sábado, 26 de diciembre de 2009

Parte Primera.- Los 3 modelos de derechos

Hoy en día, los derechos humanos se han vuelto una cosa muy común en nuestras sociedades occidentales contemporáneas. Incluso, por ahí hemos oído hablar en los círculos no especializados, sobre el exceso de derechos humanos, que al lograr una especialización bastante notable (derecho a la salud, alimentación, agua, subsistencia-derecho a la renta-) se han vuelto hasta una especie de paternalismo jurídico, insostenible por el Estado; sin embargo, recordemos que todos los derechos surgen y nacen de una realidad social determinada. Como diría Ferrajoli, ningún derecho cayó del cielo, y mucho menos fue producto de la inspiración divina. Los derechos humanos de los que ahora gozamos han sido producto de una lucha contínua e incesante por limitar el poder político, económico y social.

Actualmente no podríamos comprender las dimensiones de tener derecho a tener un juicio justo, sin antes analizar las dimensiones y perspectivas bajo las cuales tuvo surgimiento. Es preciso entonces acudir a los antecedentes históricos, como la Carta Magna inglesa de 1215, la Bill of Rights de 1689, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, o la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

En ocasiones, imaginamos que la historia constitucional únicamente sirve como tema de referencia obligada, impuesta por un reducido círculo de profesores aburridos que buscan engrosar los temarios de las Escuelas de Derecho, o quizá como remembranza para seguir añorando aquél pasado glorioso y maravilloso de conquistas sociales. En muchas ocasiones he oído de labios de catedráticos, que la historia del derecho es una materia bonita, pero impráctica. He de confesar que aún no comprendo el concepto de: "bonita materia", pero he de manifestarles que tengo bastantes dudas sobre aquellos pensamientos vacíos que se niegan a comprender de manera integral el fenómeno de la historia en el derecho. Afirmar que la historia del derecho no tiene ninguna utilidad es casi lo mismo como decir que los que construimos el derecho de ahora, no tendrá ninguna utilidad en el futuro.

La historia de los derechos fundamentales sufre una incomprensión similar en nuestro país, que en esta Aula Virtual trataremos de evitar. El primer paso es precisamente comprender en su justa dimensión, los tres modelos de derechos, surgidos a partir de las tres principales revoluciones sociales y políticas principales, que desembocaron en la creación de textos específicos, en los cuales se consagraron por vez primera los derechos humanos. Cabe aclarar, que en ese entonces no se conocían propiamente los "derechos" como los conocemos actualmente, sino que eran más bien entendidos como una clase de prerrogativas o privilegios concedidos a la burguesía ilustrada que lideró cada una de estas revoluciones; a pesar de esto, cada uno de los documentos firmados adquirió universalidad con el paso del tiempo, hasta convertirse en patrimonio de la mayor parte de la humanidad.

Decía antes que es necesario evitar las malas comprensiones que se tienen sobre la historia de los derechos fundamentales. Entonces, la finalidad principal en la primera parte de este proceso de enseñanza es analizar los modelos inglés, americano y francés de derechos, así como comprender su contexto social, político y jurídico. Una vez concluida esta fase, nos dispondremos a estudiar con detenimiento los caracteres que tomó el Constituyente en nuestro país al momento de la consagración de los derechos humanos en las Constituciones. Es necesario entender el por qué seguimos denominando "Garantías Individuales", o en algunas ocasiones, "Garantías Constitucionales" a los derechos fundamentales. Es necesario escudriñar porqué el Constituyente del ´57 se refería a los derechos humanos y no a las "Garantías", término que fue empleado hasta 1917. La razón resulta muy práctica y sencilla: no existían instrumentos efectivos para tutelar los derechos humanos, fue entonces que se decidió emplear el término de "garantías", ya que éste otorgaría un "supuesto" mayor respeto de parte de las autoridades. Sin embargo, durante la mayor parte del siglo XX nuestra Suprema Corte de Justicia permaneció en un letargo jurisprudencial casi nulo, que volvía la práctica constitucional de vivencia de los derechos humanos en una simulación contínua de retórica constitucional y legislativa, pero sin otorgar verdaderas garantías efectivas para su protección.

En la actualidad el panorama es mas alentador. Las reformas constitucionales de 1994 y sucesivas, así como su puesta en práctica, han desencadenado toda una revolución jurídica bastante favorable para el ambiente del derecho constitucional en nuestro país. En el transcurso de este curso buscaremos analizar cuáles han sido los aciertos, consagraciones y retrocesos en materia de reconocimiento, protección y garantía de los derechos fundamentales en nuestro país.

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