miércoles, 24 de febrero de 2010

El falso patriotismo y los verdaderos ultrajes a los símbolos nacionales

Hoy recordaba el juramento que hacíamos en el preescolar sobre la Bandera Nacional, iba más o menos así: ¡Bandera de México! Legado de nuestros héroes /Símbolo de la unidad de nuestros padres y nuestros hermanos;/ Te prometemos: Ser siempre fieles /A los principios de libertad y de justicia/ Que hacen de nuestra Patria/ La nación independiente/ Humana y generosa/ A la que entregamos nuestra existencia/.

En aquél tiempo mi bandera era lo máximo, mucho tiempo después, Habermas me enseñó que el verdadero patriotismo era algo más que el culto a lo abstracto, es decir, a lo místico de los símbolos nacionales, significaba más bien, o en adición a aquello (para quienes quieran verlo así), el respeto a la Constitución y las normas de civilidad social y política de una sociedad determinada. Por ejemplo, una investigación cuantitativa realizada en la UNAM y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de aquella institución, sobre la Cultura de la Constitución en México, arrojó que más de la mitad de los mexicanos conocen poco o nada su Constitución. Quizá eso no sea tan escandaloso, pero en otras de las preguntas realizadas en esa Encuesta arrojó datos bastante negativos sobre el grado de percepción al cumplimiento de las leyes y la decantada tradición de evasión y culto al "patriota astuto" que busca "ser chingón", empleando la terminología de Paz en el Laberinto de la Soledad, en detrimento de la efectiva aplicación de la misma Constitución y leyes que nos rigen.

En sus inicios la bandera mexicana representaba la Unión, Religión y la Independencia posteriormente con la etapa de secularización del Estado durante el periodo de Juárez, se reinterpretó como la esperanza, unidad y la sangre de los héroes, esto último quizá tenga que ver con la enemistad manifiesta en contra de los antihéroes, posiciones irreconciliables y rupturas históricas en nuestra historia. Finalmente el día de la bandera se institucionalizó oficialmente durante el gobierno del Gral. Lázaro Cárdenas. Hoy existe una Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales, incluso los símbolos nacionales siguen siendo protegidos por el Código Penal Federal en caso de Ultrajes a los Símbolos Nacionales.

El 5 de Octubre de 2005 la Primera Sala de la Corte resolvió un asunto relacionado con ultrajes a los símbolos nacionales que había proferido un poeta campechano en una Revista de aquélla entidad. El poema decía así:

INVITACIÓN (La Patria entre mierda)

Sergio Witz

Yo me seco el orín de la bandera de mi país, ese trapo sobre el que se acuestan los perros y que nada representa, salvo tres colores y un águila que me producen un vómito nacionalista o tal vez un verso lopezvelardiano de cuya influencia estoy lejos, yo natural de esta tierra, me limpio el culo con la bandera y los invito a hacer lo mismo: verán a la patria entre la mierda de un poeta’.

El acto que se impugnaba era la investigación que había iniciado el Ministerio Público Federal por el poema citado, por el delito de ultrajes a los símbolos nacionales, específicamente, la bandera nacional. Los ministros, adelanto, negaron el amparo, ya que consideraron que dicho poema sí ultrajaba nuestro lábaro patrio, además Sergio Witz, el autor del escrito, no estaba siendo sometido a juicio, sino a una mera averiguación

El poema, para algunas personas, pudiera parecer algo repugnante y despreciable, quizá bastante. A mi me recuerda aquélla máxima de Voltaire de: 'quizá no esté de acuerdo contigo, pero daría la vida por defender tu derecho a decirlo'. Nuestro máximo Tribunal en aquél entonces señaló que el bien jurídico tutelado por el tipo penal establecido en el Código Penal Federal era "la patria". Es decir, nuestras leyes permiten que a una persona se le abra un proceso penal por ejercer su libertad de expresión, incluso permiten y facultan a la autoridad judicial para condenarlo por este delito.

Gran parte de las legislaciones avanzadas en el mundo, o al menos la tendencia mundial así lo indica, han tratado de destipificar de sus Códigos Penales los delitos relacionados con la libertad de expresión (oral o escrita), ya que la emisión de expresiones únicamente puede ser sujeta de responsabilidades posteriores, según indican todos los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, incluso la misma Constitución Federal. En una argumentación letrista, teleológica, pero bastante pobre y defectuosa, la mayoría de los ministros de aquella Sala manifestaron esencialmente que el delito por el que se le condenaba representaba una excepción a la libertad de expresión consagrada en el mismo texto fundamental, ya que "la patria" también era un bien protegido constitucionalmente. Es decir, en una especie de "pseudoponderación" el Tribunal resolvió que tenía mayor valor el bien de "la patria" que el mismo derecho fundamental a la libertad de expresión.

En países como Estados Unidos de Norteamérica sucedió algo parecido, con el caso Texas vs. Johnson 491 U.S. 397(1989), resuelto por la Corte Suprema de ese país también hace algunos años. Sin embargo, a pesar de los intensos y apasionados debates, se determinó finalmente que la libertad de expresión, con tanto arraigo y tradición jurisprudencial en esa nación, estaba por encima de cualquier bien abstracto. En ocasiones, la pasión y ánimo nacionalista y patriótico nos puede conducir a malas decisiones, los jueces no son la excepción, son seres humanos, no están exentos de ello. Sin embargo, la responsabilidad y peso histórico que debe guardar un Tribunal Constitucional, o que al menos presume serlo, exige que la motivación vaya más allá de meras transcripciones de Exposiciones de Motivos o interpretaciones lingüísticas o gramaticales de las normas. Sin duda alguna, el tema de la moralidad es algo escabroso lo cual nuestro Tribunal ha evadido en innumerables ocasiones, sucedió igualmente en el caso del aborto (que otro día analizaremos), este problema de fondo, se cobija tras un positivismo transnochado, caduco y agotado, que niega los problemas que ineludiblemente se encuentran conectados con la moral y el derecho.
En síntesis, la sentencia tiene distintos equívocos. Para empezar, se trataba del ejercicio no solamente del derecho a la libertad de expresión, sino del ejercicio de la libertad artística, es decir, un derecho más específico, (situación que no aparece ni en el muy rescatable voto particular de los ministros disidentes de ese fallo). Y esto no es únicamente un problema conceptual, ya que el establecer que es el derecho a la libertad artística el que está en juego y no otro, implica un sinnúmero de factores como el análisis profundo y distinto al gramatical sobre el contenido del mensaje como poema y no como un simple escrito, tal y como lo hicieron los ministros de la mayoría. Aunado a esto, el establecer la pena de prisión o fincar responsabilidad penal a una persona que se manifiesta sin hacer daño a los derechos de terceras personas, creemos que resulta desproporcional, ya que la mera expresión de opiniones, sí puede traer responsabilidades, pero no de índole penal, sino civil o administrativo.
Para muchos, quizá el poema signifique una gran ofensa a nuestros símbolos y emblemas nacionales, pues es la "patria" la que está de por medio. Incluso, en otras ocasiones, vemos el ostracismo sufrido por los "malos mexicanos" que erróneamente entonan mal nuestro extenso y barroco himno nacional mexicano (del cual nos sentimos muy orgullosos) en los partidos de la selección mexicana. Yo sigo amando mucho a mi país y a mi patria, pero no al mero estilo dle patriota barato y simple, que se conforma con idolatrar de manera vacía a los símbolos nacionales como si fueran objetos abstractos, pero olvida su compromiso cívico con el respeto hacia la autoridad y las leyes, que evade impuestos, que está siempre al margen de la ley porque sigue pensado que "el que no tranza no avanza", que corrompe y extorsiona porque cree ser "astuto", que llega tarde, que hace como que trabaja, que piensa que los mexicanos seguimos siendo las criaturas extrañas de siempre que no les interesa progresar y cumplir con los mínimos imperativos categóricos Kantianos. No basta que nos sigamos escondiendo bajo las máscaras de siempre o que las arrojemos de vez en cuando, y como diría de nueva cuenta el Nobel de Literatura mexicano, "No nos queda sino la desnudez o la mentira". Espero que hallemos en nuestro interior la respuesta que nos parezca más valiosa, lúcida y justa. Nos despedimos con un bello poema del escritor chiapaneco Jaime Sabines, publicado hace ya varias décadas, en un contexto de autoritarismo e intolerancia política.
Diario oficial
Por Jaime Sabines. México
(Marzo de 70)


Por decreto presidencial: el pueblo no existe.
El pueblo es útil para hablar en banquetes:
"Brindo por el pueblo de México",
"Brindo por el pueblo de Estados Unidos."

También sirve el pueblo para otros menesteres literarios:
escribir el cuento de la democracia,
publicar la revista de la revolución,
hacer la crónica de los grandes ideales.

El pueblo es una entidad pluscuamperfecta
generosamente abstracta e infinita.
Sirve también para que jóvenes idiotas
aumenten el área de los panteones
o embaracen las cárceles
o aprendan a ser ricos.

Lo mejor de todo lo ha dicho un mejor Ministro:
"Con el pueblo me limpio el culo."
He aquí lo máximo que puede llegar a ser el pueblo:
un rollo de papel higiénico
para escribir la historia contemporánea con las uñas.

3 comentarios:

  1. Buenas noches

    Acabo de leer el artículo que habla del falso patriotismo, y la verdad a mí me indigna mucho el "poema" ese, sin embargo estoy de acuerdo en que nos falta cultura y amor a nuestra patria, enfocar esa pasión no solamente en creernos mexicanos en fechas simbólicas, sino serlo verdaderamente, respetando nuestro sistema normativo.

    Mi hipótesis es respecto a que si es más importante el bien a la patria que un derecho fundamental, en este caso la libertad de expresión, pienso que es porque nuestros derechos fundamentales en este sentido estan restringidos en aras del interés público, me imagino que el Tribunal se basó más en el bien común.

    Saludos
    Mary Zúñiga

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  2. Estimada Mary,

    Me alegra mucho tu participación, aunque no seas alumna física, si por lo menos virtual. Tienes mucha razón en varios aspectos de tu comentario. Los derechos fundamentales no pueden ser absolutos y si lees la Constitución en su atículo 6 y 7, cuando se refiere a la libertad de expresión tanto escrita como oral o por medio de cualquier otro instrumento, establece los límites a la misma, entre los que se encuentran, tal y como afirmas, el bien público. Aquí la cuestión reside en observar y determinar cuáles son los criterios más objetivos y razonables para limitar un derecho fundamental. Entonces, la clave o parte medular del problema se centra en determinar si acusar penalmente a una persona representa un límite legítimo, adecuado, necesario y proporcional al derecho a la libertad de expresión. Recordemos que este tipo de sanciones penales provienen de regímenes incluso totalitarios, donde la libertad de expresión era mínima y se encarcelaba a aquéllos que no concidían con el régimen político en turno, tal es el caso de la Alemania nazi, la Italia fascista, el mismo Pinochetismo en Chile, o como sucede ahora con Venezuela y la restricción indirecta a través de la cancelación de varios medios de comunicación en aquella nación.

    Tal y como señalas, el poema a primera vista, nos podría parecer indignante, pero debemos tener en cuenta que a la luz de los principios aplicables en materia de libertad de expresión utilizados por Tribunales Internacionales y el mismo derecho comparado, los cuales señalan que no es legítimo encarcelar a una persona o sancionarlo penalmente por la simple emisión de opiniones, no obstante sí puede ser sujeto de responsabilidades administrativas, multas, etc., pero nunca ser sujeto de un juicio penal, en donde se puede llegar incluso a privarlo de su libertad, ya que esto es desproporcional e incluso, desde el punto de vista de algunas Cortes Constitucionales, irracional.

    Recomiendo leer el libro de Miguel Carbonell sobre los Derechos Fundamentales, tiene un capítulo que habla sobre Símbolos nacionales y la libertad de expresión. También recomendamos, además de la lectura del amparo (que ofrecemos en el mismo Blog) varios artículos científicos publicados en la UNAM, donde se exponen los motivos desde el punto de vista teórico y práctico, que exponen el por qué dicha resolución resultó una mala decisión de nuestra SCJN.

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/245/anc/anc21.pdf
    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/16/cj/cj11.htm
    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/16/cj/cj13.htm

    Aula Virtual
    Te envía cordiales saludos

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