miércoles, 8 de septiembre de 2010

¿Y quién rayos es la Corte Interamericana?

El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó pasar de nueva cuenta la oportunidad para revisar los alcances del fuero militar en relación con el fuero civil respecto de la Sentencia en el Caso Rosendo Radilla, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Después de una semana intensa de discusión legalista de parte de la mayoría de los ministros que integran nuestro llamado Tribunal Constitucional, la discusión perdió la intensidad que había tenido la primera semana, y finalmente, se determinó que no se analizarían la interpretación del artículo 13 constitucional, así como lo establecido en el artículo 57, del Código de Justicia Militar, en torno a los alcances del fuero militar.
Una vez más, la SCJN ha perdido su oportunidad histórica de asumir su responsabilidad que tiene con la sociedad mexicana, sobre uno de los temas más controversiales en la actualidad. Quizá la principal interrogante de la Corte, más allá del verdadero análisis constitucional de fondo que se debió realizar al respecto sea más político y sumamente alejado del compromiso real con la sociedad mexicana. Habrá que explicarles a algunos de los ministros entonces, quién rayos es la Corte Interamericana, y de pasada, darles unas lecciones de derecho internacional y comparado para que de una vez por todas se den cuenta de la oportunidad que han dejado pasar para legitimar el Poder Judicial Federal que ni siquiera tiene un grado aceptable de legitimidad social y que ni por asomo desea tenerlo, dadas las constantes negativas para evadir los verdaderos problemas de fondo que aquejan al país.

lunes, 6 de septiembre de 2010

Por fin, un juez...

En la puerta de cada sala hay un vigilante y, conforme avanzas,
los que vas encontrando son más poderosos que los que dejaste
atrás... El hombre de provincia no pensaba encontrar tantas
dificultades; creía que la ley debía ser accesible a todo el mundo
y en todo momento... Entonces el vigilante le da un taburete
y le hace tomar asiento a un lado de la puerta. Está allí sentado
desde hace muchos años.
Kafka, El Proceso.

Desde la semana pasada y el día de hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estado debatiendo uno de los principales temas emblemáticos y paradigmáticos para la vida pública del país, se trata de la sentencia condenatoria emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en contra del Estado mexicano, que lo obliga a revisar el fuero militar (Caso Rosendo Radilla, -publicada ya en este mismo espacio-). Situación que ya había sido evadida en un amparo en revisión (988/2009, con excepción de los ministros a favor del análisis constitucional). Particularmente, resultan de importancia los párrafos 340 y 341 de la misma.

340. De tal manera, es necesario que las interpretaciones constitucionales y legislativas referidas a los criterios de competencia material y personal de la jurisdicción militar en México, se adecuen a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal, los cuales han sido reiterados en el presente caso (supra párrs. 272 a 277).
341. Bajo ese entendido, este Tribunal considera que no es necesario ordenar la modificación del contenido normativo que regula el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


La situación es inigualable, se le presenta la oportunidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el debatir sobre los alcances del fuero militar en relación con el fuero civil. El primer meollo legaloide que fue resuelto el día de hoy, por una mayoría de siete votos contra cuatro era la obligación que tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el cumplimiento de la sentencia, respondiendo favorablemente a la pregunta realizada por el ministro Presidente de la Corte: "¿Si en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se determinan obligaciones directas y específicas a cargo del Poder Judicial de la Federación podríamos motu proprio, proceder a su cumplimiento, sin coordinarnos necesariamente con los otros dos poderes de la Unión?". Es decir, en relación con la interpretación constitucional del fuero militar.

Manifestamos nuestro profundo respeto a aquéllos ministros que se atrevieron a entrar al debate constitucional (o al menos eso parece) que deberá servir para ir fijando los límites y extensiones jurisprudenciales adecuadas de la jurisdiccion militar, pues habían existido diversos precedentes sobre violaciones a los derechos humanos, que incluso actualmente están en etapa de juicio ante la Corte Interamericana y que versan sobre investigaciones realizadas por la jurisdicción castrense en distintas violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros del ejército mexicano.

El punto medular de la discusión que se iniciará el día de mañana en la Corte (bueno, es lo que esperamos con ansias), consistirá en determinar si es aplicable la jurisprudencia de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual afirma que los militares que realizan tareas de seguridad pública y combate a la delincuencia, y que cometan delitos que afecten a civiles, deberán ser juzgados por jueces civiles y no por tribunales militares, como actualmente sucede en México.

La futura resolución que tome nuestra Corte será fundamental y de gran peso e impacto político, confiemos en las buenas razones y una argumentación razonable de los ministros para que pueda darse una buena decisión apegada a los criterios internacionales y las necesidades reales de respeto a los derechos fundamentales de las personas que han sufrido y sentido en carne propia, la fuerza desmedida del Estado, a través de la fuerza militar, en aras de garantizar la seguridad de todos, y peor aún, que han esperado años y décadas a raíz de la justicia dilatada por la complicidad y compadrazgo de las autoridades responsables. Confiemos en nuestra justicia dilatada, que quizá ni el mismo Kafka pudiera haber imaginado.

La fatalidad del bien y la buena voluntad

Lo que ocupa a todos los vivos y los tiene sin aliento es la necesidad de asegurar su existencia. Una vez hecho esto, ya no se sabe qué hacer. La vida es un mar lleno de escollos y remolinos, que el hombre sólo evita a fuerza de prudencia y de cuidados, por más que sabe que si consigue librarse de ellos con su habilidad y sus esfuerzos, a medida que avanza, no puede, sin embargo, retardar el grande, el total, el inevitable, el irremediable naufragio, la muerte, que parece correr delante de él. Ése es el fin supremo de esa laboriosa navegación, peor para el hombre infinitamente que todos los escollos de que se ha librado.


Dolores del mundo, Schonpenhauer.


El día de ayer, nos enteramos por distintos medios de comunicación y comunicados de prensa por parte del Gobierno Federal, de la muerte de dos personas en el Estado de Nuevo León por militares del ejército mexicano. Se trata del Sr. Vicente de León Ramírez, de 52 años de edad, y su hijo, Alejandro Gabriel León Castellanos, de 15 años. La causa de la muerte: no haberse detenido en un retén militar. Al respecto, el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, Felipe Calderón Hinojosa, en una entrevista realizada el día de hoy expresó: "El militar su tarea es estar en el retén y que ningún vehículo pase sin ser revisado, desgraciadamente pasó esta tragedia que debe ser investigada por la autoridad competente donde fallecieron dos personas". Sobre este punto, nos surgen bastantes interrogantes sobre las que ya hemos mostrado nuestro descontento en otras ocasiones, básicamente son las siguientes.


¿Al mando de quien está la fuerza militar que actúa en estos operativos? ¿Qué leyes, reglamentos y tratados fundamentan el uso de la fuerza pública civil y militar en estos operativos? ¿Tiene la autoridad que organiza estos operativos un protocolo preestablecido y bien diseñado para el uso de la fuerza? ¿Qué significa no dejar pasar a ningún vehículo? ¿implica el uso letal de las fuerzas armadas? ¿Se obliga a los militares a hacer uso de la fuerza letal a aquéllos vehículos que no se detengan en dichos puestos de revisión? ¿quién da las órdenes y bajo que protocolos se guían? y en caso de existir, ¿son públicos? ¿cada cuando los publican?


Sabemos por precedentes constitucionales (acción de inconstitucionalidad 1/96), que la autoridad militar puede intervenir para el combate de la criminalidad, siempre y cuando permanezca en todo momento a las órdenes de la autoridad civil, aún cuando el artículo 129 de la CPEUM pudiera intentar decir otra cosa. Sin embargo, dada la declaración política de guerra (puesto que no puede declararse la guerra constitucionalmente hablando a un poder ilegal y de facto) al crimen organizado y al narcotráfico, realizada por el Presidente Constitucional de México, el empleo de la fuerza militar ha sido cada vez más recurrente como política de combate a estos grupos delictivos.


Estamos de acuerdo parcialmente con las actividades progresivas de empleo del ejército en estas actividades, sin embargo, con lo que disentimos profundamente, es con las medidas desproporcionales, innecesarias e irracionales que son tomadas en muchas ocasiones por el ejército mexicano, especialmente cuando se trata de puestos de revisión. Recordemos que en el Estado de Nuevo León, ya han ocurrido otras muertes, bajo el mismo supuesto de no detención cuando se trata de puestos de revisión. Dicho esto, volvemos a la interrogante inicial: ¿de quienes reciben ordenes los militares que hacen uso de la fuerza letal en contra de familias que transitan en sus vehículos y que desobedecen una señal de alto de parte de las autoridades que realizan estos operativos? ¿constituye sólo un error o es la política de Estado de combate de no dejar pasar a ningún vehículo sin revisar? ¿constituyen las ráfagas de fuego constantes e incluso de provocar la muerte una medida proporcional y necesaria para preservar la seguridad nacional y la de todos los habitantes de nuestra República? ¿se guían por lo menos bajo los estándares de la causa probable o hacen uso del Protocolo del uso de la Fuerza Pública de la ONU, signado y ratificado por el Estado mexicano?


De acuerdo al comunicado emitido el día de ayer y hoy por el ejército y la Presidencia de la República, ésto constituyó un error, uno de esos errores fatales de esa buena voluntad que pretende acabar con el temor e inseguridad de los millones de personas que habitamos México. Nuestro comandante supremo pidió disculpas; el ejército también, sin embargo, desde nuestra perspectiva, no es suficiente, necesitamos juzgar a los culpables, pero no solamente a los militares que cometieron los supuestos "errores", ya que ellos actúan obedeciendo órdenes directas y sin contemplaciones, esa quizá sea nuestra principal interrogante: ¿quien emite la orden de disparar a matar a un grupo de civiles, a una familia indefensa y que por un descuido y por la fatalidad del bien de esas políticas públicas del gobierno de cero tolerancia, perdieron la vida? Eso debería ser la verdadera transparencia, el saber y estar conscientes el cómo estamos combatiendo al crimen organizado, para estar preparados para lo que viene, y no la demagogia oficialista de publicidad conmovedora dirigida al morbo carismático de la gente que teme por su vida casi a diario en esta inseguridad colectiva. Dicen que en la guerra todo se vale, si es así el pensamiento de quienes dirigen a las fuerzas armadas en su lucha en contra del crimen organizado y el narcotráfico, queremos decir que nos dan lástima y nos causan repugnancia, una política de estado sin reglas, es igual de inseguro que la misma inseguridad que pretenden combatir.