención en el derecho fundamental.
c. Finalmente, se trata de construir una relación condicionada entre el derecho fundamental y el fin legislativo, con base en el resultado de la comparación llevada a cabo en el segundo paso.

Estos últimos pasos quizá sean los más complejos, nos gustaría precisar además, que la intervención en cada derecho fundamental, deberá ser conforme a los parámetros de intensidad leve, mediano o grave, tal y como lo han precisado con antelación la teoría de la ponderación. A fin de balancear dichos pesos y determinar finalmente cual tiene mayor peso que el otro. Dejamos la propuesta en la mesa de debate, reconocida ya por la SCJN, y en espera de ser utilizada sin recelo como instrumento para argumentar en aquéllos casos difíciles o trágicos, actuales y futuros, que sean presentados a nuestra justicia constitucional.

Dolores del mundo

Si Dios ha hecho este mundo, yo no quisiera ser Dios. La miseria del mundo nos desgarraría el corazón. La vida es una cacería incesante, donde los seres, unas veces cazadores y otras cazados, se disputan las piltrafas de una horrible presa. Es una historia natural del dolor que se resume así: querer sin motivo, sufrir siempre, luchar de continuo y después morir... y así sucesivamente por los siglos de los siglos, hasta que nuestro planeta se haga trizas.
Schopenhauer, Dolores del mundo.

El día de hoy, se cumple un año de la tragedia de aquél 5 de junio desgarrador para muchos mexicanos en la Guardería ABC, en el municipio de Sonora, Hermosillo. Un año que se ha vuelto de meditación para miles de mexicanos, por la mañana de este día, pronunciaba Manuel Alfredo Rodríguez Amaya en su discurso: "Al señor Felipe Calderón le decimos que no hay nada que festejar este bicentenario, no tenemos libertad, seguimos siendo esclavos de saqueadores y asesinos en este país y están por todas partes". A casi un año de este suceso, la Corte presentó en el Pleno los resultados realizados de la investigación hecha por la Comisión de Magistrados y abogados que fueron encargados por aquellos, elaborada por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

La propuesta, que señala a los culpables en esta tragedia, no sin antes dotar de la verborrea constitucional (a la que nos ha acostumbrado nuestra Suprema Corte de Justicia) pretende reivindicar la función de este supremo órgano, asumiendo su responsabilidad como Tribunal Constitucional u organoide investigador, de aquellos hechos que son imposibles, valga la redundancia, investigar por un órgano autónomo defensor de la sociedad (ministerio público) en este país, a causa de la corrupción, la negligencia, los compadrazgos y los fuertes intereses económicos y políticos creados por las administraciones de los Gobiernos estatales, federal y municipales, pasadas, actuales y quizá futuras. Pues, tal y como afirmara Guillermo Zepeda Lecuona (Crimen sin castigo, FCE, 2004), el corazón de la impunidad en este país sigue residiendo el ministerio público. Pero más aún, reside en la red de extorsiones y complicidades que se presentan en aquellos estados pseudofederales donde los gobernadores siguen siendo caciques al puro estilo prerevolucionario.

Preguntamos: ¿con qué nos tragamos el proyecto de la Corte? ¿Con digerimos las 370 páginas de proyecto presentadas por el ministro ponente? ¿Con resignación o con alivio? ¿Con tristeza o con la esperanza de pensar que en México se puede cumplir con el derecho fundamental a tener una justicia pronta, completa e imparcial? El proyecto propone que la autoridad violó el derecho a la vida, en su vertiente positiva, es decir, la obligación de tiene el Estado de proteger el derecho a la vida, o si se prefiere, en términos de la teoría, el sentido positivo de la libertad, no solamente la ausencia de restricciones para ejercer nuestro derecho, sino la creación de condiciones y circunstancias óptimas para llevarlo a cabo. Asimismo, señala la violación al interés superior del niño, consagrado en distintos niveles normativos nacionales e internacionales, dadas las violaciones a la normativa de protección civil con la cual no cumplieron las autoridades municipales, estatales y federales.

De igual manera, la propuesta establece que existieron distintas clases de desordenes, imputables a cada uno de los órdenes de gobierno. Entonces, si la conclusión es que la autoridad prestó de manera negligente el derecho a la seguridad social, con las consecuencias de violación al derecho a la vida e integridad física ¿qué viene ahora?

Lo que viene son las respectivas recomendaciones de parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y un largo proceso judicial que se encuentra obligado el Ministerio Público, ya sea local o federal a realizar, quizá lleno de amparos y retrocesos a las investigaciones de parte de los caciques locales e integrantes de cada uno de los órdenes de gobierno que directa o indirectamente se encuentran involucrados. Cabe advertir, paradójicamente, que les corresponde iniciar una investigación, sobre otra investigación realizada diligentemente y conforme a los cánones internacionales más avanzados, presentada en el proyecto de Zaldívar Lelo de Larrea. De nosotros depende, de la sociedad civil organizada que la historia de impunidad, negligencia y sabor amargo de justicia a medias, no quede en el tintero de un bello proyecto, pues, desafortunadamente, la facultad de investigación de la Corte únicamente puede abarcar hasta el derecho a la verdad que tienen los padres de saber las circunstancias y condiciones bajo las cuales ocurrieron los hechos ese 5 de junio.

Ahora mismo, y quizá con la misma rabia de aquél seudopoeta campechano, y además, sin la anuencia de la Suprema Corte para expresar sin temor a ser castigado por ultrajes a los símbolos nacionales, me pregunto si mi patria representa aquél vómito nacionalista, sobre la cual se sientan y ensucian los perros. De momento, dejemos en nuestro muro de la infamia y la cobardía a aquellos titulares de las dependencias que aparecen en este proyecto como presuntas responsables; sí, a ellos, les debemos un país más desorganizado:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
1. Daniel Karam Toumeh, Director General (marzo de 2009 a la fecha).
2. Juan Francisco Molinar Horcasitas, Director General (2006-2009).
3. Sergio Antonio Salazar Salazar, Director de Prestaciones Económicas y Sociales (2007-2009). 4. Carla Rochín Nieto, Coordinadora de Guarderías (2007-2009).
5. Arturo Leyva Lizárraga, Delegado Estatal en Sonora (2006-2009). 6. Noemí López Sánchez, Titular del Departamento Delegacional de Guarderías (2001-2009).

GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA
7. Eduardo Bours Castelo, Gobernador del Estado (2003-2009).
8. Wilebaldo Alatriste Candiani, Titular de la Unidad Estatal de Protección Civil (2003-2009). 9. Ernesto Vargas Gaytán, Secretario de Hacienda (2007-2009). 10. Fausto Salazar Gómez, Director General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda (2008-2009).
11. Jorge Luis Melchor Islas, Subdirector de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda (2006 a la fecha).

AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO, SONORA
1. Ernesto Gándara Camou, Presidente Municipal (2006- 2009). 2. Jesús Davis Osuna, Director de Inspección y Vigilancia Municipal (2006-2009). 3. Roberto Copado Gutiérrez, Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil (2006-2009).

sábado, 15 de mayo de 2010

México, de nuevo a juicio

Durante la próxima semana hasta el 27 de mayo del presente mes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tendrá otro periodo de sesiones en su ciudad sede, San José, Costa Rica, para decidir sobre distintos casos que se encuentran pendientes. Destaca el caso "Rosendo Cantú y otra vs México". Se trata de la denuncia interpuesta por una indígena de un poblado en la ciudad de Guerrero en contra de militares por una supuesta violación y tortura a su persona el 16 de Febrero de 2002, así como con la falta de diligencia en la investigación y sanción de los responsables de los hechos del caso. La denuncia ante la CIDH puede verse aquí.

El derecho a la migración como derecho fundamental y la Ley Arizona

Uno de los principales autores en materia de derechos fundamentales, Luigi Ferrajoli, se ha referido al derecho a la migración como un derecho fundamental, cuando éste hace referencia al proceso histórico que separa los derechos fundamentales de los derechos de ciudadanía. Y aunque suene paradójico, hace siglos el derecho de circulación y de migración, sirvieron para legitimar la conquista, colonización y explotación del nuevo mundo y del planeta. Hoy sirven para evitar la molesta inmigración a los países desarrollados.
Desde nuestra perspectiva, la Ley Arizona que criminaliza la migración en aquél Estado, resulta violatoria de los derechos humanos de los migrantes, ya que tipifica la migración como una conducta antijurídica, culpable y punible por el aparato coercitivo del Estado.
Ahora bien, muchos podrán preguntarse, ¿por qué viola los derechos humanos de los migrantes? Quizá esa sea la respuesta más compleja de responder si permanecemos en viejos esquemas legalistas y formalistas bajo los cuales se concibió el derecho por largos años. La respuesta no podremos encontrarla únicamente en la interpretación literal o simplista de la Ley. Debemos realizar un ejercicio hermenéutico más profundo para desentrañar cuál ha sido la evolución del derecho a la circulación, así como sus profundas repercusiones y necesidades sociales. Es decir, entender en una justa dimensión del derecho y la realidad constitucional, así como de la sociología del derecho. Solo nos queda esperar que esta Ley no fomente los odios en contra de la población latina en nuestra nación vecina y pronunciarnos públicamente cada vez que podamos, en contra de los actos racistas y xenofobos, tal y como lo es la Ley Arizona.

El juez ante la justicia

El día de ayer (14 de mayo), nos enteramos de la suspensión del Juez Baltasar Garzón por el Consejo del Poder Judicial de España, para poder seguirle un proceso por el delito de prevaricación. Situación que desde esta modesta herramienta académica reprobamos. Sin embargo, confíemos en que los intereses particulares de quienes han resultado afectados por los procesos seguidos por el Juez Garzón no sean mayores a la misma justicia. Les invitamos a conocer más a detalle el excelente micrositio que ha abierto el Diario el País, donde se contienen a detalle el historial de este caso, así como algunos documentos de gran relevancia que serán bastante útiles para comprender la dimensión de este gran caso. El micrositio puede abrirse haciendo click aquí.

miércoles, 21 de abril de 2010

Réplica de Joaquín González a la entrada de 28 de marzo

Rogelio ha compartido con la población cibernauta y de este pequeño debate abierto a todo su público. Cabe precisar algunos puntos antes de comenzar con mis argumentos: no estoy del todo en desacuerdo con las soluciones propuestas, únicamente con el último punto de las conclusiones: el respeto a los derechos fundamentales como eje vertebrador de la transformación social; las imprecisiones metodológicas y conceptuales se deben a la “naturaleza” del espacio, es decir, son comentarios informales, no disertaciones rigurosas formales, ya que se podría decir lo mismo de las argumentaciones desarrolladas por mi amigo Rogelio; y finalmente, partimos de distintas, y a veces, contradictorias fundamentaciones, nuestras referencias metodológicas y conceptuales son diferentes, así, este pequeño debate se puede convertir en toda una letanía de justificaciones y opiniones desencontradas. En este sentido, únicamente hago alusión a ciertos puntos que a mi parecer pueden ser controvertibles.

Inicio con el comentario sobre la Historia de los derechos fundamentales en relación con las minorías. La lucha por dichos derechos no siempre han sido del fuero de las “minorías,” la Historia también nos ha mostrado que la querella por los derechos fundamentales son encabezadas y llevadas a cabo por una pequeña minoría, a la que Rogelio se refiere como las “mayorías despóticas,” que a menudo usan a las “minorías” para lograr sus fines. Hago un pequeño excurso sobre estos conceptos: las elites políticas y sociales nunca han sido mayoría, es una contracción lógica decir o insinuar que hay “élites mayoritarias,” a menos que se haga referencia a ellas desde la estructura social y no desde el plano sociológico cuantitativo, algo que no queda muy claro en el discurso. Las minorías tal como las entiende mi amigo Rogelio conforman la mayoría de la población mexicana y mundial, en vez de ello se debería de hablar de “mayorías marginadas” tal como lo sugiere Franco Basaglia.

Sobre los derechos fundamentales y la conexión íntima con el capitalismo, no hay punto de discusión en ello, estos son formalidades y hechos territorializados por el capitalismo. Y he aquí un punto crítico sobre el tema. El capital (-ismo) necesita de la decodificación y recodificación de los derechos fundamentales para perpetrarse, la necesitó en el siglo XVIII y la sigue necesitando en nuestros días. Esto puede ser crucial para un análisis no sólo sociológico sino también jurídico. La incorporación de un aparato crítico que revele las contradicciones inherentes del derecho y sus ideales que promueve, un ejemplo de esto lo ha dado la economía política.

Subsecuentemente, Rogelio nos dice que: “…la teoría de los derechos fundamentales está demostrado que los derechos en un principio han sido aspiraciones éticas que han sido impulsados por las revoluciones políticas y consagrados en textos para positivizarse y adquirir su vigencia ante el Estado…” Me llama la atención el hecho de que se hable en un principio de derechos fundamentales y no de derechos humanos, esta distinción debió de ser aclarada anteriormente para fines “metodológicos.” De no ser así se puede decir que no todos los derechos per se han sido aspiraciones éticas impulsadas por revoluciones políticas, sino mecanismos ideológicos, o discursivos si se prefiere, que “encubren” las motivaciones y ambiciones de una clase de personas que se encuentran gobernando sobre otras. Y si se habla de “los derechos de las revoluciones” entonces no se intenta que adquieran vigencia ante el Estado, sino lo contrario, esos derechos son parte de la estrategia para acabar con ese Estado, y tal vez, conformar otra cosa. Los derechos fundamentales o los derechos humanos no son simplemente el límite impuesto ante el “poder político” (teniendo en cuenta que si estamos hablando de poder, forzosamente nos referimos a la política, poder y política son dos conceptos indisociables), ellos por si mismos conforman un “poder político,” o parafraseando a Michel Foucault: los derechos humanos son los mecanismos de poder por los cuales se le quita parte de este al Estado.

Por otro lado, el hecho de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos “consagre” aspiraciones éticas “universalizadas” (lo pongo entre comillas porque en realidad no lo están, son aspiraciones que viven en la creencia de muchos liberales) no quiere decir que estas dejen de ser abstracciones filosóficas, políticas y jurídicas, un papel no otorga la materialidad de un valor, son las acciones las que lo hacen, acciones que van más allá de procesos vivenciales, así, como diría Max Scheler: todo valor es en cuanto tal cuando se materializa. Lo mismo se puede decir del Estado de derecho y el Estado constitucional, aclarando que tanto uno como el otro son en sí abstracciones teóricas dentro de un ideario y una tradición filosófica política particular.

Por otro lado, me parece ya un poco ideológico decir que nuestros derechos están en crisis, tal afirmación conlleva al supuesto de que antes no lo estábamos, y una de las principales características de los derechos fundamentales (y humanos) es que siempre están crisis, o dicho de otra manera, necesitan de las crisis para surgir. Estos derechos son la oportunidad o surgen con la oportunidad que ofrece una crisis. Dejemos este discurso infértil de la crisis como un problema, y dejemos de usar el término “crisis” indiscriminadamente (como lo hacen algunos empresarios y políticos para justificar sus acciones rapaces de animales de rapiña) o luego se dirá que la crisis está en crisis.

En cuanto al ejemplo y “moraleja” sobre “la lucha contra la ilegalidad” representada por un partido de futbol, se podría decir que como muchas analogías y lenguajes metafóricos, no refleja el estado de la cuestión. Supongo que el ejemplo alude al problema de la delincuencia organizada (como el narcotráfico) y la manera en cómo se la tiene que combatir. Entonces, los “hábiles y ágiles” son los “buenos” (ya sean funcionarios públicos, empresarios, grupos de asociaciones, particulares, etc.) y los “robustos y fuertes” son los “malos” (delincuentes comunes, organizados…pero ¿qué esta categoría no engloba a la de los “buenos”? entonces, los “malos” también pueden ser funcionarios públicos, empresarios, grupos de asociaciones, particulares, etc.). Lo que quiero dar a entender es que es muy complicado y difícil delimitar quien o quienes son los “malos del cuento;” contra quienes estamos “luchando.” En todo caso, no hay “bandos,” “buenos” y “malos,” esto no es un asunto de moral y estereotipos. El mismo problema sucede con el árbitro. Este “árbitro” no es una entidad separada del corpus social, imparcial o neutra. Todos somos parte de este juego y decir que hay rivales es tan trivial como decir que hay una crisis. Los roles propuestos en la metáfora del partido de futbol se pueden confundir y difuminar a voluntad o según sea el caso, no por una falta de estructura lógica del discurso, sino por la “naturaleza” del lenguaje metafórico y más aún, por la complejidad de la realidad social.

Otro punto muy discutible que se podría poner en tela de juicio es el del “contractualismo contemporáneo,” esto también podría ser parte de otra discusión, ya que también existen otros “modelos” o maneras de representar jurídica y políticamente a la sociedad en su conjunto, como el interaccionismo simbólico y los modelos socio-jurídicos del conflicto.

Por otro lado, en el comentario sobre su reduccionismo, indudablemente todo se resume a un problema de efectividad de los derechos fundamentales. No a problemas de crecimiento económico beligerante, a la acumulación exagerada de capital, o a un problema de subsunción real de otras formas de medios de producción o formas de expresión humana (lo cual es más preocupante). Pienso que hay que reconsiderar y “re-ponderar” este problema de “efectividad” que definitivamente es reduccionista. En este sentido, la crisis sistémica de la que Habermas habla, precisamente comienza o tiene su base radical, en el sentido kantiano del término, en la economía política. Y con esto se trata de desmentir y desmitificar las soluciones liberales individualistas. Los individuos no pueden cambiar una realidad social por sí mismos, no existe tal cosa como el individuo en una sociedad; el individuo que tanto pregona el liberalismo político es una “robinsonada” diría Marx, una ilusión (y Habermas sabe muy bien esto).

Mi estimado colega Rogelio adhiere a su solución “individualista” un comentario sobre el contrato: “Precisamente, sino forman parte de ese contrato en el cual estamos porque han sido históricamente discriminados o marginados, este es el momento para incorporarlos y establecer diálogos que permitan gozar de los mismos derechos de los que gozamos todos los mexicanos.” Cuando yo hablaba del “contrato” en el comentario anterior lo hacía en forma de crítica, este modelo político-jurídico produce “naturalmente” a sus discriminados y marginados, son un presupuesto básico de su existencia. El contrato social se hace para pactar con unos y dejar fuera a otros, esto es una tendencia que claramente la podemos designar como histórica, en eso no hay discusión. Pero como decía mas arriba, dejemos este punto para otro debate.

En cuanto al comentario sobre “la naturaleza del derecho” y las nuevas corrientes que versan cobre la legitimación de las decisiones juridiciales en base a la argumentación, se está obviando que solo a unas personas se les permite “argumentar” e “interpretar el derecho,” si eso no es poder, entonces qué es. También existen algunas corrientes y teorías filosóficas, hermenéuticas y políticas que hablan sobre la violencia y la fuerza usada al crear, interpretar, argumentar o designar una realidad (jurídica, social, política, económica, etc.) por medio del lenguaje; violencia del lenguaje que Heidegger ya había descubierto a principios del siglo pasado, y que pensadores como Derrida han ahondado prolíficamente, entre otros (Foucault, Arendt, Virgolini, Blanchot, Zizek, incluso juristas como Zaffaroni).

Finalmente, nunca mencione que los derechos fundamentales fueran algo inútil o en desuso, (lo de quimera tendría que pensarlo más detenidamente) pero igual son abstracciones, lo cual no le resta importancia. Pero, como decía en mi comentario anterior, no pienso que sean la “cura” de nuestros males, los derechos fundamentales no pueden “curarnos” de las fallas sistémicas del capitalismo. Como lo dije anteriormente, los derechos fundamentales pueden ayudar a conseguir ciertas metas que conformen parte de la solución al problema, pero no son la solución misma del problema.

Cometí una omisión al principio del texto: me alegra mucho participar en este espacio de encuentro académico.

jueves, 15 de abril de 2010

La reforma más esperada del verano...

El ocho de abril de este año, el Senado de la República aprobó una reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. Esta reforma es quizá una de las más ambiciosas desde la misma Constitución de 1917 y anteriores.
En la misma, se contempla poner al día a nuestra Constitución en materia de principios interpretativos de los derechos humanos. Lo cual implicará, sin duda alguna, un reto bastante significativo para todos los jueces e incluso cualquier autoridad en este país, en caso de aprobarse dicha reforma, estarán obligados a interpretar conforme a nuestro texto fundamental todos sus actos, a fin de no vulnerar o restringir los derechos fundamentales. Esperemos, por el bien de nuestro sistema de derechos, que esta reforma pase sin problema alguno por la Cámara de Diputados, y ésta a su vez, sea aprobada. Y sobre todo, quizá lo más recomendable, sea que los abogados, tal y como actualmente están acostumbrados a percibir el derecho en nuestro país, vayan modificando progresivamente y superando el paradigma formalista del derecho, a partir de una concepción más flexible y amplia, que dote a nuestras instituciones de un mínimo sentido de confiabilidad y justicia.

martes, 13 de abril de 2010

Invitación al Seminario Hispano-mexicano de derecho y cine

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA
UANL

Área de Filosofía del Derecho del Centro de Investigación Tecnológica Jurídica y Criminológica.

INVITAN AL I SEMINARIO HISPANO – MEXICANO DE DERECHO Y CINE.
IMPARTIDO POR:
Dr. Juan Antonio Gómez García
Profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a distancia UNED (Madrid – España)

Programa:
Día: Martes 13 Abril de 2010
CONFERENCIA: “Los Estudios Del Derecho Y Cine”
LUGAR: Auditorio Víctor L. Treviño.
HORA: 6:00 pm

Día: Miércoles 14 Abril de 2010
CONFERENCIA: Presentación, Proyección y Coloquio en torno a la Película
“El Rio y La Muerte” (Luis Buñuel, México, 1995)
LUGAR: Auditorio Víctor L. Treviño
HORA: 4:30 pm

SEDE: FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA.
NOTA: A los asistentes a dicho seminario se les otorgara constancia de participación, acreditando el 90 % de asistencia.

jueves, 8 de abril de 2010

La injusticia ¿también es derecho?

El día de hoy nos enteramos por la prensa (Diario el País), del proceso que se le está llevando a cabo a uno de los jueces más respetados y de mayor autoridad moral en España por el delito de "prevaricación". De inmediato que supimos de esta situación, acudimos al diccionario para saber que es lo que significa gramaticalmente este delito. Encontramos lo siguiente: delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario. Posteriormente acudimos al Código Penal Español, que en su artículo 404 dice: "a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años".

En ambas definiciones está explícito un elemento: la suposición de una resolución injusta o una actuación calificada de "injusta". Dicho calificativo resulta bastante fuerte y con un alto contenido moral que sin duda alguna, nos lleva a una cuestión bastante controversial: un delito por el cual un servidor público es juzgado a sabiendas que comete una "injusticia". Con el paso del tiempo, el Tribunal Supremo de aquel país ha delineado los criterios por medio de los cuales ha considerado que se comete dicho delito, destaca la sentencia 674/1998, por medio de la cual se podía incurrir en ese tipo penal como un delito de comisión por omisión.

Al juez Baltasar Garzón se le acusa de no respetar una Ley de Amnistía en favor de los servidores públicos que participaron en los crímenes durante el franquismo, motivo por el cual pretenden encuadrar esa omisión (así lo suponemos) con el referido delito. Numerosos grupos de personas en la península ibérica han manifestado su desprecio hacia el proceso que se le está llevando a cabo a este juez, creando incluso Grupos de apoyo en las redes sociales de mayor influencia.

Desde este pequeño espacio, manifestamos nuestro apoyo a uno de los jueces con mayor honorabilidad y con los suficientes arrojos (por no decir otro calificativo más fuerte) que se ha atrevido a llevar a juicio a políticos corruptos, genocidas, terroristas y empresarios corruptos. Sin duda alguna, en el duro andar de la justicia se pisan bastantes intereses. Coincidimos con la opinión unánime de la prensa crítica y de aquellos que les tocó vivir de manera directa o indirecta el franquismo, cuando expresan que sería más justo llevar a proceso a todos aquellos jueces que no han tenido las suficientes agallas para condenar y juzgar los crímenes de lesa humanidad, que por cierto, son ahora quienes llevan al juez Baltasar Garzón al banquillo de los acusados.

Sin duda alguna, se trata de un caso controversial, en donde los principios de justicia y la legalidad (respeto a la Ley de Amnistía) estarán en colisión, recordemos el caso de los centinelas del muro de Berlín en Alemania y la aguda y extensa crítica positiva realizada por los filósofos del derecho Robert Alexy y Luis Vigo a favor del Tribunal Constitucional Federal Alemán y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos donde se resolvió el caso, en donde se encontraban en colisión precisamente el derecho a la seguridad jurídica (no retroactividad de las leyes penales en perjuicio del inculpado) frente al principio material de justicia. Por lo pronto, esperemos por las miles de personas que han padecido de la arbitrariedad de gobiernos totalitarios, y sobre todo por aquellas familias que siguen clamando por justicia, por toda la familia humana, esperemos que la resolución definitiva por los tribunales de aquél país, rectifique y declare finalmente que la injusticia extrema, no puede seguir siendo derecho.

AVDF

viernes, 2 de abril de 2010

Inscríbete como seguidor del Aula

A toda la comunidad estudiantil, queremos informarle que estarán abiertas las inscripciones para convertirse en seguidor del Aula Virtual de Derechos Fundamentales durante todo el mes de abril. Para inscribirse, bastará con proporcionar sus datos (nombre, correo, profesión o dedicación y ubicación) al correo oficial: aula.virtual.df@gmail.com
Quién se registre durante este mes (abril), contará con beneficios exclusivos que próximamente daremos a conocer en este mismo Blog.
Saludos cordiales.
AVDF

domingo, 28 de marzo de 2010

México enfermo (Segunda Parte) (réplica a Joaquín González)

Hace unas semanas escribí unas líneas en relación con mi forma de percibir la realidad que actualmente vive el estado de Nuevo León (México), así como la manera en que los jóvenes y la sociedad en general han respondido a una de las más agudas crisis en la historia de este país. Recibí una crítica bien fundada de uno de los colaboradores y amigos del Aula sobre el desacuerdo en las soluciones propuestas por un servidor en aquella ocasión. Mi propuesta ante la falta de acción y ausencia de valores en la sociedad contemporánea, definida por el que ahora escribe como "la generación muerta", consistía básicamente en el impulso de una profunda transformación cultural, radicada en el consenso de los derechos fundamentales. Al respecto, en la réplica a esta entrada, Joaquín tildaba a los derechos fundamentales (según entendí) como: "una cosa llena de abstracciones jurídicas y filosóficas", advirtiendo además que: "la verdadera naturaleza del derecho es la del poder, la fuerza y la violencia", a lo anterior agregaba: "El respeto a los derechos fundamentales no puede curar el mal radical inserto en el mundo, en cada uno de nosotros. El respeto no puede descodificar y recodificar el flujo capitalista. Los propios derechos fundamentales están territorializados por el capitalismo".

Creo que en dicha crítica residen distintas imprecisiones metodológicas y conceptuales de fondo que me gustaría aclarar en este espacio. Me gustaría iniciar con la primera cuestión, que se relaciona íntimamente con el último punto de lo aquí transcrito en aquel comentario. Históricamente los derechos fundamentales han sido la lucha de las minorías contra de mayorías despóticas o arbitrarias que violentaban o alteraban el orden establecido y el confortable status quo de las élites que detentaban el poder político, económico y/o social de determinada comunidad. Incluso, para algunos autores, la idea de derechos fundamentales significó un paso gradual del capitalismo económico, ya que por medio de ellos se defendían los intereses de una clase burguesa e ilustrada, misma que propició las revoluciones liberales (americana, inglesa y francesa). Fueron los subsecuentes movimientos, principalmente durante el siglo XIX, como el socialismo y las revoluciones sociales, quienes dieron un tinte de universalización y generalización a los derechos. Incluso, remontándonos más atrás, en Inglaterra, los derechos proclamados por la Carta Magna de Juan sin Tierra tuvieron que pasar varios siglos para que todos los habitantes de aquél país pudieran gozar de las mismas prerrogativas que concedía dicho contrato celebrado entre los barones de la corona inglesa y el Rey.

Creo que la teoría de los derechos fundamentales (o si no es así, por lo menos las teorías más reconocidas así lo sostienen) está demostrado que los derechos en un principio han sido aspiraciones éticas que han sido impulsados por las revoluciones políticas y consagrados en textos para positivizarse y adquirir su vigencia ante el Estado, los cuales han sido límites progresivos que se han impuesto ante el mismo poder político, con la finalidad de proteger a quien es más débil política, económica o socialmente. Han sido esas "abstracciones filosóficas, políticas y jurídicas" las que le han otorgado sentido al Estado de derecho y al mismo principio liberal sobre el cual reposa el Estado Constitucional. La misma Declaración Universal de los Derechos Humanos es un claro ejemplo de la consagración de distintas aspiraciones éticas universalizadas.

En este sentido, no veo de que otra forma pudieran protegerse (legal y legítimamente) los derechos y bienes de los individuos ante la realidad a la que tanto hace alusión Joaquín, pues la solución más legítima creo que es la legal. Ahora bien, creo que lo que sí resulta complicado en estos tiempos es identificar ante quien estamos defendiendo o resultan reclamables nuestros derechos fundamentales, ya que las estructuras delictivas y corporaciones económicas han resultado ser más poderosas que el mismo gobierno, de tal manera que actualmente las violaciones más graves a los derechos fundamentales no provienen directamente del ámbito público, sino de los mismos particulares que salen de la esfera legal para desestabilizar las mismas instituciones o para gozar de la ausencia de control normativo que regule sus actividades.

Hace poco me decía un amigo, "tus derechos están en crisis, porque no hay quien los defienda ante el poder irrefrenable del crimen organizado, la solución está en el uso de la fuerza del Estado, a costa de lo que sea". Apruebo la primera afirmación, ya que ante las circunstancias actuales creo que los derechos sí se encuentran en crisis, pero con lo que no coincido plenamente es con la solución propuesta de imponer por la fuerza indiscriminada el orden y la seguridad públicas. Tal y como les digo a mis alumnos del Aula Real, imagínense que se encuentran jugando un partido de futbol, ustedes pertenecen al equipo de gente hábil y agil que se encuentra en excelentes condiciones físicas para driblar al contrario, ante su ustedes se encuentran sus contrarios, un equipo de gente robusta y fuerte, que acude diariamente al gimnasio, pero que no entrena asiduamente tal y como ustedes lo hacen, por tanto, carece de las habilidades que se requieren para ser un buen futbolista. Se celebra el partido y ustedes comienzan a meter los primeros goles, ya que gozan de excelente habilidad para el juego, ante unos rivales bastante malos, pero muy fuertes. Ante ello, sus rivales se ven desconcertados y comienzan a agarrarlos a patadas y a detenerlos con empujones y a meter el cuerpo indiscriminadamente. Viendo esta situación el árbitro decide no sancionar a los grandulones, debido a que entiende que existe en el juego una falta de equidad, pues ustedes son más hábiles, pero su equipo contrario adolece de la excelente habilidad y capacidad física que ustedes sí tienen, situación que ellos compensarían con su fuerza física. Entonces, para el segundo tiempo, ante la golpiza que recibieron de los más fuertes, deciden armarse de palos y navajas para compensar la situación. Para el final del partido los dos equipos terminan matándose los unos a los otros, ante el asentimiento del árbitro del partido quien ha consentido toda clase de actitudes tendientes a equilibrar las situaciones, debido a las debilidades presentadas en cada uno de los bandos. En esta lucha contra la ilegalidad, siempre nos encontraremos ante jugadores más fuertes física, política o económicamente, pero al árbitro del juego no le está permitido responder con ilegalidad, o al menos, creo que es uno de los principios dentro del contractualismo contemporáneo, sino manejar las situaciones con habilidad, astucia y profesionalismo, y si no es capaz de hacerlo, retirarse y dejar que alguien más actúe.

No quisiera parecer reduccionista en este gran debate, pero creo que resulta evidente que nos encontramos ante un problema de efectividad de derechos fundamentales, pues cuando salimos a la calle, actualmente el Estado es incapaz de garantizar derechos básicos como la seguridad, la libertad personal, el patrimonio, y en ocasiones el mismo derecho a la vida. No obstante, coincido ampliamente en que esto forma parte de una crisis más amplia, una crisis sistémica, tal y como señalaba Habermas en Problemas de legitimación del capitalismo tardío: una crisis de motivación, una crisis de legalidad y una crisis de racionalidad. Sin embargo, la solución creo que viene desde el interior de cada ciudadano y habitante de este país, a través de la concientización de sus derechos como un proceso de integración cultural, por medio de los cuales se sientan identificados. Precisamente, si no forman parte de ese contrato en el cual estamos porque han sido históricamente discriminados o marginados, este es el momento para incorporarlos y establecer diálogos que permitan gozar de los mismos derechos de los que gozamos todos los mexicanos.

Respecto a "la verdadera naturaleza del derecho", identificadas por Joaquín como el poder, la fuerza y la violencia. Creo que este debate excedería más allá de estas líneas, por lo que propongo retomarlo en otro momento, tomando en cuenta que existen actualmente corrientes que nos hablan en sentido contrario, sobre la legitimación de las decisiones judiciales en base a la argumentación, así como el uso de distintos instrumentos interpretativos del derecho. La concepción del Estado como el monopolio en el uso legítimo de la fuerza al estilo weberiano creo que es adecuada para distinguir desde el plano del discurso sociológico la actividad de éste, pero no para el derecho. En el caso de los derechos fundamentales el uso de la fuerza del Estado y el empleo de métodos o instrumentos para limitar los derechos fundamentales ha sido muy útil el principio de proporcionalidad del cual hemos hablado en otras ocasiones en esta Aula.

Los derechos fundamentales sí existen, no son una quimera ni una abstracción en desuso, inútil y vacía, son una realidad al igual que la violencia, la simulación y la indiferencia, de nosotros depende transformar estos derechos en procesos vivenciales que otorguen identidad a quienes se han sentido discriminados o excluidos en este país.

Rogelio

lunes, 22 de marzo de 2010

El mundo está enfermo, le duele México





Esta mañana discutía un poco con los alumnos del Aula Real de Derechos Fundamentales que coordina un servidor. Les decía, más bien, les acusaba, (a ellos): ustedes son la "generación muerta", son el mismo nihilismo pasivo que predecía Nietszche, son hijos de la comodidad y de las pasiones terrenales, del conformismo y de la hecatombe final que derretirá nuestra fragil y desatendida estructura social que hoy desmorona las instituciones de este país; paradójicamente, son hijos nacidos de la democracia, pero ya no pelean por ella; nacieron en la libertad, pero siguen esclavizados a través de las estructuras modernas de cadenas mercantiles y sociales; son hijos de la posmodernidad, del amor líquido y del egoísmo exacerbado, amantes de la indiferencia y seductores del uso de la tecnología para placeres bizarros y supérfluos; dicen estar "conectados" al mundo, pero el mismo mundo les es indiferente, odian saber de él, y más cuando trae malas nuevas; navegan en la irrealidad y en la fantasía, les encanta mitigar el estres en alguna borrachera que los conduzca a ninguna parte; observan a la sociedad (si es que observan) y se tapan los oídos para no escuchar los gritos de lamento, oyen lamentos y ciegan su vista para no conocer quien será la nueva víctima del capitalismo salvaje y la política de mercado cosificadora.

Afortunadamente, no son los únicos culpables, compartimos una irresponsabilidad generalizada que venimos arrastrando por décadas, somos culpables de esta violencia, de este culto a la simulación y del maldito ninguneo que nos rodea, todo lo que sucede es producto de las generaciones que han habitado esta país, decía Octavio Paz: "Todos los siglos son este presente", y este presente no me agrada, más bien, me exaspera en todo momento; me duele ver que la Constitución se pisotea, que exista una política de Estado que institucionaliza la discriminación y cercena la equidad de género en ciudad Juárez, pero me duele ver más que haya una sorda indiferencia por cambiar esa realidad; me duele la inseguridad y el crimen organizado que se encarga de cooptar a jóvenes pobres y necesitados, que los recluta al puro estilo hitleriano para su causa, la del culto a la ilegalidad y el amor por el suicidio, que incluye la venta de su dignidad a seres sin conciencia, a personas que han decidido salir del contrato social para entrar a un mero estado de bestialismo y devolucionar en criaturas primitivas que juegan a la ley del más fuerte, a cansar a los poderes del estado; pero lo más triste, a debilitar a una "sociedad cansada" de violencia, a desmoronar la poca confianza que nos queda en el prójimo, a perdernos la esperanza entre nosotros; y claro que nos duele, como maestros, nos duele hasta el alma escuchar, incluso de pseudoprofesores, que es mejor saber tranzar que seguir el derecho, porque hacerlo significa ser lo bastante ingenuo para creer que éste se cumplirá como se debe; maldita sea la letanía absurda del que no tranza no avanza. Si esa es su concepción de país, que se larguen a otra parte, porque México no merece eso, o más bien, la mayoría de la gente que creemos en nuestra Constitución y en el respeto a los derechos y libertades fundamentales no compartimos que esa clase de filosofía barata deba seguirse en la nación que visualizamos para nuestras futuras generaciones.

Este año tan especial para todos los mexicanos, de festejo patriótico dual, donde recordamos a los héroes nacionales nos tocará a las nuevas generaciones definirnos como nación, quienes somos y hacia donde queremos ir, que proyecto de país deseamos y sobre que bases debemos construir nuestro futuro. Propongo transitar ese puente de integración cultural de manera pacífica, una profunda transformación cultural. Porque podremos comprar miles de tanques y bazucas para acabar con los "malos" que el día de hoy se apoderan de las calles y amenazan nuestra seguridad, pero el fantasma nos seguirá persiguiendo a donde quiera que vayamos, no será suficiente mientras siga existiendo el círculo vicioso y peligroso de reproducción de pobreza, hambre, exclusión social, extorsiones, clientelismos; la mejor medicina es la cultura. Ayudémos a definirnos a nosotros mismos día a día, respetando la Constitución como pacto social de los mexicanos, los derechos fundamentales como factor de integración cultural frente a todos los poderes: públicos y privados; a los derechos sociales como auténticos derechos y no como quimeras o privilegios de unos cuantos y obligatorios para el Estado, con la ayuda de los poderes resbaladizos del mercado que invocan la bandera del libre flujo de capitales para incumplir con ellos y convertir al individuo en un mero instrumento del capital económico, porque no hay cultura sin educación, no hay educación con hambre. El respeto a los derechos fundamentales es una buena solución a esta hecatombe. Porque el día de hoy el mundo está enfermo, le duele México. Creo que a todos nos duele, y hoy más que nunca, le sentimos profundamente.

domingo, 21 de marzo de 2010

El día de hoy, nos enteramos por la prensa acerca de la muerte de los dos estudiantes de posgrado que fueron asesinados la madrugada del 19 de marzo en el TEC de Monterrey, en estos momentos nos acabamos de enterar de más personas muertas por el fuego cruzado entre sicarios y el ejército mexicano. Sin duda alguna, el tema del crimen organizado y la intervención de nuestras fuerzas armadas para su combate, tienen relación inmediata con la efectividad de nuestros derechos fundamentales, pero eso será materia de otra intervención en este Blog; en este momento, sólo deseamos expresar nuestras condolencias a la familia de Jorge Antonio Mercado Alonso y Javier Francisco Arredondo Verdugo, manifestando nuestra más profunda solidaridad y fraternidad como hermanos universitarios. Asimismo, invitamos a todo el público a consultar las distintas redes que se han creado en torno al problema de la inseguridad que se vive en nuestra ciudad. Que en paz descancen las personas inocentes caídas este fin de semana.

viernes, 12 de marzo de 2010

Dí: "no a la censura"

Hoy celebramos el Día mundial contra la censura en Internet. Al respecto, se ha publicado por la ONG "Reporteros sin Fronteras", un reporte especial que condena las restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión a través de este medio, entre las naciones más representativas se encuentran: China, Irán, Corea del Norte, Arabia Saudita, Cuba, entre otros. Asimismo, se galardonó con el premio a la ciberdisidencia a una Asociación Feminista de Irán, a la cual felicitamos enteramente por su valentía y esfuerzo por hacer de aquél país y nuestro mundo, un mejor lugar para las mujeres y sus derechos.

Aunque nos parezca increíble aún en pleno siglo XXI, muchas naciones (entre las que hemos mencionado) aún siguen ejerciendo una dura y severa represión en contra del ejercicio a la libertad de expresión, y a todas aquéllas que lo hacen a través del medio por el cual nos comunicamos con ustedes ahora, incluso a través de encarcelamientos de Blogeros que se atreven a expresar y manifestar su repudio a sistemas políticos autoritarios que violan y menoscaban los derechos y libertades fundamentales de sus propios ciudadanos, empeñándose en mantener sus privilegios de una élite reducida que detenta el poder.

Sin duda alguna, el ciberespacio nos ha abierto un sinnúmero de posibilidades para manifestar y expresar libremente nuestras opiniones y pensamientos a lugares insospechados, sin barreras de espacio ni tiempo que antes eran infranqueables para el escritor que era reprimido por sus ideas. Hoy en día, respiramos en la web un clima plural y democrático, en donde cada pensamiento, aún el más minoritario, tiene el derecho de accesar y contribuir con su pensamiento en esta inmensa aldea global. Invitamos a reflexionar sobre la posibilidad que manejan algunos teóricos y sectores de la comunidad virtual de elevar a derecho humano el acceso al ciberespacio. A primera vista, nos podría parecer lejano e ilusorio, el hecho de que todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, podamos tener el derecho y la garantía de acceso a este medio, pero recordemos que cualquier derecho fundamental que se encuentre en algún texto constitucional no cae del cielo ni aparece mágicamente (excluyendo la concepción divina del derecho natural) en las mismas, sino que es producto de luchas incesantes, movimientos y reivindicaciones sociales y políticas. En este sentido, ¿le habrá llegado el tiempo a Internet para constituirse una necesidad social a tal grado de pretender consagrarla como derecho fundamental?

Un tema que nos dejará bastante espacio para el debate y discusión de ideas en el futuro por este mismo medio, que esperemos, perdure por mucho tiempo. Igualmente, saludamos fraternalmente al Campus Virtual del Instituto de Estudios Jurídicos Críticos, a través del Dr. Jesús Lima Torrado, Profesor Titular de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad Complutense de Madrid, de clara vocación humanista, y quien amablemente ha ofrecido su experiencia para brindar un sentido de pertinencia y mística a este proyecto de Aula Virtual. Esperen muy pronto colaboraciones interinstitucionales con la institución que representa.

Reiteramos nuestra condena a todo acto de censura en contra de las manifestaciones libres y legítimas del pensamiento a través de los medios electrónicos. Repudiamos cualquier manifestación de libertad de expresión que esté encaminada a promover el odio, la discriminación o la explotación sexual de menores. Nos manifestamos en contra de la criminalización de personas por manifestar sus ideas en contra de regímenes políticos autoritarios, arbitrarios y déspotas que tratan de doblegar el espíritu humano, así como a cualquier otra forma de censura u obstáculos indirectos al ejercicio de este preciado derecho fundamental, que aún en las democracias presuntamente consolidadas ocurren día a día.

AVDF
P.D. Se invita a los lectores, a seguir participando en el debate de este mes, dedicado a la efectividad de los derechos de las mujeres en nuestro país, ya sea a través del envío de su material o por medio de opiniones en las entradas de debate ya publicadas.